La denominada “Ley Olimpia”

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Como ha sido comentado en colaboraciones anteriores dentro del presente espacio, la sociedad y el estado mismo han de ser analizados como como un ente que va cambiando de acuerdo con la evolución que la humanidad tiene en las distintas aristas de su vida; ante ello, las normas jurídicas que conforman el mundo del derecho deben de irse ajustando o creándose nuevas disposiciones para responder a las necesidades de esa “nueva sociedad”.

Difícil podría resultar pensar para la sociedad, sin irnos más lejos de hace aproximadamente 20 años, en que básicamente con una computadora o con un teléfono celular se pudiera controlar prácticamente todo lo que gira en torno a la vida del ser humano, desde realizar transacciones económicas, vincular aplicaciones con temas de salud, las comunicaciones al poder establecer canales entre dos personas a bajo costo en los países más distantes que nos podamos imaginar, hasta compartir cualquier archivo en cuestión de segundos, controlar otros dispositivos, aplicaciones inteligentes que permiten controlar cada aspecto del interior de un hogar desde la luz, el clima, electrodomésticos entre muchos otros.

Como podemos apreciar estimado lector, la vida de ser humano en la actualidad se encuentra vinculada con la tecnológica como nunca antes en la historia del hombre, es así que los estudiosos de la materia sostienen que esa dependencia tecnológica será cada más grande con el paso de los próximos años, sin embargo, cada uno de los ejemplos que se consideraron en el párrafo anterior, sirven de campo fértil en el que habrá de germinar una norma jurídica nueva o se reformarán las ya existentes para poder regular esa nueva dinámica social o bien, prevenir o solucionar ese posible punto detonante de un conflicto social.

En sus inicios, el uso de la internet era para fines básicamente de consulta, de investigación y para poder acceder a algún servicio de correo electrónico, con el paso del tiempo, la tendencia del uso de la red mundial se volcó más hacia lugares virtuales donde la gente podía entrar a salas de chat y compartir imágenes, en su momento de baja resolución y de larga espera para su descarga, sin embargo, de igual manera fue el origen de una conducta que al día de hoy puede ser considerada como delictiva.

Con el paso del tiempo, además de que como ya fue detallado en los párrafos que anteceden, la rápida evolución de las tecnologías, se popularizó el uso de las redes sociales y servicios de mensajería instantánea digital que permitía a las personas poder comunicarse de manera real, efectiva e inmediata con familiares y amigos a través de dispositivos tan personales como lo es teléfono celular, del mismo modo se popularizó, hasta el día de hoy compartir imágenes con conocidos o desconocidos que permiten una verdadera interacción social con cualquier persona.

A la par de las ventajas o beneficios que esa interacción trajo, la sociedad como parte del uso éstas herramientas digitales, les dio un giro en el que se utilizaron para compartir mensajes, textos e imágenes de diversa índole a través de la conformación de grupos o foros virtuales en los que la información que se comparte puede afectar la dignidad de las personas desde distintas perspectivas.

Uno de los casos que sirvió como punto de inflexión para el sistema jurídico mexicano en la materia fue el que sufrió la ahora activista Olimpia Coral Melo Cruz en el Estado de Puebla, México, quien además, en el año de 2021 fue considerada por la prestigiada revista Time como una de las personas más influyentes por su destacada labor social.

A manera de breve relato que nos sirva como antecedente, Olimpia Coral Melo Cruz es originaria de Huauchinango, Puebla. Teniendo 18 años de edad, fue víctima de la difusión de un video íntimo sin su consentimiento, el cual, en su momento fue videograbado por su pareja sentimental, quien además lo compartió por grupos de whatsapp. Ella acudió a las oficinas del Ministerio Público de su entidad, encontrando únicamente negativa en cuanto a la investigación y, en su caso, castigo en contra del responsable de la violación a sus derechos, bajo el argumento de que no se encontraba dentro del catálogo de delitos de la entidad, figura jurídica alguna con la que se pudiera tipificar como delito lo realizado por su expareja.

Afortunadamente, Olimpia no se quedó de brazos cruzados, sino que se convirtió en activista y voz de muchas de las personas (en su inicio principalmente mujeres) que sufrían de lo que ahora se conoce como ciberacoso o acoso digital, violencia digital, violencia mediática, entre otras figuras que en la actualidad son consideradas como delitos en la mayoría de los estados de la república mexicana y que, gracias a su lucha, además de ser partícipe en las discusiones de éste tema en la mayoría de los congresos locales en cada una de las entidades federativas de la nación mexicana, sirvieron como base para su regulación en la ley.

En realidad como tal, la Ley Olimpia no es una ley en sí, sino que se le denomina así, al conjunto de reformas que sufrieron tanto la llamada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como al Código Penal Federal y de los Estados en que se tipifican y castigan las conductas relacionadas a este tema, es decir, el reconocimiento a la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

En la actualidad, las reformas a las legislaciones locales en la materia ha sido abordada y aprobada por 28 entidades federativas así como por el Código Penal Federal, contemplando en sus textos la tipificación de delitos de diversa índole pero de las características antes mencionadas imponiendo sanciones que van desde los 6 meses hasta los 8 años de prisión dependiendo de lo regulado por cada legislación.

Como podemos apreciar, he aquí un ejemplo más de como las dinámicas sociales sirven necesariamente, como fuente u origen de la reforma y modificación de la ley para ajustarla a la vida del hombre, lo cual no siempre es posible realizarlo antes de que el fenómeno social se presente, las figuras delictivas derivadas del uso de la internet son múltiples y muy variadas, como del mismo modo son los factores que en la comisión influyen como son el social, el afectivo, el económico, el político, el conductual, entre muchos otros, los cuales habrán de ser abordados cada uno de ellos desde su propia perspectiva para lograr la mejor convivencia entre los hombres.

En la actualidad y como lo he manifestado dentro del presente espacio, por nuestro bien y el de las generaciones futuras, no debemos dejar a un lado que así como tenemos un cúmulo de derechos de los cuales podemos disponer para mejorar nuestras condiciones de vida (recordemos que el acceso a la internet hoy en día es un Derecho Humano) debemos reconocer que a la par se generan obligaciones y deberes correlativas que tendremos que respetar en pos del bienestar común.

“Cuando violan nuestra intimidad sexual, también en internet, hoy no se culpa a la mujer que fue víctima, se culpa al que le robó su dignidad a través del espacio digital, porque ya es un delito.”

Olimpia Coral Melo Cruz

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