Menores en situación de conflictos con la ley

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En días pasados, surgió una escalofriante noticia que sacudió los medios de información nacionales a partir del fallecimiento de una alumna de la Secundaria Oficial 0518 Anexa a la Normal en el municipio de San Juan Teotihuacan, Estado de México. Desatando una vez más el debate acerca de la difícil situación que viven millones de adolescente en nuestro país relacionada con el bullying, tema que ya ha sido abordado dentro del presente espacio en colaboraciones anteriores, siendo sin embargo, deseo de su servidor en esta ocasión, hacer énfasis en lo relacionado con la posibilidad de la aplicación de una sanción a quien propinó los golpes que causaron un traumatismo craneoencefálico que a la postre trajo como consecuencia el fallecimiento de la víctima y que se relaciona de manera general con lo que la ciencia jurídica denomina edad penal.

Del mismo modo, es de gran relevancia puntualizar que la presente colaboración no pretende, bajo ninguna circunstancia, pronunciarse con respecto a la posible culpabilidad de quien golpeó a la menor de 14 años, quien desafortunadamente falleciera días después de la pelea que fue videograbada por sus compañeros sin que nadie interviniera para evitar tan desagradable desenlace, ni mucho menos hacer conjeturas acerca de si sería acreedora o no a pena alguna, ya que las autoridades se han pronunciado con respecto a la integración de la carpeta de investigación para determinarlo, sino más bien el tratar de explicar cómo es que la legislación mexicana regula lo relacionado con los menores que desarrollan conductas que a la luz de la ley penal son consideradas como “delitos”. La realidad que se vive en nuestro país, va más allá de la penosa situación anteriormente narrada, ya que a diario vemos y tenemos conocimiento acerca de que son cada vez más, los menores de edad que cometen conductas contrarias a la ley sumamente agresivas.

Para dar inicio y del mismo modo retomando algunas ideas ya plasmadas en colaboraciones anteriores, existe una legislación denominada Código Penal, en éste se detallan y describen tanto las conductas como los requisitos que se han de desplegar a través de las conductas del sujeto para que se cometa un delito, así como las penas a las que se harán acreedores por ello. Así mismo, se regula el ámbito personal de validez de la norma penal ya que dentro de este código se estipula que, por ejemplo, para el caso del Estado de México lo siguiente: Artículo 3.- Este Código se aplicará a nacionales o extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad. Respecto de los segundos, se estará a lo pactado en los tratados internacionales. Los que tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad quedan sujetos a la legislación especializada.

A partir de lo descrito en el párrafo anterior se reconoce la posibilidad de que se aplique lo dispuesto en él, así como las penas por parte de la autoridad judicial, sin embargo, establece una limitante que consiste en cuanto a la edad para aquellos mayores de 12 años y que, para el caso de que fuere menor de edad, estará sujeto a un procedimiento regulado por una legislación especializada, pero partamos del primer supuesto ¿Por qué tendría que dársele un trato especial a los menores de edad?

Dentro de la doctrina jurídica y de manera precisa en la rama del derecho penal, se considera que las personas que aún no gozan de la mayoría de edad, que para el caso de nuestro país se obtiene de manera natural al cumplir los 18 años, sean considerados como inimputables, situación actualmente discutida por los especialistas de la ciencia jurídico penal bajo las siguientes apreciaciones. La inimputabilidad es la consideración por parte de la ley de que quien comete una conducta que pudiera considerarse como delictiva, no posee la capacidad cognitiva para comprender la ilicitud del acto que realiza y dirigir su voluntad para la consecución del resultado. En términos sencillos implica que quien se encuentra en el supuesto de inimputabilidad no se le reconoce la capacidad de comprender que el hecho que comete es contrario a la ley, no posee la capacidad para reflexionar sobre las consecuencias tangibles y jurídicas y por ende estaría exento de la sanción específica descrita en la ley al estar sujeto a un procedimiento especial.

