Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Dentro del sistema jurídico mexicano al igual que en la mayoría de los sistemas democráticos, se encuentran insertos en sus textos legales la posibilidad de ejercer la potestad de solicitar de las autoridades, en los distintos ámbitos de competencia “algo” en el más amplio de lo sentidos de la palabra.
Es “algo”, si se me permite la expresión, es tan amplio que puede ser desde la satisfacción de un servicio público, el reconocimiento de un derecho, la ampliación de un término o bien, el que se dé a conocer información que, derivado de las actividades y atribuciones que el gobierno realiza como parte de las políticas públicas, entre muchos otros.
De manera general, podríamos considerar que éste importante derecho fundamental, consiste en la facultad con el que cuenta cualquier persona física o jurídico colectiva, que vive en un régimen democrático, que le permite reclamar o solicitar alguna actuación de las autoridades competentes por razones de interés público, ya sea por un beneficio particular o general.
Este trascendental derecho, ha sido regulado por nuestro sistema jurídico prácticamente desde los primeros antecedentes de la legislación nacional como ocurrió en la Constitución de Apatzingán, el derecho de petición, actualmente es recogido por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de los requisitos que se establecen en la ley suprema para el ejercicio de éste derecho, encontramos que la petición deberá de realizarse de manera respetuosa, pacífica y por escrito, mientras que al mismo tiempo nace la obligación para las autoridades de dar respuesta en breve término a la solicitud planteada por parte del gobernado, para el caso concreto denominado peticionario.
En estricto sentido jurídico y de acuerdo con lo que establece el texto constitucional, suena como un texto simple, pero la realidad, es que son pocos gobernados que hacen uso de esta herramienta jurídica, seguramente por desconocimiento del mismo, pero surge la pregunta: De manera sencilla ¿Qué es? o ¿Cómo ejerzo este derecho?
Como ya fue descrito en los párrafos que anteceden, éste derecho cuya raíz etimológica proviene de la palabra latina petitio y onis, que significa acción de pedir o bien, cláusula u oración con que se pide algo, esta herramienta consagrada en la constitución, permite que cualquier persona pueda acudir ante la autoridad para solicitar su intervención en una hecho concreto, solicitar la prestación de un servicio o de conocer la información que posee el gobierno y que le sea necesaria para el desarrollo de sus actividades siendo, la propia constitución quien al reconocer ese derecho fundamental, obliga a las mismas autoridades a responder al peticionario en breve término mediante un acuerdo sobre la solicitud planteada.
Es importante reconocer que si bien, el texto constitucional ordena de las autoridades que den respuesta a la petición, no las obliga a realizarla en sentido afirmativo o acorde a lo que se solicita, es decir, que la autoridad cumple dando respuesta.
Pongamos un sencillo ejemplo para que usted estimado lector, tenga la oportunidad de hacer uso de este importante derecho:
Si en una determinada intersección de calles, de manera constante se presentan accidentes automovilísticos, cualquier persona puede realizar un escrito simplemente fundamentándolo en el artículo 8 constitucional, solicitando de la autoridad la colocación de un semáforo buscando disminuir este hecho, en dicho escrito se recomienda indicar un domicilio para oír y recibir notificaciones, toda vez que la autoridad, está obligada a atender la petición, realizar un acuerdo y resolver informando al peticionario acerca de lo solicitado. Como también ya fue detallado anteriormente, la autoridad cumple dando respuesta, la cual habrá de ser congruente y acorde a lo pedido en sentido positivo o negativo, en breve término.
En materia fiscal y administrativa, como sería el ejemplo antes detallado, los criterios de los Tribunales de la Nación y que además ya han sido recogidos por algunas legislaciones secundarias, han reconocido por breve término un plazo no mayor a los 3 o 4 meses, transcurrido el cual, para el caso no contar con la respuesta correspondiente se entenderá como admitido en el sentido de la solicitud planteada, obligando a la autoridad a la que se dirigió el oficio, a realizar todas y cada una de las actividades que tuviera que realizar para dar cumplimiento a lo que en su momento se solicitó. En el ejemplo del párrafo anterior, colocando el semáforo, o bien, se aplica para la colocación de un señalamiento, identificar un lugar de no estacionarse, poder cortar un árbol dentro de tu propia vivienda, componer la vía pública, solicitar seguridad pública, alumbrado, etc, etc, etc.
Como podemos apreciar, cada uno de nosotros como habitantes de la república mexicana, ya que los extranjeros lo pueden hacer, estamos facultados para el ejercicio de éste derecho, la complejidad es mínima pues no requiere en primera instancia de la participación activa de un especialista de ciencia jurídica, ni se exige que el escrito deba contar con formalidad alguna más allá de la ya descrita dentro de la presente colaboración y por el contrario sí es una forma muy sencilla en la que se puede participar de manera activa en el ejercicio de otros derechos y la satisfacción de servicios públicos.
Cuando he tenido la oportunidad de impartir cátedra con alumnos de la Licenciatura en Derecho en los primero semestres, les dejo la tarea que ahora comparto con ustedes lectores: Vean a su alrededor, en su entorno cercano, seguramente identificarán la necesidad de solicitar algo de competencia de la autoridad que, de atenderse, será muy útil dentro de su vida diaria; realicen un escrito solicitando la intervención de la autoridad y vean que pasa. Así se comienza a perder el miedo a realizar escritos y promociones, a interactuar con quienes tienen la obligación de rendirnos cuentas y brindar los servicios que nos son necesarios para vivir de manera digna; reconociendo que, así como cumplimos como ciudadanos con nuestros deberes, también podemos exigir lo propio de las autoridades.
En la actualidad los avances tecnológicos han hecho que las dependencias del gobierno, en sus distintos ámbitos de competencia, tengan habilitados portales o páginas electrónicas en donde se cuenta con espacios específicos como buzón digitales en que se reciben estas solicitudes, de verdad los invito a ejercer y exigir nuestros derechos.
“A la justa petición, siempre favorece el cielo.”
Miguel de Cervantes Saavedra
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