(Segunda Parte)
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En la colaboración anterior abordamos de manera muy somera, lo que determina la teoría acerca de ésta nueva, para el sistema jurídico mexicano, figura de la revocación de mandato.
Agradeciendo el que me acompañen con su lectura, dentro de la presente entrega continuaré con lo que determinan las leyes de nuestra nación alrededor del presente tema, vinculando lo consagrado en la Constitución Federal así como de manera específica la ley de materia que es la Ley Federal de Revocación de Mandato publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Septiembre de 2021.
En primer término y a efecto de retomar lo descrito en la colaboración anterior es menester recordar que la revocación de mandato es un instrumento creado por la ley en beneficio de la democracia y petición ciudadana ante discordancia con las políticas públicas de determinadas autoridades, para el caso de esta colaboración, a nivel Federal con respecto al Presidente de la República.
En consecuencia, resulta por demás inquietante el porqué, si bien es una alternativa jurídica cuyo destinatario y principal actor para solicitar su aplicación es la ciudadanía, ha sido impulsada de manera extraordinaria por el Presidente y sus seguidores.
Es por tanto, que la ley en comento además dispone, que la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta, esto significa que el 50%+1 de electores hayan señalado la casilla de esta opción dentro de la boleta correspondiente; además el Tribunal Electoral deberá emitir una declaratoria de validez en que certifique que la participación total de la ciudadanía en el proceso de revocación de mandato fue, al menos, del cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, ésta lista incluye a todas aquellas personas que están en aptitud de poder ejercer el voto, es decir, quienes tengan su credencial de elector vigente; sostiene además que el resultado será vinculatorio para la persona titular de la Presidencia de la República, esto significa que tiene efectos jurídicos obligatorios que tendrán que ser obedecidos.
Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación. Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución, es decir, que asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional.
La misma norma sostiene que corresponde al Instituto Nacional Electoral lo relativo con la organización de la jornada el día que se haya de celebrar siendo del mismo modo el organismo quien se encargará de la promoción del voto y difusión de éste, sin embargo, penosamente una vez más vemos como ciertos servidores públicos han entrado en la dinámica de promover un ejercicio, que en estricto apego a la ley, NO tienen dicha atribución y que de ser orientado de manera incorrecta, como ha sido el caso, el fin que la propia ley persigue no cumpliría su fin de manera cabal, ya que hay quienes incluso se han pronunciado con respecto a esta nueva figura del marco jurídico mexicano como una ratificación de mandato cuando no es la esencia de la misma.
En términos de la Constitución Federal y de las propias leyes reglamentarias como lo es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se restringe a las autoridades la posibilidad de realizar actos que dada su propia naturaleza y en el tiempo el que se presenten pudieran ser considerarse como propaganda e influir en el electorado.
Sin embargo, fue precisamente el día 17 de marzo del presente año, cuando el Senado de la República, avaló un dictamen, de manera increíblemente rápida y a decir de muchos irregular, en que se determinan las consideraciones que se habrán de tomar en cuenta para interpretar precisamente el concepto de propaganda con lo que tanto el Presidente de la República como algunos servidores públicos como lo son los integrantes del Legislativo, Gobernadores, la Jefa de Gobierno de la CDMX, entre otros puedan pronunciarse con respecto a la revocación de mandato, arengando a la gente para que vote en favor de que el Presidente del a República continúe con el cargo que protestó en términos de la Constitución por 6 años, limitando a las autoridades electorales (INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) a únicamente sancionar cuando dicha promoción se realizare con recursos públicos.
Dicho dictamen, derivado de las irregularidades que presentó en su discusión, aprobación y falta de concordancia, amén de la esencia por la que fue creado, está siendo considerada por parte de algunas autoridades del país como inconstitucional por lo que pronto se tendrán noticias al respecto, incluso siendo motivo de promoción en favor del Presidente por sus simpatizantes en la inauguración del Aeropuerto Felipe Ángeles el día 21 de marzo del presente.
Muchos nos preguntamos: ¿Porqué tanto interés por parte de los miembros del partido en el poder y del propio Presidente para que se lleve a cabo ésta consulta de revocación de mandato? ¿Qué gana o qué pierde el país y los distintos actores políticos con éste ejercicio?
La coalición “va por México” ya promovió el recurso jurídico correspondiente para desestimar jurídicamente el dictamen referido en párrafos anteriores; el INE ordena al Presidente y a la Jefa de Gobierno de la CDMX retirar de sus redes sociales información considerada como propaganda violatoria del principio de neutralidad en el proceso de revocación de mandato, ella advierte que va a impugnar la resolución.
Desde la perspectiva de los estudios de la materia, las posibles respuestas ante las interrogantes descritas en el párrafo que antecede, cuenta con una amplitud en los saberes y sentires de cada uno de ellos, como siempre lo he mencionado en el presente espacio, es necesario reconocer que nosotros y sólo nosotros como sociedad, nos convertimos una vez más, en las piezas del tablero de ajedrez, en donde se encuentra en juego creo yo, algo más que el ego de una persona y su constante idea de hacer campaña de manera permanente, está en juego la democracia, las instituciones que si bien ganaron relevancia de poco en poco, las han ido denostando de manera rápida y a la ligera, anticipando un posible fracaso a éste ejercicio democrático por falta de interés, pero no de parte del INE para promoverlo como ha sostenido el Presidente, sino que en realidad al NO ser el pueblo bueno y sabio quien lo solicitó (como lo marca ley), la mayoría no están interesados en participar en él.
Reiterando lo vertido en párrafos anteriores y a efecto de ser claro en la postura de su servidor, por medio de esta colaboración, no es la intención del suscrito invitarlo o no para que acuda éste próximo domingo diez de abril a participar en éste ejercicio democrático, ni mucho menos inducir la intención del voto si es que usted decidiera hacerlo, sino más bien, conocer su origen, su conveniencia en éstos tiempo y contar con la capacidad de análisis desde distintas perspectivas, para saber cuál será la decisión que tenga a bien tomar y que esta sea en beneficio de nuestra nación el día de hoy y en lo sucesivo.
“Sin libertad, la democracia es despotismo, sin democracia, la libertad es una quimera.”
Octavio Paz Lozano
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