Por: Luis Roberto Peralta Hernández
El pasado jueves 28 de abril del año en curso, el Presidente de México envió una nueva iniciativa al legislativo en la que propone reformar a la Constitución Federal en materia electoral y que impactará también la estructura, además de la organización de los Estados y a su vez a los municipios a través de los ayuntamientos.
La llamada reforma política pretende, de acuerdo con la iniciativa remitida al poder legislativo, modificar dieciocho artículos de la Constitución mexicana, buscando reestructurar todo el sistema democrático nacional. De cada una las reformas propuestas, se podría realizar un análisis ya que, algunas proponen modificaciones de fondo y otras de forma, las cuales como todo, cuenta con aspectos positivos y otros que requieren un análisis mayor puesto que se encuentra en juego gran parte de las conquistas, que por vía democrática, se ha venido ganando en nuestro país.
En colaboraciones subsecuentes a la presente, trataré de analizar la mayoría de ellas, para poder tratar de comprender, como bien se menciona el párrafo anterior, los pros y contras de la propuesta amén de que, como ya fue abordado en este mismo espacio, para que se pueda lograr modificar al texto constitucional se ha de seguir un camino largo en el que confluyen diversas instancias antes de su entrada en vigor.
Por ahora, dentro de este espacio, deseo abordar lo relacionado a la propuesta que por muchos sexenios había quedado únicamente en eso, una propuesta de campaña sin que hasta ahora hubiera un esfuerzo real por modificar y reestructurar la conformación del poder legislativo.
Para poder comprender la trascendencia de este apartado de la reforma es necesario, entender lo siguiente:
Dentro del texto constitucional y de las leyes que en materia electoral han sido aplicadas en la nación mexicana, se contemplan los principios de política denominados: mayoría relativa y representación proporcional. En términos generales, el primero implica decretar ganador al que más número de votos obtenga, mientras que la segunda implica la aplicación de una fórmula matemática a través de la cual se asignarán, como su nombre lo indica, determinados “espacios” llamados en nuestra legislación curules, al partido político de acuerdo con el porcentaje de votos totales recibidos a nivel nacional.
Tal como se contempla en el artículo 50 de la Constitución Federal, se consagra que el poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores; dentro de sus principales funciones se encuentran la discusión y aprobación de leyes de aplicación federal y la revisión de las cuentas por parte del poder ejecutivo.
La Cámara de Diputados se integra por 500 miembros de los cuales, 300 son electos bajo el principio de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, pero ¿Esto que significa?
Pues bien, la nación mexicana se divide por algunos criterios como son el demográfico, geográfico, entre otros, en 300 distritos electorales. En ellos, cada tres años se propondrán a determinados ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución, ya sea por parte de los partidos políticos o por medio de candidaturas independientes para que, quienes obtengan la mayor cantidad de votos resulten ganadores y ejerzan el cargo representado los intereses de los miembros de su misma comunidad, recordemos que en estricta teoría el candidato vive y experimenta las problemáticas de la gente que vive a su alrededor puesto que es del mismo núcleo del que sale electo, quienes depositaron en ellos su confianza.
Por otro lado, la representación proporcional busca combatir lo que la ciencia política conoce como principios de sobre representación o sub representación. Estos dos principios lo que pretenden evitar es que por un lado, un determinado partido político posea un número elevado, quizás excesivo, de diputados electos, con lo que se impida o minimice la posibilidad de quienes no pertenezca a ese partido hegemónico, tengan la oportunidad de fungir como una verdadera oposición, mientras que el otro principio busca que las minorías o quienes hubieren obtenido una gran cantidad de votos dentro de la jornada electoral, pero sin resultar ganadores en distritos electorales, no cuenten con la posibilidad de una participación activa dentro de las actividades legislativas y en consecuencia, no vean representadas sus posturas políticas en la cámara.
Me explico: Supongamos, en el caso de que no se contemplara por parte de la legislación el principio de representación proporcional, podría presentarse la posibilidad de que un partido político resultare ganador en 150 distritos electorales, los otros 150 estuvieran dispersos en posturas políticas diversas, el partido que al ya contar con la mayoría, independientemente de que fuere o no del mismo partido del Presidente de la República, se limitaría de manera directa el ejercicio de las funciones de la oposición, más aún, podría darse la posibilidad de que un partido político hubiera quedado en segundo lugar en todos y cada uno de los distritos electorales sin que tuviera un solo representante dentro de la Cámara.
Pasaría una situación similar con respecto a la integración de la Cámara de Senadores, puesto el texto actual de la Constitución contempla 128 miembros, los cuales se eligen cada 6 años bajo los principios de mayoría relativa, representación proporcional y primera minoría.
Lo cierto es que, la forma en como acceden al ejercicio de la función legislativa tanto los diputados como senadores del Congreso de la Unión bajo el principio de la representación proporcional dista de ser, al interior de cada partido, una situación democrática o de representatividad de la sociedad de la cual emergen, ya que este principio permite al partido político registrar a quienes considere en orden descendente para ocupar tan importante cargo, es por lo que de manera recurrente vemos actores políticos que “brincan” de un puesto a otro u ocupan un cargo sin que se tome en cuenta la manifestación ciudadana en una votación o bien, que a pesar de no haber quizás realizado un buen trabajo en un cargo público, de repente aparecen como miembros del Congreso aún con el repudio de la sociedad, opacando ciertamente el principio de la democracia.
La propuesta de reforma indica reducir el número de diputados federales de 500 a 300, atendiendo al último censo de población, considerándose mínimo 2 por cada Estado por ejemplo Colima, Baja California Sur y Campeche, hasta 40 para el Estado de México o 33 para la CDMX, por cuanto hace a los Senadores se propone reducir de 128 a 96, considerándose 3 por cada Estado.
Como podemos apreciar de fondo, la reducción en el número miembros del Congreso de la Unión es un tema viable, necesario y oportuno, sin embargo la forma que se plantea para ello, considero no es la que se ha planteado en la reforma que en los próximos meses estará en discusión en distintos paneles y que si me lo permite, abordaré en sucesivas colaboraciones.
“La nueva fuente del poder no es el dinero en manos de pocos, sino la información en manos de muchos.”
John Naisbitt
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