¿En qué consiste la reforma la reforma al poder judicial?

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En días pasados y en virtud de la holgada victoria por parte de la candidata oficial a la Presidencia de México, el aún titular del Ejecutivo Federal ha manifestado su deseo por dar una última dentada al Poder Judicial.

Para nadie es un secreto que, a lo largo de su sexenio, el Ejecutivo Federal sostuvo claros ataques públicos al Poder Judicial y a sus integrantes, considerando a éstos no solamente a quienes integran al máximo tribunal del país, que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino también, a quienes tienen la misión de impartición de justicia tanto a nivel federal como local siendo estos Magistrados y Jueces.

Ya en ocasiones anteriores, dentro del presente espacio de colaboración he tenido la oportunidad estimados lectores, de abordar el tema del Poder Judicial en México, siendo quizás necesario analizar, si en un futuro muy cercano, se habrá de abordar de nuevo pero bajo la perspectiva de cómo habrá de quedar el texto final de la Constitución y las leyes que de ella emanan en esta materia que habrán de reformarse para cumplir con el deseo que como herencia, le dejará el gobierno saliente a la primera mujer Presidenta de nuestro país.

A grandes rasgos, la reforma judicial que se habrá de proponer en septiembre próximo, cuando entre en funciones la siguiente legislatura, considerará diversas modificaciones a las que ya se les llaman “Plan C de la Reforma Judicial” entre ellas destaca: Desaparecer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y dividir sus funciones, las cuales que pasarían al nuevo organismo llamado “Tribunal de Disciplina Judicial”; reducir el tiempo ejercicio de las funciones de los Ministros y Ministras de 15 a 12 años; así como prohibir la suspensión de normas generales en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, o bien prohibir que tengan efectos generales las suspensiones o las sentencias dictadas en juicios de amparo en los que se plantee la inconstitucionalidad de normas generales; así como la elección mediante el voto popular de jueces, magistrados y ministros.

Cada uno de los antes mencionados, pueden o deberían ser analizados a profundidad, puesto que denotan hondas modificaciones que revolucionarán al sistema judicial de nuestro país, para bien o para mal. Sin embargo, derivado de la dinámica que la colaboración del presente espacio, compartiré con ustedes la relacionada precisamente con el último tema del párrafo que antecede.

La actualidad del sistema judicial en nuestro país, indica de acuerdo con el artículo 96 Constitucional, lo relacionado a la selección de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir del propuesta realizada por el Ejecutivo y aprobada por mayoría calificada del Senado. Para el caso de los demás órganos judiciales, se apela a lo que se denomina la carrera judicial, ésta implica el camino que recorren en la mayoría de los casos los juzgadores desde inician su vida laboral dentro de un juzgado como Técnicos judiciales, Notificadores, Actuarios, Secretarios, Proyectistas, entre otras funciones, con las cuales además de la experiencia, tienen oportunidad de tomar cursos, capacitaciones que les permiten mediante procesos de selección y exámenes de oposición, ir teniendo la oportunidad de acceder a puestos de mayor responsabilidad y jerarquía en la impartición de justicia.

Tampoco se puede negar, que en muchas ocasiones el nepotismo se encuentra presente en el interior del Poder Judicial para poder en primer lugar, ingresar al servicio público y posteriormente tener la oportunidad de laborar en determinada área, juzgado o materia. Por supuesto que los métodos de asignación de las llamadas plazas y los asensos, distan mucho de ser perfectos. La idea del gobierno en turno es que se elijan popular y democráticamente, a quienes se convertirán en impartidores de justicia para que sea así el pueblo quien vea representados sus intereses a tomar la decisión de quienes será el juzgador.

La politización de la figura de los juzgadores de manera general a ser electos mediante el sufragio, ha sido aplicado en algunos países como Suiza y Bolivia con resultados poco alentadores para efectos de mejora, para el caso del país sudamericano, los partidos políticos y las organizaciones ciudadanas presentan listas de candidatos para ocupar los cargos judiciales. Los ciudadanos votan por la lista de su preferencia, lo que determina la composición de los tribunales.

Al postular a candidatos para la titularidad de los Tribunales necesariamente vincula a quienes contiendan con temas políticos alejándolos de los temas jurídicos. Ahora bien, con la reforma que se pretende implementar, quienes estén al frente de un juzgado no necesariamente serán los más capaces o bien, los mejor preparados para la impartición de justicia, sino aquellos que sean populares con cuenten con la “confianza” de la gente del lugar del que emergen, con el “impulso ciudadano” o del partido político que lo acompañe.

