Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Desafortunadamente en la actualidad, se ha vuelto común dentro de las pláticas cotidianas la palabra feminicidio, término que desde el punto de vista jurídico se ha incorporado dentro de los textos legales, incluyéndose como un apartado específico cuya investigación y castigo por parte de las autoridades, quienes además de las leyes, han tenido que modificar sus actuaciones con respecto a éste lamentable tema y que en últimos días hemos sido testigos, que quizás tanto unas como las otras, distan mucho de ser lo necesario para realmente hacer frente a tan desafortunados hechos.
Desde la perspectiva de la naturaleza, la mayoría de los seres vivos tienen dentro de su entorno la necesidad de convertirse en depredadores de otras especies, quizás por motivos de alimentación o bien, dadas las características propias especie, matan a sus semejantes para convertirse en el líder de una manada, dominar a su grupo o bien, ser quien tenga la posibilidad de perpetuar la especie a través de sus genes.
Se pensaría que con la evolución de la especie y a través del uso de su raciocinio, el hombre, debería tener superados muchos comportamientos entre ellos, el de privar de la vida al prójimo, sin embargo, a través de la historia, desde las perspectivas: sociológicas, políticas, religiosas, económicas, etc., hemos sido testigos como el hombre desde tiempos inmemoriales ha terminado con la vida de sus semejantes, ante ello y dada la relevancia social de éste acontecimiento ha sido prohibido y/o castigado por las leyes tanto de origen humano como divino.
Desde el Código de Hammurabi, conocido como el primer catálogo jurídico de la humanidad, pasando por la Biblia hasta llegar a los códigos penales más recientes alrededor del mundo ha sido detallado lo relacionado como el homicidio.
La palabra homicidio proviene de vocablo latín homo que hace referencia a lo que es semejante o a su igual y cidium que significa matar, en consecuencia, diversos estudiosos de la materia sostienen que el origen etimológico de la palabra implica la cesación de la vida o muerte que se da por parte de un ser humano a su semejante.
Hasta hace muchos años, como por ejemplo cuando su servidor estudiaba la Licenciatura en Derecho dentro de la legislación penal se definía al homicidio como la privación de la vida de otro, a la par, se establecían dentro de la ciertas circunstancias de modo, tiempo y lugar de ejecución de delito que implicaba la posibilidad de agravar o atenuar la penalidad para diversos delitos, entre ellos el homicidio de manera general.
La historia nos cuenta que fue en el año de 1976, cuando feministas radicales entre ellas Diana Rusell, acuñaron por primera vez un término similar al que actualmente conocemos que fue el femicidio (femicide en inglés). Éste, conceptualizaba e integraba, “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.
En nuestro país, a través de los importantes estudios de la Antropóloga Marcela Lagarde relacionados con los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, en el Estado de Chihuahua, México, entre los años de 1993 y 2012, se expuso el término de feminicidio en él, se distinguía la diferencia con el término descrito en el párrafo anterior, en el sentido de reconocer el incumplimiento por parte del Estado mexicano de los tratados internacionales de los cuales es parte, relativos a crear las condiciones propicias para que las mujeres vivieran una vida libre de violencia, en la cual, el resultado último implicaba la privación de ella sólo por pertenecer al género femenino.
Las desafortunadas dinámicas sociales a las México se ha enfrentado con respecto a éste lamentable tema, impactó como ya ha sido abordado en innumerables ocasiones dentro del presente espacio, en la modificación de la legislación penal, tanto a nivel federal. Si bien, el delito de homicidio prácticamente siempre ha sido castigado desde el punto de vista jurídico, es necesario reconocer que la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones se ha incrementado, por que lo que ha requerido la especialización tanto de las leyes como en los protocolos de actuación de las de las autoridades tratando de hacer frente a esta problemática. Según cifras oficiales el año 2021 fue el año más violento con respecto a este delicado tema con una cifra de 1004 víctimas de feminicidio, siendo el Estado de México el primer lugar en incidencia de este delito con el 14% del total nacional.
Es así como nuestro país, fue el primero a nivel mundial en incorporar dentro de la legislación penal el delito específico del feminicidio imponiendo penas que van de 40 a 60 años de prisión y lo define como: Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
En la actualidad es contemplada esta figura delictiva en todas las legislaciones locales en cada una de las entidades federativas.
El código penal del Estado de México contempla la misma figura delictiva y la designación de las mismas características tal y como lo define la legislación federal.
La primera dificultad a la que se enfrentan los familiares de la víctima de éste penoso delito, desde el punto de vista jurídico, es el criterio de la autoridad para determinar si en efecto confluye alguna de las circunstancias determinadas en la ley para que sea catalogado, no como homicidio, sino como feminicidio, partiendo primordialmente de las líneas de investigación que se realicen para poder encuadrarlo en ésta tipología penal, he aquí donde comienza la posibilidad de la mala praxis de las autoridades o bien, la distorsión del caso.
Este delicado, penoso y lamentable tema, como lo pudimos advertir, debe de ser tratado no solamente desde el punto de vista jurídico sino que además, reviste gran importancia la perspectiva sociológica en la que, el tema de la educación en valores tiene que venir desde casa siendo todos y cada uno de nosotros responsables, partícipes de la conformación de una sociedad en la que las mujeres se sientan seguras con lo que puedan vivir una vida libre de violencia. Pareciera que a estas alturas de la humanidad, hablar de temas como misoginia, desigualdad entre hombres y mujeres o machismo deberían ser tareas ya superadas, sin embargo, penosamente vemos que no es así, por lo que debemos trabajar cada día más para lograr una verdadera igualdad y equidad de género en nuestro entornos porque la más mínima expresión de violencia es el origen de una cadena que no sabemos en que terminará y que no debería de presentarse ya.
“La violencia deja marcas, no verlas deja feminicidios.”
Anónimo
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