Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En la colaboración anterior dentro del presente espacio, compartía con ustedes, una facultad conferida en nuestra Constitución Federal consistente en la posibilidad de solicitar algo de la autoridad. Posteriormente al ver concluida la aportación, vino a mi mente un derecho correlativo que es el derecho de acceso a la información, el cual de la misma manera se encuentra contemplado en el máximo texto legal del país.
Al igual que fue mencionado en la colaboración anterior, en la mayoría de los países democráticos, las legislaciones contemplan que más allá de que existe un ente regulador y supervisor de las actividades de las autoridades estatales, sean lo particulares quienes mediante procesos regulados por los propios sistemas jurídicos, estén en aptitud de solicitar información sobre ellas a los órganos del Estado, siendo éste además, un derecho humano.
Pero ¿Qué es? y ¿En qué consiste el derecho a la información pública?
La palabra información proviene del vocablo latín «informare» que significa poner en forma, desde el punto de vista gramatical podemos definirlo como el conjunto de datos debidamente organizados y estructurados para su debida comprensión que permite aportar y crear nuevos conocimientos sobre un tema, materia, fenómeno, asunto de carácter general o particular a una persona o conjunto de ellas.
Regulado por el artículo 6 de nuestra Constitución Federal, el derecho de acceso a la información tiene por objeto el que por un lado, cualquier persona tenga la oportunidad de acceder a la información, con las excepciones reglamentadas en la propia ley que abordaremos más adelante, para que gratuitamente puedan acudir ante las autoridades para que le hagan de su conocimiento determinada información de carácter pública y que para el ejercicio de sus funciones posea, por el otro lado, establece la obligación de las autoridades ante quienes se dirige la petición para dar respuesta a lo solicitado.
Del mismo modo, dentro de la legislación mexicana contamos con una ley reglamentaria en la materia que se denomina: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en ella se detalla que: Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Del mismo modo dentro de la propia ley referida se establece que, todas autoridades deberán de dar respuesta de manera oportuna a la solicitud de la información, además de crear dentro de su organigrama una unidad específica para el seguimiento de éste importante tema.
Aunado a lo anterior, es importante recalcar que al igual que como fue detallado en la colaboración anterior, en las solicitudes que se planteen, la legislación no establece requisitos de fondo o forma que impliquen dificultad para elaborar la solicitud, es decir, que cualquier persona en términos claros y de manera sencilla se puede acercar a la autoridad de la que requiera la información quien deberá de dar respuesta oportuna, clara, congruente y eficaz.
Para facilitar el acceso a esta importante manera en que se puede tener de conocimiento de las decisiones políticas o los planes de acción del gobierno, en términos de lo que establece la ley antes mencionada, se implementó un portal digital que hace aún más fácil y sencillo que cada uno de nosotros podamos hacer efectivo el ejercicio de éste derecho y que en este momento pongo a su disposición (exclusivamente para el ámbito federal) estimado lector que es: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/. Este sitio resulta por demás interesante, por lo que les invito a que naveguen por él, ya que permite tener acceso a la información que de manera más común se solicita, además de contar con un espacio específico en que se guía al interesado en la forma y ante quién o quiénes se deberá realizar una petición de solicitud de información.
Seguramente hemos escuchado sobretodo en el últimos tiempos que hay ciertos datos que son declarados como clasificados, pero ¿qué significa?.
La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado, en este caso la autoridad, determina que la información en su poder actualiza o recae en alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley, siendo algunos de los siguientes casos:
Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional; De las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Obstruya la prevención o persecución de los delitos; Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; Afecte los derechos del debido proceso; Vulnere la conducción de los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, entre otras.
La reserva de información podrá ser declarada por 5 años pudiendo en caso de ser justificado ampliarse el plazo hasta por un tanto más.
Como podemos apreciar, este instrumento jurídico que se encuentra al alcance de todos, permite acceder a la información con la que cuenta las autoridades y que son utilizadas ya sea en el ejercicio de sus funciones o bien, para lograr tener los elementos necesarios para una adecuada toma de decisiones, colocando en aptitud de quien o quienes la solicita de cuestionar, analizar, investigar e incluso buscar identificar las responsabilidades en que las autoridades caen por acción u omisión en sus atribuciones.
Actualmente, tal y como lo hemos compartido en otras oportunidades dentro del presente espacio, muchas de las acciones y obras del gobierno tanto en el nivel federal como estatal han sido duramente criticadas por gran parte de la ciudadanía, han hecho lo posible a través del tema que hoy se aborda para conocer costos de obras, la viabilidad de ellas, la falta del mantenimiento a ellas, con el fatídico caso de la Línea 12 del metro de la CDMX y que, desafortunadamente son motivo de opacidad al ser declaradas como reservadas. La lucha por la transparencia es algo que, al igual que la democracia se constituye con el día al día, un eficaz medio para la legitimidad y la rendición de cuentas ante la opinión pública.
Espero que la presente colaboración sea de utilidad para ustedes, estimados lectores, teniendo la oportunidad de acceder al ejercicio de este derecho o por lo menos conocer de su existencia para cuando se requiera.
“Si la corrupción es una enfermedad, la transparencia es una parte medular de su tratamiento.”
Kofi Annan
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