El Presidente López Obrador apela, desde su perspectiva, plasmada en la iniciativa de ley, a que la elección popular de jueces es necesaria para que “sus integrantes sean responsables de las decisiones que adopten frente a la sociedad” y para que representen “la pluralidad cultural, social e ideológica que conforman la nación”. En su diatriba constante, hace referencia al pueblo sabio, sin embargo, deja a un lado la importante tarea del juzgador.

A lo largo de la historia de nuestro país, hemos sido testigos no una sino en múltiples ocasiones, que los otros dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, son ejercidos no necesariamente por las personas más preparadas sino por aquellos que por distintos factores como pueden ser: el carisma, la empatía o la conveniencia, más no por sus capacidades, habilidades y aptitudes para el ejercicio de su encargo.

A diferencia de esos dos poderes, el Judicial es el único que establece como requisito el de la preparación académica y profesional sobre la materia jurídica, además de ello, la experiencia en el desarrollo de los procesos legales y quizás el más importante, a consideración de quien les escribe, la independencia de autoridades de otras esferas legales, partidos políticos o personas que impulsen los procesos de selección o “campañas” que impliquen compromisos que se tengan que cumplir al momento del ejercicio de su encargo. El Poder Judicial no decide que asunto conocer y resolver sino aplicar la ley bajo las consideraciones y en los casos que sea necesario.

La iniciativa pretende de tajo, convocar a elecciones el primer domingo de junio y cesar de manera inmediata a los titulares de los órganos jurisdiccionales para nombrar a los ganadores de la contienda electoral. Ello por supuesto, coloca en el centro del debate varios puntos igualmente álgidos y trascendentales que no podemos soslayar dentro de la vida jurídica de nuestro país:

El primero, la posibilidad de nombrar en el ejercicio de la aplicación de la ley a gente sin la experiencia necesaria en el área jurídico-procesal, que además puede que carezca de lo necesario para conocer sobre la ley, los caminos para la aplicación de los mismos y las consecuencias jurídicas sobre ese particular y de su actuar. La aplicación de la ley no solo puede apelar a la justicia sino a la legalidad de los actos más la interpretación de la voluntad popular quien a través del voto determinó quienes son los creadores de ley.

El segundo, consiste en valorar que la voluntad popular, a partir del sufragio, no siempre considera a la preparación en éste caso académica, como necesaria para definir en quien se deposita su confianza, aunado a que reiteradamente se sabe que ni siquiera como población, en muchas ocasiones nos detenemos a analizar ni el perfil ni a la persona que se postula para algún cargo público, por ejemplo: Al día de hoy mucha gente no sabe por quién votó para ejercer cargos como por ejemplo Diputados locales, federales o Diputados Federales. A los mítines de campaña salvo los seguidores y llamados acarreados acude la comunidad en general, la otra parte de la población no conoce sus propuestas, o se interesa por saber si lo que está proponiendo está dentro de sus facultades, atribuciones o esferas de competencia. Pareciera más bien una elección de popularidad ¿pasará lo mismo con los Juzgadores?

En tercer término, no podemos obviar el alto índice de abstencionismo que se presenta en la mayoría de las elecciones, si no existe el compromiso de la población sobre éste particular, considero que esas elecciones se convertirían en un despropósito que además, sería un gasto enorme de recursos económicos para el Estado Mexicano.

El tema se dice será sometido a la consideración de la población, de los especialistas y se asegura, se crearán foros de discusión para ello, el aún Presidente López Obrador ya desestimó a la máxima casa de estudios del país, mencionando que la UNAM se “derechizó”.

Habremos de ver qué pasa, esperando ser partícipes de este análisis qué sin lugar a dudas, será un rediseño integral al Poder Judicial a partir del cual o se transparentará la impartición de justicia o se someterá a éste importante poder necesario para el equilibrio de las funciones estatales a la voluntad de algún poder o partido político, será el inicio de la reducción del poder judicial, el inicio del fin de los contrapesos constitucionales. ¿Si tenemos un partido hegemónico en las Cámaras, que coinciden con la filiación partidista del titular del Ejecutivo y tuviésemos ese partidismo en el Poder Judicial el estado de derecho se convertirá en un caballo desbocado o un auto sin frenos? ¿Usted qué opina?

La independencia judicial no es un privilegio de los jueces, sino un derecho fundamental de los ciudadanos.»

Antonio Henriques

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