Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En múltiples ocasiones he tenido la oportunidad estimado lector, dentro del desarrollo de la colaboración, la posibilidad y el agrado de tratar diversos temas relacionados con los Derechos Humanos.
La trascendencia que se traduce en el gusto por parte del suscrito por abordar este tema por supuesto, surge desde mi preparación académica profesional tanto de nivel superior como de posgrado, pero además del reconocimiento de la importancia en cualesquiera de los ámbitos de la vida del hombre, del sabernos poseedores, titulares y protegidos por un cúmulo de derechos fundamentales que, aún sin conocerlos nos son propios y que, a partir de su ejercicio fija como objetivo lograr la dignidad humana.
Es por ello que como del mismo modo ha sido abordado en anteriores colaboraciones, los Derechos humanos son el conjunto de derechos inherentes a la esencia del ser humano que, por el simple hecho de pertenecer a al género precisamente humano, le son reconocidos.
Los Derechos Humanos cuentan con características propias entre ellas la progresividad que implica que éstos se irán transformado con el paso del tiempo para ajustarse a las nuevas dinámicas sociales a las que hombre se enfrenta e irá enfrentando, sin embargo, la ciencia jurídica reconoce una nueva dimensión en la materia que son los Derechos emergentes, pero: ¿qué son ellos o que los constituyen?
De manera general podemos considerar que estos derechos nacen como parte de la transformación de las sociedades modernas en gran medida gracias a los avances tecnológicos así como la actualización de los Derechos Humanos clásicos o tradicionales, aunque también busca proteger aquellos derechos que han estado en el olvido o en la indiferencia para su real ejercicio. Es por ello que como tal, la ciencia jurídica no los considera como nuevos sino que se habrán de redimensionar.
Tal como su nombre lo indica, estos derechos surgen o emergen a partir del reconocimiento de la constante transformación de los derechos humanos, con cuya aplicación general devela la necesidad de la actualización de ellos, es decir, los compromisos de las sociedades entre sí más los propios que cada nación tiene con sus ciudadanos revisten que ante todo, se anteponga la axiología de los Derechos Humanos.
En los distintos foros donde se discutió y planteó la necesidad del reconocimiento de estos derechos emergentes, quedó de manifiesto que por un lado los Derechos Humanos concebidos a partir de los esfuerzos post segunda guerra mundial, fueron sin lugar a dudas el estandarte y los cimientos para tratar de evitar que las vejaciones en la materia se volvieran a presentar, sin embargo, estos derechos emergentes nacen no únicamente a partir de la actividad y voluntad de los Estados como en una primera instancia ocurrió, sino que surgen a partir del empuje que la sociedad civil en su conjunto (académicos, investigadores, activistas, miembros de ONG´s) que vislumbra la necesidad del reconocimiento de nuevas formas de interpretar o comprender un derecho o la visualización de algunos cuya eficacia en su ejercicio no se ha logrado conseguir.
Para entender estos derechos tenemos que identificar que, la idea de libertad, igualdad y fraternidad, constituye un lema innegable para el ejercicio de los derechos fundamentales, sin embargo, a decir de los especialistas de la materia, ya no alcanzar para resguardar el alcance actual de los Derechos Humanos dentro de las sociedades modernas. Lógico es mencionar que sin igualdad no hay libertad o que no podemos pensar que una persona es libre sino cuenta con un trato igualitario. La dignidad a la que se aspira en materia de Derechos Humanos no puede, ni debe estar alejada de la paz y la justicia, las cuales incluyen en su esencia a la igualdad, la libertad o la fraternidad. Ese engranaje de valores, no pueden ser concebidos como algo estático ya que para cada sociedad y para cada momento histórico, la idea de igualdad, paz, libertad, no son las mismas. Nuestra concepción de lucha por cada una de ellas no coincide con lo que hicieron nuestros antepasados como del mismo modo, las generaciones que vienen aspirarán a un ejercicio diferente de un mismo derecho del que ya gozamos pero que se habrá de ejercitar de manera distinta.
Dentro de la Declaración de los Derechos Humanos emergentes se introduce un principio de no discriminación, de solidaridad o el de participación; el principio de coherencia, el principio de horizontalidad y el principio de exigibilidad, haciendo énfasis en la transversalidad de ellos.
En la misma declaración se reconocen como parte de éstos: el derecho a una renta básica ciudadana, es aquel derecho en virtud de la cual, se asegura a toda persona, sin discriminación alguna e independientemente de su situación laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. Para garantizar este objetivo y como un derecho de ciudadanía, se reconoce el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos del Estado a cada miembro residente de la sociedad.
El derecho a una muerte digna, el derecho de rechazar las obligaciones militares en operaciones militares que violen principios y normas del derecho internacional humanitario.
Así mismo es oportuno señalar como parte de estos derechos emergentes la trascendencia de la democracia participativa, paritaria no únicamente con respecto al ejercicio del poder sino además, ser proactivo en la participación colectivamente de las decisiones que les afecten, el derecho a la vivienda y a la residencia, el derecho al espacio público y a la monumentalidad, el derecho a la belleza en el espacio urbano, el derecho a la identidad colectiva en la ciudad, el derecho a la movilidad, a la accesibilidad y finalmente el derecho a la conversión de la ciudad marginal en ciudad de ciudadanía.
Por supuesto también buscar garantizar lo relacionado con temas como la bioética y biomedicina, en ambos siendo indispensable considerar el derecho de cada uno de conocer y estar informados acerca por ejemplo, de las modificaciones genéticas que los productos animales y vegetales que consume el ser humano y que puede afectar su salud así como los tratamientos médicos prologados y la obligatoriedad del estado para proporcionar los medicamentos para cumplir de manera cabal con ello.
Como podemos apreciar la naturaleza del hombre ha hecho y hará que la aplicabilidad de las normas jurídicas ya sean positivas o naturales se ajuste a la realidad de que vive, ya que lo que ficción crea el hombre busca construir.
““(…) la defensa de los derechos humanos no puede ser mecánica ni rígida.(…) los nuevos Derechos Humanos no irrumpen para sumarse repentinamente, con carácter contingente, a una enumeración ya constituida. (…) hay nuevas circunstancias históricas que nos conducen a su descubrimiento, a hacer que se reconozcan, a desarrollarlos y potenciarlos.”
Federico Mayor Zaragoza
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