Primera parte
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Sin lugar a dudas uno de los principales problemas que aquejan a la sociedad mexicana en la actualidad es lo relacionado con la criminalidad y las acciones que el Estado crea para su combate.
Hablar de delincuencia, como ya ha sido abordado dentro del presente espacio en anteriores ocasiones, así como las políticas públicas al respecto es un tema que puede y deber ser analizado desde diversas aristas. La ciencia jurídica, la criminología, las ciencias políticas, la seguridad pública y demás áreas de las ciencias afines, proponen una visión que, desde sus trincheras habrá de velar por el mejoramiento de las condiciones de vida. Desde luego, que el derecho a la seguridad es uno de los pilares fundamentales desde los que se sostiene cualquier sociedad y los estados que en teoría son más seguros no son aquellos que más castigan, sino que en los que menos se delinque, la delincuencia es fenómeno necesario de analizar.
Desde el punto de vista jurídico, una de las principales características de éstas normas, es decir de las normas jurídicas, es la necesidad de la coerción en su aplicación o en sí, la llamada coercibilidad, esta implica que para el caso de su incumplimiento o ir en contra de lo que esta determina, existirán los medios y los mecanismos además de las personas (autoridades) que estarán facultades para que se cumpla con su mandato aún en contra y sobre la voluntad del sujeto, en consecuencia, estarán del mismo modo facultados para la imposición de sanciones y/o medidas correctivas para su cabal obedecimiento.
Dentro de los sistemas jurídicos se han agrupado las normas, de manera general, a partir de las ramas de las ciencias jurídicas, así reconocemos la existencia del derecho penal, que se encarga a grandes rasgos, del estudio de los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se habrán de implementar para mantener el orden social.
Desde los inicios de la civilización o por lo menos desde el momento en que el hombre dejo de ser gregario para convertirse en sedentario, se vislumbró la necesidad del establecimiento de determinadas normas de conducta que le permitirían gozar de cierta seguridad en prácticamente en cada una de las áreas de sus incipientes relaciones. Como lógica consecuencia, se establecieron “castigos” para quienes rompieran de una u otra manera esa regla que pretendía crear un orden y también se facultaba a quien o quienes estarían en aptitud de imponer sus sanciones.
Dentro de los primeros registros que se tienen al respecto de las sanciones que se imponían a quienes quebrantaban el orden que se pretendía establecer fue la segregación o expulsión del grupo al que se pertenecía. Fue así como hay quienes sostienen que las primeras “cárceles” en el más amplio de los sentidos consistió en enviar a los infractores de las normas de comportamiento a cuevas, tumbas, cavernas o en general a lugares inhóspitos. Otros historiadores sostienen como primeras sanciones la privación de un “derecho” como pudiera ser el no gozar de los mismos privilegios que los demás como acceso a comida o descanso en las noches de vigilia. Más adelante, encontramos la aparición de la denominada “Ley del Talión” que versa sobre el ojo por ojo y diente por diente, haciendo referencia a un castigo cuyo sufrimiento fuese igual al que generó el infractor de la norma, ya que si bien, no existían normas escritas, cada persona o familia ejercía justicia por sí misma.
Fue el código de Hammurabi dentro de la cultura sumeria la que, además de establecer un catálogo más específico de conductas “delictivas”, reguló lo relativo a los procedimientos para quienes quebrantaban las normas, así como las sanciones a las que se hicieran acreedores.
Con el paso del tiempo y la consolidación de las sociedades se establecieron a la par de las leyes y los castigos que se contemplaba en ellas, espacios específicos para el sometimiento al castigo o verificación del cumplimiento de la pena, es decir, a donde se enviaba a todos aquellos que eran considerados como peligrosos tanto para los demás como la seguridad del estado mismo surgiendo así lo que se conceptualiza actualmente como cárceles.
La palabra cárcel se dice que tiene proviene de dos orígenes que son los vocablos latinos «coercendo» que significa restringir o coartar, mientras que hay quienes sostienes que en realidad deviene del hebreo «carca» que hace referencia a meter algo.
Es con ello, que los especialistas de las ciencias penales hacen la distinción de ciertas etapas de la evolución de las ideas penales que son: la de la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, le periodo humanitario y el periodo científico. Siendo este último el que reviste gran importancia para la presente colaboración ya que surgen los primeros trabajos que buscan no sólo el castigo que fuese más trascendente para el sujeto sino que además, vaya acompañado de mecanismo que permitan la reinserción social.
La reinserción social para algunos autores como Palacios Pámanes, esta consiste en la última etapa de proceso readaptatorio que consiste en el regreso del individuo a la sociedad que lastimó con sus acciones, al grupo familiar del cual surgió bajo la vigilancia estatal.
La reinserción social constituye una obligación que tiene el Estado consistente en que, a partir de la perspectiva legal, se creen los mecanismos, así como la implementación de las acciones necesarias a fin de garantizar a los individuos que hayan sido privados de su libertad para que, a través de ellas se pueda reintegrar a la sociedad de manera activa, productiva y equilibrada en todos los ámbitos de su vida evitando la reincidencia.
En el caso de nuestro país, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18 sostiene que:
Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
De lo anterior podemos apreciar en primer término, la incorporación del concepto de la prisión preventiva el cual, tuvo un trascendental punto de análisis en días pasados en nuestro país y que será motivo de la segunda parte la presente colaboración, la cual espero contar con el favor de su lectura; el segundo corresponde a la responsabilidad del Estado del establecimiento del sistema penitenciario además, de sentar las bases sobre la que se deben sostener los derechos de las personas privadas de su libertad.
En la actualidad uno de los principales problemas a los que se enfrenta la reinserción social en gran parte de los países de América latina es el hacinamiento que trae entre otras consecuencias, la dificultad de un seguimiento real de cada caso y el establecimiento de estrategias personalizadas para lograr que quien cometió un delito salga con una nueva visión como miembro de una colectividad a la que lastimó.
Es por ello estimado lector, que le dejo una reflexión para que compartamos la siguiente colaboración dentro del presente espacio: Para muchos las llamadas cárceles son una verdadera escuela del crimen en las que quien logra salir, difícilmente cuenta con las herramientas para poder reintegrase a vivir en sociedad, la misma sociedad dificulta la apertura para que quienes delinquieron puedan continuar de manera “normal” con su vida lejos de la estigmatización social, luego entonces: ¿Es posible la reinserción social?
“Abrid escuelas y se cerrarán las cárceles”
Concepción Arenal
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