(Primera Parte)
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En nuestro país, han surgido a lo largo de los últimos años, diversas disposiciones que constituyen un nuevo ejercicio para lograr una verdadera democracia participativa tales como la consulta popular, que ya ha sido abordada dentro del presente espacio, así como la revocación de mandato, materia de la presente.
El término de revocación, derivada del latín revocare que significa “volver atrás” o “hacer volver”, en un sentido gramatical, podríamos considerarlo como la acción que busca dejar sin efecto determinado hecho, en sentido jurídico y a efecto de relacionarlo con el presente tema, podríamos entenderlo como uno de los medios a través de los cuales se logra terminar o dar por concluida una relación jurídica.
La revocación de mandato es un instrumento jurídico de características políticas por medio del cual, una sociedad puede manifestarse libremente mediante un proceso reglamentado, acerca del descontento referente a las políticas públicas, la toma de decisiones o de manera general, acciones gubernativas para que, a través de éste, se logre la destitución de las autoridades que la misma ley prevé, separando del cargo a la persona que por la misma vía democrática accedió al ejercicio del poder.
Por demás importante resulta puntualizar que, una de las características principales para ésta revocación, es la pérdida de la confianza que se tiene sobre el gobernante, ya que del mismo modo la Constitución y las leyes que de ella emanan, considera otros mecanismos para la separación de los cargos públicos señalando las causas y condiciones en que podría aplicar esa destitución, por ejemplo mediante un juicio político, pero es menester mencionar que las causas de procedencia que originan a uno y otro son completamente diferente al igual que el procedimiento y consecuencias jurídicas de ellas.
Existen diversos estudiosos de la materia jurídica y de política quienes sostienen como puntos a favor de la revocación de mandato, entre otros que: por un lado condiciona al servidor público a rendir cuentas de manera efectiva, ya que de no hacerlo dentro del plazo determinado por la ley, la ciudadanía en un ejercicio real de soberanía puede removerlo del cargo; a través de él se crea una vía, tan necesaria en la mayoría de los países sobre todo de democracias jóvenes como lo son las de América latina, como un conducto para que a través de medios institucionales, las personas puedan manifestar su descontento evitando la polarización entre la sociedad, previniendo posibles actos de violencia o de represión por parte de las autoridades, vulnerándose o simplemente poniendo en riesgo el pleno ejercicio de derechos fundamentales.
Por el otro lado hay quienes sostienen su negativa a éste procedimiento bajo la tesitura de que: la permanencia de la persona que es electa para un cargo público, sobre todo al hablar del Titular del Ejecutivo, debe realizarse desde el primer momento, con la idea de un plan de trabajo al que tendrá que darse continuidad; se tendrían que fijar claramente desde las campañas políticas, objetivos a corto y mediano plazo evitando que bajo el pretexto de la falta de confianza haya carencia de resultados positivos; sostienen que la revocación del mandato cumple para deponer a la figura que bajo el esquema de la forma de gobierno que adopta un país representa (en éste caso del Presidente), pero no se considera que él, puede no siempre contar con el respaldo de los otros con quienes comparte el ejercicio del poder y que pudiesen llegar a frenar su ejercicio; argumentan que polariza aún más a las sociedades ya que, quizás en un primer momento gracias al multipartidismo se distribuyen las preferencias electorales, limitando bajo la premisa de la revocación de mandato a un punto de quiebre de estar a favor o en contra no más; por último, hay que considerar que los costos económicos que implica todo lo relacionado con los actos de organización, desarrollo y conclusión de la consulta sostienen, no justifican su celebración.
A nivel internacional, algunos Estados de nuestro vecino país del norte lo contemplan dentro de sus legislaciones al igual que Suiza, en nuestro continente, naciones como Venezuela, Bolivia y Ecuador lo reconocen, así como Panamá, Argentina, Perú y Colombia lo han ido incorporado en sus textos legales.
El Estado de Chihuahua en el norte del país, fue uno de los primeros allá por el año de 1997, en considerar dentro del artículo 21 de su Constitución local, la figura jurídica de la revocación de mandato como un derecho ciudadano, del mismo modo, contempla otros articulados en los que se reglamenta qué autoridades pueden ser sujetas a ella.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2021, en nuestro país, la Ley Federal de Revocación de Mandato tiene como misión reglamentar lo relativo este tema.
Esta ley Federal, tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato, a decir del texto de la propia ley, determinar la conclusión anticipada en el desempeño de las funciones de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
En su origen, la revocación de mandato que va a celebrarse éste próximo domingo 10 de abril del año en curso, será la primera vez en la historia de nuestro país, en que este instrumento jurídico será aplicado.
En la actualidad nuestro país se encuentra en una etapa convulsa, en la que los problemas de distintas índoles tanto al interior como al exterior, quizás obvian la necesidad de enfocar los esfuerzos para hacer frente a ellas, lo interesante del caso de reflexión dentro de esta aportación, es verificar si este tópico estará o no dentro de estos casos que requieren de inmediata atención.
El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores; resulta de ello por demás interesante que la propuesta de éste proceso haya sido impulsada fuertemente por parte de las y los legisladores que comparten el mismo partido político que el Titular del Ejecutivo Federal, y que al día de hoy existen diversos lugares a lo largo de la República en donde se pueden apreciar espectaculares así como distintos medio de comunicación que promueven que se salga ejercer éste derecho ciudadano en favor del Presidente, recordando que éste, es visualizado por la ley como un instrumento que permita, cuando se haya perdido la confianza en él, buscar un cambio y no un ejercicio de popularidad como a él le gusta.
Como podrá ver estimado lector, para antes de lograr comprender el aquí y el ahora, es necesario saber el porqué y el cuándo, por el momento el espacio dentro de la presente colaboración ha quedado un tanto corto para poder cerrar el presente tema sin ser extensivo, por lo que agradeciendo su lectura, quedo con la tarea de que, en la siguiente entrega, abordemos lo que determinan las leyes de la materia y la realidad de las condiciones en que se está generando éste nuevo ejercicio en vida de la democracia en nuestro país.
«La democracia es el régimen de las opiniones relativas«
Octavio Paz Lozano
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