La Ley 3 de 3 contra la violencia

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En días anteriores en diversos medios de comunicación ha sido difundida la aprobación por parte del Poder Legislativo Federal, las Legislaturas de los Estado y la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una reforma Constitucional que modifica lo dispuesto por los artículos 38 y 102 de la Carta Magna Mexicana.

Esta reforma fue aprobada por el Senado de la República en la sesión celebrada el día 28 de abril del 2023 en la Calle de Xicoténcatl en la CDMX a través de una votación que tuvo 63 votos a favor y 2 abstenciones. Y si bien, algunas de las reformas discutidas y aprobadas en tan polémica sesión fueron impugnadas por los partidos de oposición, el caso de la presente no fue así por lo que se turnó, tal como lo establece la propia Constitución Federal para su reforma, al voto aprobatorio de los Congresos Locales para que, de estar conformes con el sentido y contenido de la misma, fuese enviada al Ejecutivo Federal para su sanción y correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se realizó el día 29 de mayo de 2023.

La reforma en comento incorporó al artículo 38, entre otras la fracción VII que a la letra dice:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

F. VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Mientras que el artículo 102 ahora contempla que:

Artículo 102.

A. …

Para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.

Se le denominó Ley 3 de 3 contra la violencia en atención a que su principal cometido es que ninguna persona que esté dentro de los supuestos de ser deudora de pensión alimenticia, agresora sexual o que haya cometido violencia familiar pueda tener un cargo de elección popular o un empleo dentro del gobierno en cada uno de los ámbitos competenciales como son el Federal, el de cada Entidad Federativa ni de los Municipios.

Del mismo modo dentro de la publicación efectuada en el Diario Oficial de la Federación se indica dentro del segundo transitorio que, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas, deberán ajustar sus Constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento a esta modificación.

Esta reforma sin lugar a dudas fue aplaudida y reconocida como necesaria por parte de la mayoría de los colectivos así como de la sociedad en su conjunto porque crea una serie de mecanismos que permitirán por un lado, garantizar que quienes busquen cargos públicos cuenten con la probidad necesaria para que además de cumplir con tan importante misión también cumplan con obligaciones de carácter personal y sean muestra de ello.

Los delitos de violencia en todas sus manifestaciones, así como el incumplimiento de obligaciones, ha formado para de la asignatura pendiente de parte de las autoridades por erradicarla, desde luego que todo parte de la educación y valores en cómo se desarrolle el niño que en un futuro será el adulto que habrá de ser responsable de cumplir con todas sus obligaciones, sin embargo, es un enorme paso, el que sea elevado a rango constitucional la reforma referida en los párrafos que anteceden, aunque como todo y que del mismo ya fue comentado dentro de este mismo espacio en la colaboración referente a la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el análisis debe ser más completo ya que de forma, esta modificación sin lugar a dudas es oportuna y necesaria, pero para el caso de quienes han caído en el supuesto de deudores alimentarios, sin oportunidad de ingresar a laborar, sin lugar a dudas más complicado será cumplir con esta obligación, siendo quizás conflicto en materia de derechos humanos, hasta ahora nadie se ha pronunciado al respecto. Habremos de esperar cuando alguien se vea afectado, reitero en éste último supuesto por la aplicación de la ley.

Por el otro lado la reforma busca además que quien haya cometido los delitos descritos en el párrafo constitucional que ahora se contempla, no tengan la oportunidad de acceder al ejercicio del poder o de una función pública y que, a partir de ello cuente, como desafortunadamente ocurre en nuestro país, con la “posibilidad” de ejercer tráfico de influencias o aprovecharse de ese cargo para lograr algún tipo de impunidad temporal o definitiva en perjuicio de los derechos de la víctima u ofendido por éstos delitos.

En contraparte, el sistema de justicia ha dado muestras constantes de su falibilidad, los procesos de investigación y persecución de los delitos dista mucho de dar la certeza jurídica y mediática sobre la culpabilidad y responsabilidad de las personas sujetas a juicio, pero como reza el refrán: esa es otra historia. Ahora nos queda congratularnos de saber que existe un filtro más que buscar ejercer una función en nombre y representación del Estado Mexicano sea dentro de lo que cabe una persona de bien o por lo menos lejos de ser sujeto a la responsabilidad penal.

“No estoy aceptando las cosas que no puedo cambiar, estoy cambiando las cosas que no puedo aceptar.”

Angela Davis

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