Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Ya en varias ocasiones dentro del presente espacio he tenido la oportunidad, estimados lectores de compartir con ustedes temas relacionados con las contiendas electorales.
Como es por todos sabido este 2024 será un año trascendental, como quizás nunca antes en la historia de la democracia de nuestro país. Estarán en la boleta quienes se perfilan para ser, muy probablemente, la primera Presidenta de México.
A lo largo de la historia, sobre todo del México post revolucionario, los procesos electorales han sido marcados por la influencia de actores políticos que han permeado con sus acciones en la toma de decisiones por parte del electorado. Actualmente, la injerencia principalmente del titular de Ejecutivo Federal en su ejercicio denominado “las mañaneras” han dejado de manifiesto que lejos estamos de saber que la contienda electoral será lo más justa, imparcial y neutra para todos los involucrados.
Ante ello, muchos actores políticos, la sociedad organizada, así como autoridades encargadas de la defensa de la vida democrática ha buscado sentar las bases para la transparencia en el proceso electoral de 2024, todo ello en términos de lo que describe la ley y que es llamada la “Veda Electoral”, pero usted estimado lector conoce ¿en qué consiste?
En éste espacio denominado veda electoral, se espera que la ciudadanía tenga un periodo de reflexión y buscando, además se pueda tener un tiempo en el cual, todos quienes estén en aptitud de sufragar, puedan pensar su voto y saber por cuál candidato o candidata han de votar, buscando que el voto realmente pueda ser libre, ajeno a presiones o mensajes de último momento incluyendo, desde luego a las redes sociales.
Básicamente esta denominada veda electoral se integra por 4 puntos centrales:
A. Actos de campaña y proselitismo electoral.
Dentro de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se estipula que:
Artículo 210.
1. La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral.
B. Todo tipo de propaganda electoral.
Así mismo el artículo 251 de la misma ley en materia electoral señala:
1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días. …
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
C. Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, de salud o protección civil).
El Artículo 209 de la misma ley sostiene que:
1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.] Numeral reformado DOF 02-03-2023 Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el 23-06-2023 y publicada DOF 24-11-2023
D. Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales.
El mismo artículo 251 de la ley en comento ordena que:
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Es precisamente el marcado como inciso D. en la presente colaboración la que más complicación puede llegar a tener.
Si bien el Presidente la República, se ha pronunciado en relación al respeto por este apartado señalando que, si bien continuará supervisando la obra pública que está “pendiente” pero sin publicidad, tal como la señala la ley en comento; también cierto es que, que a lo largo de su mandato a través sus conferencias matutinas de manera recurrente ha sido objeto de sanciones por parte de las autoridades electorales por decantarse a favor del partido oficial. Obviamente se considera que este periodo de veda que arrancó el 1 de marzo no exime de poca parcialidad con respecto a la contienda electoral que se avecina violando los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad que deben observase en los procesos.
El titular del Ejecutivo de manera recurrente ha realizado manifestaciones, como la necesidad de continuar con el proyecto del a cuarta transformación, que pasará el bastón de mando a la candidata del partido MORENA, acusa a las autoridades electorales de ser los ejecutores de una guerra sucia paras las elecciones, denostado en múltiples ocasiones a la candidata Xóchitl Gálvez y un largo, pero muy largo etcétera que denotan una vez más su poco respeto por el cumplimiento de las normas y de las Instituciones.
Tristemente en el momento más álgido de la joven democracia mexicana, las opciones son pocas y cortas, la polaridad en la que se encuentra sumergida la sociedad mexicana nos abruma a muchos. Las propuestas de campaña de los candidatos parecieran más amenazas que propuesta de solución para muchas de las problemáticas cotidianas. Desintegración de organismo gubernamentales, destrucción de obras, una nueva constitución con poca claridad, pero mucha urgencia, entre muchas otras.
La veda electoral aplica no únicamente para los partidos políticos per se, ya que los ciudadanos también pueden ser sujetos para la aplicación de multas y sanciones de alto costo por violar la veda electoral.
Hay quienes se han pronunciado al respecto de señalar que la veda electoral es un principio arcaico, en atención a que la definición del voto, y sobre todo en virtud de la permeabilidad de las fuentes de información, difícilmente se definen un día antes o el día de la elección, ya que los votantes si bien en su mayoría ya tiene desde el inicio de las campañas definida su intención de voto, los indecisos la determinan antes del cierre de ellas. Sostiene que, quienes llegan al día de la jornada electoral sin saber por quien sufragan es mínimo. ¿Será?
Sin lugar a dudas, estamos en un momento de tensión, un punto de quiebre no para los próximos 6 años, sino para quizás 30 o más. Cada uno sabrá en su momento por quien votar, quien será el bueno o quizás el menos peor. Este espacio no ha sido y no será para inducir su voto estimado lector, sino más bien para que reflexione que lo que debemos hacer es salir a votar, hacer que estas elecciones, la abstinencia sea mínima y buscar que el sistema de pesos y contrapesos tan necesario en la democracia nos permita evitar el autoritarismo. Por el bien de nosotros y los que nos seguirán en el camino.
“El mayor enemigo del conocimiento no es la ignorancia, es la ilusión del conocimiento.”
Stephen Hawking
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