Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En días pasados el Estado de Guerrero y de manera puntual el maravilloso puerto de Acapulco sufrió uno de los embates de la madre naturaleza jamás antes visto que fue la llegada del Huracán Otis el cual, afectó gravemente tanto la infraestructura pública como la privada, poniendo en jaque a la ya complicada actividad turística del lugar por fenómenos sociales recientes.
El objetivo de la presente colaboración es, como siempre estimado lector, tratar de comprender o entender aquellos conceptos jurídicos y los alcances de éstos que de manera recurrente escuchamos en los medios de comunicación y que, ocasionalmente pasamos por alto al no saber la realidad de ellos.
Todos los llamados fenómenos meteorológico de esta especie (Ciclón, Huracán, Tifón, entre otros), se forma a partir del aire cálido y húmedo sobre el océano que sube desde cerca de la superficie y provoca una zona de menor presión atmosférica por debajo. Así el aire de las zonas circundantes con mayor presión atmosférica empuja hacia la zona de baja presión y, entonces, “ese aire ‘nuevo’ se calienta y humedece y también asciende”.
A medida que ese aire caliente sigue subiendo, “el aire circundante se arremolina para ocupar su lugar” y, mientras el aire caliente y húmedo asciende y se enfría, se forman nubes. “Todo el sistema de nubes y viento gira y crece, alimentado por el calor del océano y por el agua que se evapora de la superficie” según citan fuentes de la NASA.
Del mismo, la magnitud o calificación de estos fenómenos se establece de acuerdo con la denominada escala desarrollada por Herb Saffir y Bob Simpson. De ahí que se le conoce como escala Saffir-Simpson agrupándolos con el criterio principal de la velocidad de los vientos.
Como fue mencionado en párrafos anteriores, el huracán Otis en un primer momento fue considerado como Tormenta tropical ya que tenía vientos de mínimo 63 km/h pero menos de 116 km/h y en cuestión de horas, llegó a ser considerado como un huracán categoría 5 lo que implica vientos de más de 265 km/h según el Centro Meteorológico Especializado de Florida de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Siendo considerado como el huracán más fuerte registrado en la historia del Pacífico oriental por la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés).
El huracán Otis golpeó el puerto de Acapulco los días 24 y 25 de octubre de 2023, a partir de ese momento las autoridades de los distintos órdenes de gobierno comenzaron a realizar las acciones que consideraron pertinente ya no de manera preventiva sino para buscar restablecer las condiciones mínimas que permitiesen “la seguridad y atención” de los afectados. Aunque desafortunadamente, como pasa en este tipo de fenómenos, los disturbios, las alteraciones al orden público y la rapiña no se hicieron esperar.
Las primeras acciones que se presentaron fueron la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Octubre la Declaratoria de Emergencia, en la que cabe destacar que en su emisión consideró al Huracán Otis como categoría 4 y denominó a este Decreto como: Declaratoria de emergencia (acuerdo por el que se establece una situación de Emergencia) por la ocurrencia de lluvia severa y vientos fuertes el día 24 de octubre de 2023 para el Estado de Guerrero, cuando todos fuimos testigos del horror vivido por las personas localizadas en el puerto, que en realidad no solo fueron lluvias severas y vientos fuertes sino mucho más con consecuencias trágicas.
De manera general, la Declaratoria de Emergencia, se encuentra regulada en una normativa denominada: Lineamientos del Programa para la Atención de Emergencias por Amenazas Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de junio de 2023.
Dentro de este ordenamiento legal se reconoce que una amenaza Hidrometeorológica: es aquella que se genera a consecuencia de la dinámica de la atmósfera, que se manifiesta en fenómenos desencadenados tales como: tormentas tropicales, huracanes, vientos fuertes, lluvias severas, nevadas severas, granizadas severas, heladas severas, inundaciones pluviales y/o fluviales, ondas de calor, tornados, mar de fondo, y marea de tormenta.
En atención a ello, la declaratoria de Emergencia es definida el acto mediante el cual la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), previa aprobación de la persona Titular del Ejecutivo Federal, reconoce y da a conocer que una o más entidades federativas se encuentran ante la inminencia, alta probabilidad o presencia de una o varias amenazas naturales, de las referidas en los presentes Lineamientos, y por ello se requiere prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo.
