El derecho humano del acceso al agua

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Desafortunadamente el denominado “Día cero” por ausencia de agua en varios estados de la república mexicana está a punto de llegar. La ausencia constante de lluvias que hayan permitido la captación de agua necesaria no sólo para el consumo humano en diversas fuentes en los últimos años, así como el indiscriminado uso; aunado a decir de muchos, la excesiva cantidad de permisos para la construcción de condominios, plazas comerciales y fábricas en las ciudades, han o quizás lo correcto manifestar es que hemos, puesto en jaque a la vida de las grandes urbes del centro del país y otras áreas de la nación mexicana.

Aunque desde 2002 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, la cual en su artículo uno establece que «El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna». Definiendo desde luego que: “el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”. Fue el 28 de julio de 2010, cuando se emitió la Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, a través de la cual se reconoció como un derecho humano fundamental y necesario para la realización de todos los demás, el acceso al agua y al saneamiento. Para ejercerlo, la propia resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a dedicar recursos financieros, para proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En concordancia a lo anterior, nuestra Constitución Federal sufrió una reforma al párrafo sexto de su artículo 4 al incorporar el reconocimiento al derecho humano del acceso al agua señalando que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

De dicha conceptualización del derecho al acceso al agua y al saneamiento se desprende que:

Por suficiente debemos considerar que el abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas.

Es saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.

Se considera aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Físicamente accesible, implica que todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

Es asequible cuando el agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.

Fuente: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

El saneamiento es entendido como la tecnología de más bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano, tanto en la vivienda como en las proximidades de los usuarios.

Como podemos apreciar, quizás hace algunos años veíamos en la televisión, como gente de continentes como África, se trasladaban grandes distancias para obtener poca cantidad del vital líquido. Parecía algo alejado de lo que nuestro país, con su extraordinaria riqueza hídrica tenía, sin embargo, la realidad de la escasez, nos ha alcanzado.

Actualmente vemos como para de la red hidráulica que constituía el llamado Sistema Cutzamala para dotar de agua a la Ciudad de México y algunos municipios del Estado de México han visto mermada su capacidad para dar abasto a la población de la zona centro del país.

Este sistema Cutzamala tomó el nombre precisamente ya que se abastece del río del mismo nombre y que se integra además por las presas de Tuxpan y el Bosque en Michoacán de Ocampo, Colorines, Ixtapan del Oro, Valle de Bravo y Villa Victoria, cuyos cuerpos de agua denotan drásticamente el descenso en sus cuerpos de agua.

Recordemos que, además del consumo directo del agua por parte de la población, el vital líquido es necesario para los animales que servirán de alimento para el ser humanos y es del mismo modo indispensable para la producción de frutas, verduras y cereales que forman parte de la cadena alimenticia. Y, como si ello no fuere suficiente, se pronostica un año sumamente caluroso para México.

Actualmente las autoridades de la CDMX han instando a la esfera federal para emita Declaratoria de Emergencia ante la escasez del agua, con ella, se pretenden entre otras medidas que se puedan destinar alrededor de 100 millones de pesos para atender este gravísimo problema, aplicando estos recurso para: la atención de fugas de la red de distribución (situación que representa a decir de los especialistas, alrededor del 45% de pérdida del vital líquido); reasignación de fuentes de agua, distribución de agua en camiones cisterna, instalación de plantas potabilizadoras móviles entre otras.

Además de las anteriores, se podrían implementar medidas tales como: Fomentar y facilitar la captación y almacenamiento del agua de lluvia en edificios públicos y privados, racionar el consumo de agua por horarios, días y zonas; implementar un límite de consumo con el correlativo cobro para quienes la excedan, incentivar a quienes participen por parte de la industria agroalimentaria y las fábricas en la racionalización de su uso.

Como podemos apreciar y como de manera recurrente lo menciono dentro del presente espacio, por un lado tenemos los derechos de los que todos debemos gozar para la aspiración de la dignidad humana, sin embargo, con el ejercicio o quizás la exigencia del respeto a determinada prerrogativa, implica también una correlativa obligación y deber del gobernado por el respeto a los derechos de los demás y el reconocimiento de él como un ente que forma parte de un todo, es decir, que para poder gozar del ejercicio de un determinado derecho debe velar porque ese derecho del mismo modo, pueda ser ejercido por alguien más.

El trabajo y la responsabilidad de lograr seguir gozando del acceso al vital líquido es tarea de todos y un arduo trabajo por nuestro bien y el de nuestros sucesores.

“El agua es la sangre de nuestros cuerpos, nuestra economía, nuestra nación y nuestro bienestar.”

Stephen Johnson

Sigue Apertura Intelectual en todas nuestras redes:

Te invitamos a que califiques esta información

ENTRADAS RELACIONADAS

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.