Por: Luis Roberto Peralta Hernández
El pasado 5 de abril se suscitó un incidente internacional, quizás sin precedentes, en la historia moderna de nuestro país, el cual consistió en la toma de la embajada de México en Ecuador.
Las voces de ambos países y de la comunidad internacional se levantaron ante tan inusitado hecho que además, ha encendido las alarmas con respecto a la inviolabilidad de las representaciones diplomáticas en diversas partes del mundo.
Como siempre ha sido deseo de su servidor dentro de las colaboraciones del presente espacio, poder explicar, desde el punto de vista jurídico lo relacionado con éste interesantísimo tema.
El conflicto diplomático entre México y Ecuador tiene sus orígenes en momentos recientes a partir del pronunciamiento del Presidente de México con respecto al asesinato del candidato a la Presidencia de la República Ecuatoriana Fernando Villavicencio acaecido el 9 de agosto de 2023, considerando que la candidata de las fuerzas progresistas iba arriba en las encuestas y que a partir del magnicidio había una cambio en el rumbo de las elecciones enrareciendo el entorno, teniendo como consecuencia que perdiera, accediendo al ejercicio del poder Daniel Noboa. Las autoridades ecuatorianas y la sociedad en su conjunto no tomaron a bien las palabras del Ejecutivo Federal Mexicano, ya que lo consideraron una intromisión en las decisiones internas de su país.
Hasta 2017 el país sudamericano fue dirigido por Rafael Correa político de izquierda, en cuyo gobierno se aduce estuvo plagado de corrupción, crecimiento y fortalecimiento por parte de grupos de la delincuencia organizada, muchos de ellos de cárteles mexicanos, razón por la cual, su sucesor Lenin Moreno comenzó a instruir a las autoridades locales para evidenciar estos actos y hacer frente a la delincuencia. A partir de las investigaciones, se determinó que uno de los implicados era precisamente el ex Presidente quien salió huyendo del país logrando el asilo político en Bélgica.
Una de las personas más allegadas al ex Presidente Correa fue Jorge Glas quien lo acompañó en su primera administración por allá de 2007 en distintos cargos públicos, llegando a ser vicepresidente. Para 2017 fue condenado a 8 años de prisión por sobornos en el conocido caso de la empresa Odebrecht que salpicó a varios gobiernos de América Latina. Mediante diversos recursos legales, accedió al beneficio de libertad condicionada en noviembre de 2022, sin embargo, fueron instruidos nuevos juicios en su contra por corrupción. Cuando fue citado a comparecer no se presentó pues ya se encontraba con asilo en la embajada mexicana.
Ante ello, la noche del viernes 5 de Abril, el Presidente ecuatoriano Daniel Noboa, ordenó a las fuerzas especiales de su país, la incursión dentro de la sede diplomática de México en Quito. Toda vez que, a decir del Presidente Noboa, se habían agotado los recursos y había quedado de manifiesto que no se daría salvoconducto para que Glas saliera del país con rumbo a la república mexicana al sostener en su comunicado oficial que: “Ningún delincuente puede ser considerado un perseguido político (…) Al haberse abusado de las inmunidades y privilegios, concedidos a la misión diplomática que albergaba a Jorge Glas, y conceder un asilo diplomático contrario al margen jurídico convencional, se ha procedido a su captura”.
Ya en colaboraciones anteriores he tenido la oportunidad de compartir con ustedes lo relacionado con el asilo político en el que se explicaba lo relacionado con el tema que el derecho conoce como conflicto de leyes en el tiempo y el espacio. Precisamente éste último, es el que se relaciona de manera puntual con la situación de los consulados y las embajadas.
Las embajadas son consideradas como una representación diplomática permanente que tiene un país dentro del territorio de otro, dentro la cual el país anfitrión, le reconoce a ese espacio geográfico como una extensión extraterritorial del Estado procedente con todos los derechos, obligaciones que esto conlleva, entre ellos la aplicación de él, es por tanto, que constituye desde el punto de vista jurídico, como se detalla en el párrafo anterior, un “conflicto de leyes en el espacio”.
Los orígenes de las embajadas como tal son relativamente recientes, ya que resulta interesante resaltar que en la época antigua y aún en la edad media, las principales culturas contaban con ciertos “enviados” que permitían establecer delegaciones para la firma de tratados comerciales, intercambios de mercancías e incluso firmar tratados para evitar la guerra, pero carecían del elemento indispensable que configura la visión actual de las embajadas que es el carácter de ser permanentes, quizás con la salvedad marcada y del mismo modo criticada por la ciencia jurídica en lo relacionado con la iglesia católica quien establecía representantes en los diversos reinos a los llamados aprocrisarios (aquel que responde). Más adelante se reconoce a Francesco Sforza, duque de Milán la visión para establecer de la primera embajada.
En nuestro país de manera interna encontramos la denominada Ley del Servicio Exterior Mexicano publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994, dentro de las disposiciones de la ley en comento se define que:
Artículo 1- Bis.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: … IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;
Ahora bien, como hemos podido apreciar, el marco jurídico en donde se desenvuelven las relaciones internacionales en materia de embajadas y representaciones diplomáticas, se basan en gran medida en la reciprocidad y concesiones de derechos mutuos entre los países. La tutela jurídica que a su vez sirve de sustento para el establecimiento de las embajadas lo encontramos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961 que entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Con respecto al tema en comento, el artículo 22 sostiene:
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Ante los hechos ocurridos, el Gobierno de México solicitó ante los Tribunales del Haya, la suspensión temporal de Ecuador como miembro de la ONU y su eventual expulsión, denunció ante la OEA (Organización de Estado Americanos) el hecho, logrando de manera casi unánime que la resolución concluya que: “condena enérgicamente la intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la misión”.
Como podemos apreciar, la incursión de las fuerzas especiales a la embajada mexicana para efectos de la ley y del derecho internacional, equivale a una intromisión dentro del territorio del país. La condena a nivel mundial por este hecho no se ha hecho esperar, solidarizándose no en sí únicamente con nuestro país, sino con el derecho internacional. Las consecuencias implican un gran riesgo para el país sudamericano que ya sufre algunos bloqueos, limitación a participar en foros internacionales, apartar a ese gobierno de organismos, decisiones y comités de la OEA además de la ruptura de las relaciones diplomáticas no solo con México sino con algunos países más.
Bajo ninguna circunstancia se puede justificar la violencia o el uso de la fuerza para la solución de conflictos, esperemos por el bien de la región y del continente que encontremos la paz como el camino para construir un mejor futuro.
““Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”
Benito Juárez García
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