Y ahora le toca a las Visas

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Dentro de la colaboración anterior, tuve la oportunidad de compartir con ustedes, estimados lectores lo relacionado con el pasaporte. Dentro de ella, si me hicieron el favor del placer de su lectura se abordó un poquito de la historia de este trascendental documento, así como los orígenes de él y que en la actualidad, en gran medida gracias a la globalización se ha convertido en un elemento indispensable para prácticamente la vida de toda nación pues confluye no solamente lo relacionado con el turismo sino también con transacciones de tipo comercial, el flujo de trabajadores y en general varios rubros.

Cada uno de los países del mundo en el ejercicio de su soberanía, su seguridad, así como de las consideraciones recíprocas que con otros pudiera llegar a tener, está facultado para determinar ciertos requisitos a imponer para aquellos que deseen ingresar a sus territorios.

La historia de tanto el pasaporte como de la visa nos indica que tienen un origen común sin embargo, cuentan también con diferencias sobre todo en el campo del derecho.

La palabra visa proviene del latín charta visa o carta visa cuyo significado literalmente implica una carta o documento que se encuentra a la vista y/o que ha sido aprobado. A su vez tiene sus orígenes en el francés vise o visere que significa ver frecuentemente.

A través de la historia moderna de la humanidad, alrededor de los puestos fronterizos y puertos marítimos, existían ciertos funcionarios que de acuerdo con la inspección de documentos y previa entrevista a los extranjeros se les permitía o no el acceso al país o bien, se establecían los límites, acciones o lugares en los que podrían llegar a moverse incluso de manera temporal. Al documento que identificara al visitante, de ser aprobado por la autoridad se le coloca una marca o sello con lo que quedaba determinado su permiso de estancia. Actualmente la visa se tramita antes de viajar o llegar al destino.

Desde el punto de vista gramatical, podríamos definir a la visa como el documento que junto con el pasaporte permiten identificar a un sujeto en un país distinto al de su origen y que implica que éste, ha sido autorizado a partir del cumplimiento de determinados requisitos sostenidos por las leyes locales y está en aptitud para ingresar a nación diferente a la propia, para realizar ciertas actividades que han sido previamente decretadas. Su auge se da a partir de la primera guerra mundial en donde muchas personas que resultaron afectadas por ésta y  buscaron asilo o refugio en otro país, mayoritariamente en Estados Unidos que si bien los recibía, comenzó a verse en la necesidad de implementar medidas de control del flujo de migrantes, amén a ello, se buscaba garantizar la seguridad interior al tratar de limitar el espionaje, reconociendo que desde el siglo XVIII la llegada de europeos al nuevo continente ha sido una constante.

En el caso de nuestro país, la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Mayo de 2011, en su artículo 40 sostiene que:

Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III. Visa de visitante para realizar trámites de adopción, que autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se inscriba en el Registro Civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización, sólo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos hayan suscrito algún convenio en la materia.

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

V. Visa de residente temporal estudiante, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, y realizar actividades remuneradas conforme a lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 52 de esta Ley.

VI. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Así como la nación mexicana cuenta con ésta legislación, cada país cuenta con normatividad propia y quizás hasta específica, dependiente del origen del migrante.

Como pudimos advertir una de las diferencias entre la visa y el pasaporte radica en que la primera es expedida por el país al que se pretende ingresar mientras que el segundo es elaborado por el país de origen del titular.

Si bien existen muchos países que, de acuerdo con tratados internacionales, convenciones o convenios signados por ellos, no solicitan mutuamente la existencia de una visa para ingresar si existen casos en los que se establecen ciertas consideraciones de carácter previo, es por ello que se recomienda consultar cuales son los casos.

Existen algunos organismos que analizan varios factores para determinar cuáles son los pasaportes, de acuerdo con los países de emisión que cuentan con más o menos privilegios y que inciden en la necesidad o no del trámite de visado, ya que como se mencionó, muchos de ellos no requieren un trámite previo al viaje pero sí al momento del ingreso al país, a partir de ello, el pasaporte mexicano es rankeado por muchos de esos organismos como uno de los 25 más fuertes del mundo, ya que con él se puede ingresar, en este 2023, en alrededor de 160 países y territorios sin necesidad del trámite de un visado previo.

Es necesario reconocer además que, quien hace vida dentro de otro país, ha de respetar las condiciones por las cuáles se le autorizó su ingreso ya que de ello depende, en gran medida, poder en lo sucesivo hacer modificación en su calidad migratoria a partir del respeto a las leyes de la nación que te recibe.

“La vida no se trata de encontrarse a uno mismo, sino de crearse a uno mismo.”

George Bernard Shaw

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