¿Qué es la amnistía?

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Una de las tantas reformas que sufrió la legislación mexicana, durante la gestión del actual Presidente de la República, fue lo relacionado con la expedición de una nueva Ley de Amnistía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2020 con última modificación en su contenido en este 2024. Derivado del impacto que tiene este trascendental tema, es por lo que causó polémica a partir de la discrecionalidad del titular del Ejecutivo Federal en su aplicación y con respecto a ciertos casos, sin embargo, considero oportuno el resolver en un primer momento:

¿Qué es la amnistía y qué implica?

En términos generales consiste en una medida de carácter extraordinaria a través de la cual, mediante un proceso jurídico regulado formalmente, por virtud del cual, el gobierno de determinado país otorga una especie de perdón a los autores de determinados delitos.

La nueva Ley de Amnistía dentro su artículo 1 señala: “Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas…”

Esto significa que:

Dentro de la estructura de la división de las funciones del poder, como es el caso del sistema jurídico mexicano, corresponde al Poder Judicial la aplicación de la ley que consiste, desde la perspectiva del derecho penal, de la aplicación de las sanciones para aquellos individuos que cometen un delito, una vez emita la sentencia, se pone a disposición el sujeto a las autoridades del Poder Ejecutivo para que sea el encargado de la verificación del cumplimiento de sanción y se encargue del proceso de reinserción social.

Pues bien, aquí es donde opera la amnistía, ya que como fue detallado en párrafos anteriores, el sujeto que ya fue sentenciado puede ser “perdonado” del castigo que le corresponde por la conducta contraria a la norma, para los delitos y las condiciones que la propia ley específica determine.

Es importante puntualizar que, desde sus orígenes en la Grecia antigua, la amnistía tuvo como finalidad el lograr a través de una disposición legal, evitar las sanciones a personas que participaron en algún conflicto en específico o revuelta ciudadana buscando la reconciliación con los demás miembros de la colectividad, la paz social y el restablecimiento del orden, resolver disputas entre facciones rivales sobre todo en épocas de crisis.

Más adelante en la historia de la humanidad, seguimos teniendo ejemplos de la declaratoria de amnistía, como lo fueron las decretadas en Francia para aquellos que en su momento hubieren apoyado a la monarquía, en Estados Unidos posterior a la guerra civil en que se decretaron para la unión entre los pueblos del norte y del sur, o en España con la Ley de Amnistía de 1977 que perdonó delitos políticos cometidos durante la dictadura.

Como un ejemplo mucho más cercano con respecto a estos casos antes mencionados, encontramos la Ley de Amnistía en nuestro país de 1994. Esta Ley surge a partir del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y a la letra sostiene:

Artículo 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas.

Ahora bien, la polémica con respecto a la entrada en vigor de la reforma al artículo 9 de la nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio del presente año ya que señala:

Artículo 9. Por determinación exclusiva de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

I. Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado Mexicano, y II. Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía, se haya ejercido la acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

En los casos a que se refiere esta disposición no será aplicable lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

La amnistía concedida en términos de lo dispuesto por este artículo extinguirá las acciones penales y las sanciones impuestas.

Del análisis del texto y que es motivo de polémica es donde se precisa que el titular del Ejecutivo, de manera directa y sin sujetarse a procedimiento puede otorgar la amnistía, por ejemplo, a quienes aporten elementos para conocer la verdad sobre hechos “relevantes” y, el segundo supuesto por cualquier delito, contrario a la esencia de esta figura jurídica.

Por cuanto hace al primer supuesto, resulta sumamente amplio y carente de precisión que los elementos sean “útiles” y “relevantes”. Por cuanto hace al segundo se amplía para cualquier delito.

En este sexenio de opacidad y claro enfrentamiento entre los Poderes Ejecutivo y Judicial, resulta por demás inoportuno el considerar a ésta figura jurídica de la manera en que se trata dentro del texto de la nueva ley, ya que la amplitud de uso de esta facultad y omnipotencia que pretende ejercer el Presidente en turno en todas sus acciones de gobierno dista de la racionalidad de los medios y la finalidad beneficios que se pudieran conseguir se contrapuntea con la democracia y la gobernabilidad.

Para nadie es un caso desconocido que al gobierno en turno, se le ha vinculado con situaciones irregulares en muchos ámbitos de la vida política, cierto es también, que las investigaciones realizadas han sido por medios de comunicación no afines al gobierno, así como que las instituciones encargadas de ello, no han detectado nada susceptible de acusar a los círculos cercanos al Presidente, sin embargo, carece de sentido la reforma otorgando un poder amplísimo en ambos sentidos, es decir, amplio para el titular del Ejecutivo y amplio para el caso en que pudiera aplicarse. Esta facultad discrecional es la que quizás está de más al considerar cualquier delito.

La amnistía parece ahora, dentro del sistema jurídico mexicano, más un instrumento político que jurídico. Ambos conceptos deberían concatenarse entre sí para lograr la estabilidad que tanto anhelamos. El camino de la democracia de nuestro país, esta marcada por constante tropiezos, subidas y bajadas, pero la legalidad habría de estar por encima de cualquier suspicacia.

Pero como siempre ha quedado descrito dentro del presente espacio: ¿Usted qué opina?

“El perdón borra, lo que el tiempo no borró.”

Jaime Tenorio Valenzuela

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