Bajo esa tesitura hay quienes argumentan que los menores de edad no poseen, desde el punto de vista de la madurez mental para dicha reflexión y estar en aptitud de responder formalmente por sus actos, por otro lado hay quienes sostienen que dicho análisis no debe ser visto desde el punto de vista ni de la edad cronológica ni de la óptica de la psicología sino más bien a partir de los principios doctrinarios de la criminología para comprender la influencia de su entorno entre muchos otros factores.

En el ámbito internacional tenemos como referencia la Convención Sobre los Derechos del Niño aprobada mediante la resolución 44/25 del 20 de Noviembre de 1989 ratificada por nuestro país en fecha 21 de septiembre de 1990, dentro de la cual, en el artículo 1 sostiene que todo ser humano menor de los 18 años de edad será considerado como niño.

Dentro del mismo instrumento internacional se recogen dentro del artículo 40, los derechos de todos los niños que se alegue, han infringido las leyes penales entre los que destacan en velar en todo momento por su dignidad, anteponer la reintegración social para lograr que la sociedad asuma su función constructiva tomando en cuenta la edad de los menores entre otros derechos que son igualmente respetados para los mayores como un juicio pronto y justo, la presunción de inocencia, entre otros. Como derechos específicos como el disponer diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, es decir, considerar al internamiento como la última opción.

Es por tanto que y con la adopción por parte de nuestro país de este importante instrumento internacional, que se vislumbra verdaderamente difícil, por no decir, imposible, el que como algunos legisladores y líderes de opinión buscan la disminución de la edad penal.

Dentro del derecho interno, la legislación mexicana prevé una ley denominada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016. Dentro de esta ley, se establecen los derechos y obligaciones de los adolescentes que haya cometido alguna conducta de las que se encuentran tipificadas en las leyes penales como delitos, así como las autoridades encargadas de llevar los procedimientos respectivos para la aplicación de la ley y los pasos que los integran para tal efecto.

Esta ley clasifica a los adolescentes, que como ya lo hemos detallado, se consideran en este rubro a quienes tienen entre los 12 y los 18 años de edad, en tres denominados grupos etarios que son: I de más de 12 pero no más de 14, el II de 14 a no más de 16 y el grupo III de 16 a no más de 18 años, situación relevante ya que el tratamiento y la posible sanción dependerá en gran medida de este criterio, aplicándose esta ley a todos aquellos que hubieran cometido la conducta mientras no cumplieran la mayoría de edad aún y cuando el proceso iniciase con posterioridad a esta circunstancia.

Así también, dentro del artículo 145 de la ley en comento se señala que:

En ningún caso podrán imponerse medidas de sanción privativa de libertad a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre doce años cumplidos y menos de catorce años; la duración máxima de las medidas de sanción no privativas de libertad que se podrá imponer en estos casos es de un año.

La duración máxima de las medidas de sanción que se podrá imponer a la persona que al momento de la comisión de la conducta tuviere entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis años, será de tres años.

Será hasta cinco años las medidas sanción que se podrá imponer a las personas adolescentes que al momento de la comisión de la conducta tuvieren entre dieciséis años y menos de dieciocho años, las cuales procederán en los casos de: homicidio calificado, violación tumultuaria, en los casos de secuestro; hechos señalados como delitos en materia de trata de personas, terrorismo, extorsión, homicidio, robo con violencia, lesiones dolosas, violación, delitos contra la salud y delincuencia organizada.

La propia ley sostiene que las medidas privativas de libertad se utilizarán como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.

Las medidas de sanción no privativas de la libertad que se consideran por parte de la ley son: Amonestación; Apercibimiento; Prestación de servicios a favor de la comunidad; Sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas; Supervisión familiar; Prohibición de asistir a determinados lugares, conducir vehículos y de utilizar instrumentos, objetos o productos que se hayan utilizado en el hecho delictivo; No poseer armas; Abstenerse a viajar al extranjero; Integrarse a programas especializados en teoría de género, en casos de hechos tipificados como delitos sexuales; Libertad Asistida.

