Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Desde los albores de la civilización, los enfrentamientos entre las personas de las incipientes comunidades se suscitaron de manera natural, al tratarse de un comportamiento común entre la mayoría de los seres vivos, quizás en un primer término, para salvaguardar algún derecho o tratar de que, a través de este, “ganar” algún tipo de privilegio o condición que le diera la oportunidad de lograr algún tipo de control o superioridad dentro de su entorno.
Si bien, lo descrito en el párrafo que antecede puede ubicarse dentro del común denominador de un pensamiento arcaico de la humanidad, no podemos desprendernos de la concepción del raciocinio del ser humano. Gracias a él, se dice que el hombre se distingue de los demás seres vivos además, le permite que cada una de las acciones que desarrolla dentro de su entorno tenga un sentido, un significado y un propósito, pudiendo ser este positivo o negativo en cuanto al objetivo que persiga, ya que se puede analizar desde un fin ético, social o jurídico, entre muchos otros, pero ello es motivo de un análisis diferente.
Volviendo al tema que nos convoca, el ejercicio de la violencia puede ser abordado desde distintas visiones, la forma en cómo lo aborda un especialista de la psicología no será igual a la de un pedagogo, un sociólogo o bien, desde la perspectiva de un especialista de la ciencia jurídica. Sin embargo, todos ellos debemos confluir para limitar, lo más posible, este fenómeno social que desafortunadamente se ha vuelto tan común hoy en día y que en nuestra sociedad se ha normalizado su presencia.
La violencia es definida por la Organización Mundial de Salud (OMS) como el uso intencional de la fuerza física o el poder real o como amenaza contra uno mismo, una persona, grupo o comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, la muerte, privación o mal desarrollo.
Como podemos advertir de la definición de éste órgano, la violencia no puede ser vista únicamente a razón de género, ya que cualquier individuo independientemente de su orientación sexual o edad puede ser víctima de ellos, sin embargo, en países como el nuestro, histórica y culturalmente de manera desafortunada, son las mujeres quienes son un grupo vulnerable con respecto a éste tema. Es por ello, que en nuestro país, existe una ley denominada Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo principal objetivo es que las autoridades logren encontrar la manera a través de la prevención y la sanción, el erradicar las conductas violentas en contra de niñas, adolescentes y mujeres en general, para que puedan gozar de una vida digna, plena y con estricto apego al respeto de sus derechos humanos.
Dentro de la ley en comento, el Estado Mexicano describe algunas formas en que la violencia se puede presentar:
Violencia física: “Es el uso de la fuerza física para provocar daño, no accidental; o con algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.”
Violencia psicológica: “Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica. Puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.
Violencia patrimonial: “Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima”.
Violencia económica: “Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.
Violencia sexual: “Es cualquier acto que degrada o dañan el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.
Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Violencia digital: Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Violencia mediática: Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
En la actualidad, dentro de la sociedad se han presentado nuevas forma de violencia, que si bien aún no ha sido contemplada como tal dentro de la ley, existen ya algunos criterios jurisprudenciales en los que se han recogido éstas que son:
La violencia obstétrica se define como una forma específica de violencia ejercida por profesionales de la salud (predominantemente médicos y personal de enfermería) hacia las mujeres embarazadas, en labor de parto y el puerperio. Constituye una violación a los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres. En ella se pueden considerar: Maltrato físico, humillación y abuso verbal, procedimientos autoritarios para imponer un método anticonceptivo a las mujeres o para realizar una cesárea, violación a la confidencialidad, violación a la privacidad, obtención de consentimiento para la realización de determinados procedimientos con deficiencia en la información o bien, que derivado de las condiciones en que se encuentran las mujeres se obtienen firmas, huellas o autorizaciones sin que se tenga plena consciencia de ello, negación a un tratamiento, detención de las mujeres y los recién nacidos en las instalaciones debido a la imposibilidad para pagar.
Violencia vicaria es aquella forma de violencia contra las mujeres en la que se utiliza a los hijos e hijas y personas significativas para ellas como un medio para dañarlas o producirles sufrimiento y que, de acuerdo con la literatura disponible en la materia, es perpetrada generalmente por los progenitores de las y los niños en los casos en que las agraviadas deciden terminar su relación o denunciar la violencia ejercida en su contra.
Como podemos apreciar, el amplio catálogo en que se pueden presentar actos de violencia son cada vez más variados ello, en atención a que las dinámicas sociales van complicando la actividad de producción legislativa del estado para su sanción, sin embargo, es necesario considerar que es, precisamente, tal como se comentó en los primeros párrafos de esta colaboración, que el raciocinio del ser humano es el que debería ser imperante para que, a estas alturas de la evolución de la humanidad, esas conductas ya no se presentan.
Todos y cada de nosotros desde nuestros entornos somos responsables y agentes del cambio, para que éstas conductas no se presente, ojalá que algún día la aplicación de las leyes como la que fue abordada en la presente colaboración, caiga en desuso por que no sea necesario aplicarlas, que las conductas que se describen no ocurran, para ello como ya lo mencioné se requiere de una mejora en la educación desde casa, que no seamos partícipes de éstas deleznables conductas ni cómplices de quienes las cometen, pero además, valentía por parte de quienes las sufren para saber que hay personas, organismos e instituciones que les habrán de brindar el apoyo necesario de carácter multidisciplinario para hacer frente a este duro proceso.
Si me dan el placer de su lectura, en futuras colaboraciones dentro del presente espacio, se abordará lo que contempla la ley como proceso para lograr el objetivo que se persigue para erradicar la violencia, las Instituciones y los procedimientos para que quienes se encuentran dentro de esta dificultan sepan cómo, dónde recurrir y las medidas de protección preventiva que la ley contempla para lograr el mejoramiento de la sociedad en éste complicadísimo y desafortunadamente contemporáneo tema.
“La violencia es el último recurso del incompetente”
Isaac Asimov
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