La eutanasia y la voluntad anticipada

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En tiempos actuales ha estado en la palestra de discusión en distintos países la posibilidad de la regulación jurídica de la eutanasia, pero ¿Qué es?, ¿En qué consiste? O ¿Cómo es regulada ya en algunos sistemas jurídicos?

Para poder entrar en materia del presente tema, considero oportuno explicar éste importante concepto, el cual seguramente habrá de ser abordado desde diversas perspectivas y que, como lo he manifestado en distintas ocasiones, la intención de la presente no es determinar un camino, sino sembrar la semilla de la duda y de la reflexión en ustedes estimados lectores, ya que es algo que inevitablemente llegará a ser discutido en las máximas tribunas de legislativas de nuestra nación.

La palabra eutanasia proviene de los vocablos griegos «eu» que significa bueno o bien y «thanatos» que refiere a la muerte, en consecuencia, podríamos denotar como definición etimológica “el bien morir”. La Real Academia de la Lengua Española la describe como la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura o bien, muerte sin sufrimiento físico. La organización Mundial de la Salud (OMS) la define como “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

De manera formal podríamos entender a la eutanasia como el hecho de provocar directamente la muerte de una persona por móviles quizás de piedad, ante la incapacidad o carencia física irreversible que le imposibilite las condiciones mínimas para considerar digna su vida o bien, sea derivada de un padecimiento incurable.

En consecuencia, existen distintos grupos que han tratado de establecer criterios de clasificación de la eutanasia para poder regularla dentro de los sistemas jurídicos de cada país, en virtud de que cada uno de ellos, cuenta con características propias que pudieran constituir las causas de procedencia, por ejemplo: la voluntaria, la involuntaria, la perinatal, la agónica, la psíquica y la social, entre muchos otros.

La concepción de la eutanasia ha existido en la vida del hombre desde tiempos remotos siendo los griegos, los primeros en dejar vestigios de la reflexión sobre este complejo pero interesante tema. Así que consideraban a la eutanasia como una muerte digna, honesta y gloriosa, poco más adelante, refieren los historiadores que el Emperador Romano Augusto al escuchar que alguien había muerto de manera rápida y sin tormento, solicitaba a quien lo escuchaba una eutanasia así para él y para los suyos, siendo quizás, quien empleó el término por primera vez.

En la edad media cambió radicalmente la ideología con respeto a éste tema, puesto que la sociedad estaba regulada en gran parte por la visión judío cristiana que pugnaba por los designios de Dios sobre todo lo relativo con la vida del hombre, aunque por otro lado, en los campos de batalla se utilizaba un arma que se llamó “misericorde” con la cual se privaba de la vida a los caballeros heridos que estaban en el umbral de la muerte clavándoles esa daga en el corazón y terminar con su sufrimiento.

En la actualidad en nuestro país, la Ley General de Salud en su artículo 166 bis 21 sostiene que: Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

Alrededor del mundo solamente 7 países contemplan dentro de sus legislaciones lo relativo a la eutanasia que son: Bélgica, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda, España y Países Bajos, esta última fue la primera nación en aprobar este procedimiento, en abril de 2002.

En México, existe la denominada Ley de la Voluntad Anticipada, siendo la Ciudad de México en enero de 2008, la primera entidad en reconocer éste concepto jurídico que ahora, es regulado además de la CDMX por 13 Estados de la República mexicana que son: Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.

Para tales efectos, la legislación del Estado de México define a la voluntad anticipada como: Al acto a través del cual una persona física, encontrándose en una situación de enfermedad terminal o previendo esta situación, expresa su voluntad en una declaración unilateral, de manera anticipada, sobre lo que desea para sí en relación con el o los tratamientos y cuidados de salud respectivos.

Como se ha podido advertir, la eutanasia y la voluntad anticipada si bien son afines, no son lo mismo, ya que la primera tiene como objetivo realizar los procesos necesarios para terminar con la vida de una persona mientras que el segundo tiene como objetivo el cesar en los tratamientos que mantienen la vida de la persona esperando de manera natural el fatal desenlace.

En colaboraciones anteriores se ha abordado también el tema de la objeción de conciencia que implicaría dentro del presente, la facultad que tiene el personal médico que, dadas sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a las disposiciones descritas anteriormente, podrán negarse a llevar a cabo la voluntad del enfermo.

Desde luego que el presente tema resulta por demás polémico, sin embargo, es necesario recordar que lo único que todo ser vivo tiene seguro es que en algún momento habrá de morir, la forma en como la vida terminará es la incógnita que cada uno tiene. La legislación de los países van encausando sus acciones hacia uno o hacia otro.

La ciencia avanza a pasos agigantados, y cada día la esperanza de vida se incrementa, sin embargo el destino final para todos será, tarde o temprano el mismo, lo único que cambiará, como ya lo hemos descrito es la forma.

El derecho y la norma jurídica se irá ajustando a las necesidades propias de cada sociedad, elevará a rango legal las necesidades, principios y valores de cada sociedad, siempre habrá quienes estén a favor o en contra de determinada iniciativa, lo importante y necesario es que cada uno de nosotros como parte de la sociedad participemos activamente para manifestar lo que consideremos oportuno para todos.

Lo importantes es que, desde el punto de vista ético e incluso el jurídico, ¿el derecho a la libre determinación o el libre albedrío alcanza incluso, para ejercer el derecho a la vida que implicaría el derecho a la muerte? Éste tema fue tocado en las discusión previas a la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos pero, ¿Usted qué opina?

“Si se nos da la opción entre una muerte dolorosa y otra sencilla y apacible, ¿Por qué no escoger ésta última. Del mismo que elegiré la nave en que navegar y la casa en que en he de habitar, así también la muerte con salir de la vida. ”

Lucio Anneo Seneca

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