Al emitirse un acuerdo por el que se establece una situación de Emergencia, la CNPC, por sí o a través de la Dirección General para la Gestión de Riesgos, gestionará e implementará las acciones de coordinación y colaboración necesarias para que las Dependencias o Entidades Federales, estatales o municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, coadyuven a atenuar los efectos de la emergencia, así como para responder a las necesidades urgentes de la población damnificada.
Posteriormente se publicó la Declaratoria de Desastre Natural el día 2 de noviembre del año en curso. Regulado en la Ley General de Protección Civil se define que: La declaratoria de desastre natural es el acto mediante el cual la Secretaría reconoce la presencia de un agente natural perturbador severo en determinados municipios o delegaciones de una o más entidades federativas, cuyos daños rebasan la capacidad financiera y operativa local para su atención, para efectos de poder acceder a recursos del instrumento financiero de atención de desastres naturales. Estas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que se difundan a través de otros medios de información.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica.
Anteriormente dentro de la legislación se contemplaba el Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), pero ¿En qué consistió? Y ¿Qué pasó con él?
El tema de la desaparición del FONDEN volvió a cobrar fuerza como ya se mencionó, por la gran desgracia que distintos ámbitos de la vida del puerto de Acapulco han sufrido, en cuanto a la infraestructura y a la población en general.
Partamos de la base de reconocer que existen diversos países, como es el caso de México que por las condiciones propias de su geografía son proclives a sufrir desastres o embates de la naturaleza geológicos e hidrometeorológicos (Terremotos, volcanes, maremotos, huracanes, incendios destructivos, inundaciones, deslaves y sequías). Al igual que los demás países, el enfrentar a una emergencia implica que, además de la desgracia humana, se requiere la erogación gran cantidad de recursos para solventar de manera inmediata las necesidades de la población, he aquí una enorme modificación al ejercicio fiscal de una nación, las cuales no deberían contar con demora o dificultades para dar respuesta.
Siendo los sismos de 1986 los principales precursores de él, el FONDEN fue originalmente creado como un programa dentro del Ramo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1996, estando en aptitud de operar en 1999.
El objetivo original de este fondo era asegurar la suficiente disponibilidad de recursos financieros inmediatamente después de la ocurrencia de un desastre natural para financiar la reconstrucción de infraestructura pública, vivienda y apoyo de la población de escasos recursos, sin comprometer los presupuestos existentes ni los programas públicos aprobados. El FONDEN, se consolidó a partir de la publicación de Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010.
Una vez más, el actual titular del Ejecutivo Federal a través de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer a principios del 2021 la desaparición de este Fondo para desastres naturales. En su lugar y como si fuese premonitorio en octubre de este 2023 el Presidente de la República envió una iniciativa denominada la Ley General de Protección Civil y Gestión del Riesgo de Desastres, que propone, entre otras cosas, regular los donativos, insta a los estados y municipios para que asignen fondos anuales para emergencias y desastres en delimitaciones, además de indicar la responsabilidad que tienen en la contratación de seguros para la cobertura de daños por desastres naturales.
Así mismo con fecha de 9 de noviembre, se publicó del mismo modo en el periódico oficial la terminación del estado de emergencia, situación que fue criticada por los especialistas, ya que minimiza el impacto por el paso del huracán y dificulta la gestión de recursos para la zona afectada ya que además, no prevé apoyos para la industria hotelera que genera empleos directos e indirectos ante la inminente llegada de la temporada vacacional de fin de año.
Como se pudo apreciar estimado lector, el objetivo de la presente colaboración no fue cuestionar las decisiones tomadas por las autoridades encargadas de ello, sobre todo en atención al cúmulo de críticas que los funcionarios públicos Federales, Estatales y Municipales han recibido con respecto a la tragedia que al día de hoy muchos mexicanos siguen padeciendo y las donaciones que la sociedad civil ha realizado han tardado mucho en llegar a su destino.
“ A las catástrofes las llaman naturales como si la naturaleza fuera el verdugo y no la víctima.”
Eduardo Galeano
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