Segunda Parte
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Buscando dar continuidad a la colaboración anterior realizada por su servidor, es importante recalcar que es la vida misma quien da nacimiento, origen y contenido a la norma jurídica, es por ello que como fue comentado, las relaciones de carácter laboral se modificaron y no volverán a ser las mismas a partir de la pandemia por COVID – 19 trayendo consigo una pausa en muchas de las actividades cotidianas de las sociedades modernas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) la población trabajadora en el país alcanzó los 56.6 millones de personas en 2021; de los cuales, derivado de las actividades propias de sus funciones, alrededor del 23% estarían dentro de la hipótesis de la modalidad del Teletrabajo e incluso el denominado trabajo híbrido, que considera días laborando de manera remota y otros más de manera presencial. Ambas por demás relevantes, actuales y sobre todo que constituyen el rumbo hacia el cual se enfocan gran parte de las nuevas relaciones laborales.
Es por ello que además, la legislación en materia del trabajo en nuestro país señala que:
La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
También se establecen dentro de la ley, las obligaciones que como parte de esta nueva modalidad que tiene el patrón como son:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y;
VII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
El propio artículo 330-J establece que las condiciones de seguridad y de salud que regularán lo relacionado con el teletrabajo serán establecidos a través de una Norma Oficial Mexicana en que se deberán de considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en esta modalidad.
Pero primeramente ¿Qué es la Norma Oficial Mexicana?
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) es la propia legislación que menciona que: Es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información.
Es importante mencionar que las normativas, los lineamientos y los manuales que comprenden estas NOM varían en su nomenclatura dependiendo de la autoridad competente que las expida, así es como tenemos las NOM que incluyen SE si fuere de la Secretaría de Economía, SSA si fuese de la Secretaría de Salud o para el caso que nos ocupa las siglas STPS que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y son publicadas en el Diario Oficial de la Federación por lo que su observancia es general y de carácter obligatorio.
Pues bien, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022 fue publicada el 8 de Junio de 2023 en ella, se plasma que ésta tiene como objetivo el establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares de trabajo en donde las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en su entorno laboral.
Parte de las problemáticas a las que se enfrentan las personas, quizás desde el momento de que inició el Teletrabajo y que ahora busca ser reglamentado de acuerdo con esta NOM es la necesidad de que se especifique y más aún, que se respeten los mecanismos y reglas de contacto entre el centro de trabajo y las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, siempre que se garantice el derecho a la privacidad de las personas trabajadoras además de que dichos mecanismos o reglas no interfieran en la relación trabajo-familia; además, el establecimiento formal pero sobre todo el respeto a la duración del horario de labores pactado, verificando que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) al término de la jornada laboral, en los horarios y días no laborables, esto último que constituye como tal un nuevo derecho al que la práctica a denominado Derecho a la desconexión.
Del mismo modo, la NOM-037-STPS-2022 busca regular lo relacionado a las condiciones en que se debe realizar la actividad que van, desde el espacio físico en que se debe realizar, la iluminación los elementos materiales para una postura corporal que minimice las lesiones entre otras, que como podemos deducir, implica también un mayor riesgo de presentar enfermedades a largo plazo ante esta de “nueva modalidad” en la prestación del trabajo personal subordinado.
Es importante mencionar que dentro del transitorio UNO de la NOM-037-STPS-2022 se establece que ésta entrará en vigor dentro de los 180 días naturales a partir de su publicación con lo que todos los patrones deberán ajustar sus reglamentos internos, políticas, acciones así como sus manuales de procedimientos encaminado a la aplicación de lo que en ella se establece ya que corresponde a ellos verificar que se cumplan con las condiciones para la prestación adecuada del servicio.
Esta norma aplicará para todos aquellos trabajadores que trabajen más del 40% de su tiempo en un domicilio distinto a la fuente laboral.
Por último, establece que esta forma de trabajo podrá ser reversible cuando se dé alguna condición o alteración de las condiciones de seguridad y salud en él, a partir de que se justifique el regreso a la presencialidad o bien, porque así convenga a los intereses laborales del trabajador.
Como podemos observar y reiterando lo que de manera recurrente ha sido mencionado dentro del presente espacio, son las dinámicas sociales en que vive el hombre cada día las que dan vida, origen y conforman el contenido de las normas jurídicas para regular su conducta dentro de la sociedad.
“Si usted proporciona la tecnología adecuada para mantenerse en contacto y para mantener una comunicación regular, así como conseguir el equilibrio adecuado entre el trabajo a distancia y la oficina, la gente se sentirá motivada a trabajar de manera responsable, de forma rápida y con gran calidad.”
Richard Branson
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