La humanización del sujeto a juicio

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En días pasados, tuve la oportunidad de leer una obra por demás interesante llamada “Litigación oral para el proceso penal” del autor de origen chileno Waldo Ortega Jarpo, quien de manera extraordinaria redimensiona la labor del abogado dentro del juicio penal de características orales como el que, desde hace ya algunos años, ha sido instituido en nuestro país.

La realidad es que, dadas las características de la colaboración que de manera semanal realizo dentro del presente espacio, no es la finalidad de la presente el exponer con usted amable lector, las características y etapas del proceso penal, sin embargo del libro en comento me resultó sumamente interesante un apartado que precisamente hace referencia a la humanización del sujeto a juicio de carácter penal.

Por si quien me honra con su lectura no cuenta con noción del proceso penal me permito contarle lo siguiente:

Cuando quien les escribe estudiaba la licenciatura y una vez egresando, tuve la oportunidad de comenzar a desarrollarme en el litigio en diversas materias, en alguna ocasión logré acudir acompañando a un experimentado abogado amigo de mi padre a mí primera audiencia, en la que si bien no participé de manera activa, me di cuenta que era completamente alejado a lo idea de lo que conocemos de un juicio por parte de las películas o la televisión.

Es el sistema penal de los Estados Unidos el máximo referente que la mayoría de la gente tiene, un juzgado donde el Juez presenciaba y dirigía la audiencia, en la que las partes de sentaban en un escritorio a la espera de hacer uso de la voz y con conocimiento de causa y dominio de ley se expresará lo necesario para defender al cliente; lejos estaba esa imagen de la realidad de nuestro sistema penal que comencé a vivir en aquellos momentos, hace ya casi veinte años.

Lo que me tocó vivir en mis inicios del ejercicio profesional era completamente diferente. El juzgado era un cúmulo de escritorios donde se desarrollaban al mismo tiempo varias audiencias, en la mayoría de los casos el o la Juez se encontraba dentro de su despacho realizando otras actividades; el Secretario del Juzgado es quien llevaba a cabo las diligencias propias, la mayoría de las actuaciones de las partes eran por medio de oficios que se incluían en expedientes de un grosor impresionante, las resoluciones se emitían mediante sentencias escritas en las que las partes desconocían si el Juez tenía o no conocimiento del asunto, llegando incluso a casos en los cuales ni juzgador, ni acusado, se conocían.

Las modificaciones a la legislación penal, criticables o no, tradujeron un cambio significativo en la forma de impartición de justicia en nuestro país. Los roles de las autoridades cambió y por supuesto de las partes. Los abogados requerimos una preparación diferente, la actualización en las formas y dinámicas de trabajo fueron el pan de cada día.

He ahí donde la labor del abogado en un sistema de justicia penal oral se volvió más dinámico, más ágil, quizás más difícil pero seguramente más cercano a lo que debe ser.

De la lectura que describí al inicio de la presente, el autor desarrolla varios temas, dos de manera específica que me gustaría compartir con usted estimado lector, con la firme intención de que pueda dejar más allá la desgastada visión que la mayoría de la gente tiene con respecto al Derecho y las personas que ejercen esta disciplina, tratar que al igual que a su servidor, sembrar el deseo por el continuo estudio y reflexionar sobre todas las aristas que tiene una misma historia.

El primero de los temas que llamó poderosamente mi atención, es cuando el autor refiere: “El juicio oral es un enfrentamiento dialéctico entre dos historias, donde gana la más creíble y los abogados litigantes somos los contadores de la historia”. Que certeza y que claridad dispone el autor. Los juicios y sobre todo los de índole penal tienden a ser conceptualizados como tétricos, oscuros, llenos de triquiñuelas y malos manejos por parte de las autoridades y los abogados; pero que tal estimado lector, cuando leemos una novela de misterio donde el narrador describe de manera detallada piezas claves de un rompecabezas en el cual, al pasar de página en página quedamos ávidos de continuar con su lectura para saber que sigue y como terminará la historia de los protagonistas. Lo mismo ocurre dentro de las puertas de un juzgado con la salvedad de que aquí hablamos de la realidad y dependerá, al igual que en un libro, quién y cómo me cuenten la historia para saber si es realidad o ficción.

El segundo tema fue el relacionado con la humanización del cliente. Al describirlo el autor, reflexioné sobre diversos temas en los cuales coincido con su sentir. La mayoría de las veces quien comete el delito es visto por la sociedad como un monstruo, como un ser desprovisto de razón, alguien a quien no debe reconocérsele ningún derecho cuando aún no ha sido juzgado.

En éste espacio y a manera de explicación del párrafo que antecede, no quiero que usted estimado lector me malentienda, es decir, evidentemente podemos sentir repulsión por la persona que con sus actos contrarió a lo que estipula le ley, sin embargo, haya o no sido culpable, requiere en primer término, basándonos en los Derechos Humanos y las leyes, gozar de un juicio justo, dentro del cual, se observen todas y cada una de las formalidades del mismo, una vez ocurrido ello, sea el Juez quien determine sobre su culpabilidad o no, así como la determinación de los medios que considere oportuno para su reinserción social, sin embargo, los juzgadores y la gente encargada de la impartición de justicia, al igual que nosotros, lee periódicos y redes sociales, ve noticias y algo tan simple como no llamar a una persona por su nombre, valga la redundancia, la despersonaliza, al ponerle un mote, sobrenombre o apodo lo coloca en una posición de inferioridad causando en él un daño que puede incluir el influir en una imposibilidad de su reinserción social.

Y reitero no es sentir empatía por quien infringe la ley, ni mucho menos el justificar su acción, mi intención con la presente colaboración, es reconocer que la mayoría de nosotros como sociedad predisponemos nuestro sentir ante todo y ante todos, sin conocer las causas ni las condiciones de las personas para actuar de determinada forma, llegando al grado de no reconocerles la condición humana.

 “Si la justicia existe, deber ser para todos; nadie puede ser excluido, de lo contrario, ya no sería justicia.”

Paul Auster

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