Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En la colaboración anterior se abordó el tema relacionado con la violencia desde la perspectiva de la ley ante ello, ha quedado como tarea pendiente para su servidor el tratar de compartir con ustedes estimados lectores, lo relacionado con los procesos que insisto, desde el punto vista legal se contemplan como obligaciones para las autoridades buscando erradicar este complicadísimo problema social pero también el lograr crear las condiciones para que quien vive esta pesadilla tenga una luz que le permita recobrar su tranquilidad.
Para poder entrar a ello, es necesario compartir con ustedes lo descrito por la ley en relación a las medidas cautelares, penas y medidas de seguridad que podrán ser aplicadas dependiendo el caso en distintos momentos.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla dentro de su texto las denominadas Medidas cautelares que son consideradas como medidas preventivas que tienen como objetivo que la persona imputada (quien se encuentra en medio de algún proceso penal o bien una investigación) no evada a la justicia, asista a sus audiencias o juicios orales, no obstaculice los procedimientos y no ponga en riesgo a la víctima o víctimas así como a las pruebas relacionadas con el hecho.
La legislación referida contempla como medidas cautelares:
La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe. La exhibición de una garantía económica. El embargo de bienes. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas víctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa. La separación inmediata del domicilio. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral. La colocación de localizadores electrónicos. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga. La prisión preventiva.
Por otro lado, encontramos la consecuencia de la transgresión de la norma jurídica de carácter penal y que consiste como tal en la pena o castigo.
La palabra pena proviene del vocablo latín poena que a su vez deriva del griego poine que presupone un dolor y de ponos que significa sufrimiento, es por tanto que llevando a un sentido jurídico, podemos identificar que la pena es por un lado, la consecuencia a que se somete aquella persona que ha infringido lo determinado por la ley como un medio de represión establecido por el estado a través de los códigos buscando mantener las condiciones propicias para el desarrollo social.
La pena consistirá en la privación de un determinado derecho o bien de quien sus actos cae en los supuesto contenidos en las normas penales contrarios al deber ser, o quizás mejor dicho en términos coloquiales, hace lo que no se debe desde el punto de vista del derecho penal, pues ya en anteriores colaboraciones dentro del presente espacio, se compartió por parte de su servidor de la diferencia entre el delito y la falta administrativa en cuyo caso la sanción es del mismo modo distinta.
Volviendo al tema que nos convoca dentro de éste espacio, la legislación penal de cada país y al interior de éste dependiendo de la forma de gobierno y estructura que cada nación posea, tendrá dentro de sus códigos, cuales son las conductas que son contrarias a la ley y que en consecuencia habrán de ser penadas, es decir, castigadas. Para el caso del código penal del Estado de México se contemplan entre otras como penas las siguientes:
Prisión: La prisión consiste en la privación de la libertad, la que podrá ser de tres meses a vitalicia, entendiéndose por ésta una duración igual a la vida del sentenciado.
Multa: La multa consiste en el pago de una suma de dinero al Estado.
La reparación del daño: Es el pago que realiza quien comete el delito en favor de la víctima u ofendido del delito proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del desarrollo integral de la víctima u ofendido.
El trabajo en favor de la comunidad: Consiste en la prestación de servicios no remunerados, preferentemente en instituciones públicas educativas y de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales.
Suspensión o privación de un derecho.
El decomiso de los bienes producto del enriquecimiento ilícito consiste en la pérdida de su propiedad o posesión.
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito.
Las medidas de seguridad son:
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares.
La caución de no ofender consiste en la garantía que el órgano jurisdiccional puede exigir al sentenciado para que no repita el daño causado al ofendido. Si se realiza el nuevo daño, la garantía se hará efectiva en forma equitativa a la procuración y administración de justicia en la sentencia que se dicte por el nuevo delito.
Por cuanto hace a las medidas podemos entender que son aquellas que son impuestas por parte del Estado a petición o solicitud de parte, derivado de un análisis acerca de la peligrosidad de un sujeto siendo de carácter preventivo para evitar la comisión de un delito.
Como pudimos apreciar, la legislación tal y como ha sido comentada en distintas ocasiones dentro del presente espacio, se va ajustando a las necesidades de la población además, con las condiciones que la misma tecnología proporcionen buscando la prevención del delito, la reinserción social y por ende la tranquilidad de todos.
“Para ser inteligente sobre la delincuencia, no deberíamos estar en condiciones de reaccionar constantemente al crimen después de que ocurra. Deberíamos estar buscando en la prevención del delito antes de que ocurra.
Kamala Harris
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