Mientras que las medidas privativas o restrictivas de la libertad son: Estancia domiciliaria; Internamiento y semi-internamiento o internamiento en tiempo libre.

Con el desafortunado acontecimiento que se mencionó al inicio de la presente colaboración, el tratamiento para aquellos menores que se vean involucrados en situación de índole penal, será motivo de debates en los próximos días. La situación con respecto a la criminalidad y las dinámicas sociales que los jóvenes de nuestro país viven al día se vuelven cada vez más complicadas requieren la participación activa de la sociedad, de las autoridades gubernamentales y académicas para frenarlo, sin embargo, el rol y el papel más importante lo tienen las familias quienes además de inculcar valores y señalar las reglas de convivencia deben servir como primeros responsables de la disciplina y el respeto por los demás y por su entorno.

En este penoso incidente se señalarán muchos culpables, se tratará como desafortunadamente ocurre, cortar por lo más delgado. Los medios de comunicación darán voz a muchas personas para que emitan su opinión sobre quien o quienes son responsables de esta tragedia, será la palestra para el linchamiento mediático de muchas personas, pero en donde queda la responsabilidad de los padres de familia de ambas partes de este hecho, los padres de todos aquellos que vieron la pelea y la video grababan, de aquellos quienes instigaban a sus compañeras a seguir agrediéndose sin intervenir o por lo menos dar aviso para que alguien la detuviera, de quienes reían mientras pasaba todo, de quienes a decir de alguno fueron testigos del bullying y callaban. No hablemos de culpabilidad, aquí todos son responsables, incluyendo a quienes le brindaron la atención médica que a la postre no fue la adecuada de acuerdo con el desenlace (ese sería motivo de un análisis aparte). Pensemos también en el dolor de la familia que cada vez que se reproduce en cualquier medio la pelea reviven una y otra vez los últimos minutos de vida de hija.

No debemos únicamente pensar que es responsabilidad de las autoridades ni gubernamentales ni educativas (sean públicas o privadas) que hechos como éstos vuelvan a ocurrir, como sociedad seamos partícipes del cambio. Existen algunas legislaciones que consideran que casos en los cuales un menor se vea involucrado en un hecho delictivo, la pena no únicamente recaiga sobre el menor sino también para el padre o tutor como principal responsable de guiar la conducta de éste, ¿Sería justo y una posible solución? Dejaré este cuestionamiento para que de ser posible sea abordada ésta posibilidad en futuras ocasiones dentro del presente espacio esperando contar con el placer de lectura.

             “ Creo que la lucha contra la delincuencia, comienza en el hogar. Los padres deben asumir la responsabilidad de sus hijos y mostrarles amor y guía desde una edad temprana para que aprendan a respetar los derechos de los demás.”

Blanche Lincoln

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Un comentario en “Menores en situación de conflictos con la ley

  1. Pienso que en esto todos tienen responsabilidad, jóvenes que carecen de educación y valores, padres irresponsables que no han sabido educar a sus hijos y que ahora creen que la educación se les debe dar en las escuelas pues por eso pagan y muy cómodamente se lavan las manos, de las autoridades escolares que les falta tener un poco, más bien mucha mano dura pues se han vuelto monigotes en manos de alumnos y padres de familia, siendo ellos los que ahora mandan y nuestras leyes que los excluyen de toda responsabilidad por ser menores de edad y en eso se escudan para hacer sus fechorías y lo único que se está logrando es que de ahí se conviertan en grandes delincuentes. Esto se ha vuelto un grave problema porque con padres manga ancha y sin autoridades que castiguen, basta que cometan el primer delito para que nadie los detenga en un futuro. Por eso están como están los jóvenes, sin educación, sin valores, sin respeto hacia los demás y ni a ellos mismos. Esta es mi humilde opinión.

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