Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En múltiples ocasiones anteriores, dentro del presente espacio se ha tenido la oportunidad de abordar tópicos relacionados con los derechos humanos, la igualdad y la importancia del reconocimiento de la dignidad humana como elemento básico y fundamental para el desarrollo de los individuos.
Parte medular lo constituye el principio básico para la concepción de la igualdad para la comprensión de la no discriminación.
A lo largo de la historia de nuestro país y desde la época en que se comenzó la documentación contemporánea de la misma, es decir desde la conquista, lo que ahora conocemos como la nación mexicana ha sido testigo de la forma en como gran parte de la sociedad ha tenido grandes rastros de desigualdad que ha traído, hasta nuestros días, discriminación.
A través de la evolución de las sociedades y en consecuencia de las normas jurídicas, se ha tratado de erradicar la discriminación, sin embargo, la propia complejidad de las nuevas dinámicas sociales ha hecho esta labor, cada vez más compleja, más variada y amplia en cuanto a la magnitud de su prevención.
Los esfuerzo de las autoridades debe desde luego, estar acompañada con la participación activa de la sociedad buscando guiar las conductas de las personas adultas a predicar con el ejemplo para que éste pueda permear en las nuevas generaciones y que se siembre en ellos, la semilla de la igualdad, recordando lo que del mismo modo ya ha sido descrito en colaboraciones anteriores dentro del presente espacio: la discriminación es el primer paso para la desigualdad.
En nuestro país, encontramos un esfuerzo por parte de las autoridades para poder atender éste delicado asunto por ello, el Estado Mexicano aprobó el 29 de abril de 2003 la Ley Federal para Prohibir y Eliminar la Discriminación, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de Junio del mismo año.
Este ordenamiento jurídico señala en su artículo 4 que se entenderá por discriminación: toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
La propia ley en comento, establece la creación de un órgano denominado Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) el cual, persigue entre otros los siguientes objetivo: Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país; llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación así como Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
En uso de sus facultades, este consejo emitió el boletín 027/2022 en él, se describió que en periodo que fue del 03 de enero al 15 de agosto de 2022 y en concordancia con el regreso paulatino de actividades presenciales y semi-presenciales en muchas de las instituciones del país y a que muchos de los alumnos se dejaron crecer el cabello y/o se lo pintaron de diversos colores durante el periodo de pandemia en que las clases se llevaron a cabo vía remota, se atendieron 487 casos de estudiantes a quienes se les negó el acceso a planteles de los distintos niveles educativos desde secundaria hasta universidad.
Con respecto a éste tema del mismo modo, el CONAPRED se pronunció manifestando que: “deben ser respetados los derechos a la educación y al libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes en las instituciones escolares”.
Es deseo de su servidor, que este espacio sirva para la reflexión sobre este boletín, el cual, seguramente por un lado haya dado mucho de que hablar ante el inicio del ciclo escolar 2022-2023 del que seguramente muchos estudiantes y padres de familia invocarán ante las autoridades a favor o en contra por su contenido y su aplicabilidad.
A lo largo del desarrollo de mi actividad profesional que, como ya he manifestado en múltiples ocasiones dentro del presente espacio, me ha permitido laborar en instituciones educativas, he escuchado de manera recurrente tanto alumnos como padres de familia que se manifiestan en el sentido de que un uniforme, un corte de cabello, perforación, entre otros, no influye en su rendimiento académico, situación en la que estoy de acuerdo totalmente, sin embargo, es necesario reconocer en un mismo sentido que cada uno de nosotros, tanto las personas que estamos guiando los procesos formativos desde el punto de vista académico y/o profesional, así como las familias enfocamos nuestros esfuerzo para lograr el desarrollo integral de los alumnos y que, si bien la decisión de la vestimenta o apariencia física “voluntaria” si se me permite la expresión (para distinguirla de características innatas) forma parte del desarrollo de su personalidad, pero también es necesario saber que en todos los ámbitos así como en cada lugar en que desarrollemos actividades de la vida cotidiana existen reglas.
El periodo en el cual, la mayoría de los seres humanos en la época contemporánea desarrollan en gran medida su personalidad está relacionada con las actividades académicas. El hogar a través de las relaciones familiares siembran los valores en el individuo y la escuela permite establecer procesos de socialización además de aprendizaje de conocimientos que serán aplicados en la vida adulta uno de ellos la observación de determinados comportamientos y el seguimiento de indicaciones que alguien ajeno a nosotros establece como requisitos para formar parte de ese grupo, lugar de trabajo y en la sociedad en general.
La colaboración entre las autoridades educativas y las familias es necesaria para el desarrollo armónico de la juventud que acarree como lógica consecuencia, una mejora en la sociedad. La normalización de determinadas conductas o quizás mejor dicho, la permisividad y el empoderamiento de las nuevas generaciones bajo el cobijo o sobreprotección de los padres no debe estar por encima del respeto de las normas que cada lugar o institución determine ni mucho menos pretextar un derecho humano para evadirse de cumplir con las reglas y normas de convivencia. Así como se exige el ejercicio o respeto a determinado derecho se tendrá que cumplir con la correlativa obligación, el derecho a la educación implica que la misma sea de calidad y de manera integral en todos los aspectos de la vida de persona que promuevan valores, actitudes y aptitudes como el respeto a las normas y reglamentos. La adecuación de la conducta al respecto de una determinada norma por más simple que ésta sea, cimenta el camino para el respeto de la ley más compleja.
Por el otro lado habrá espacios educativos donde los criterios sean más amplios, situación igualmente adecuada, lo importantes es, como ya lo manifesté, respetar los reglamentos que se nos indiquen, si es que decide estar un espacio determinado y no pretextar la restricción de un derechos para tratar de evadir el cumplimiento una norma de conducta.
Quizás es necesario reflexionar que tan importante es, para un verdadero desarrollo de la personalidad de los y las jóvenes el inculcarles que hay tiempos, espacios y lugares para cada una de las actividades en que quede de manifiesto su forma de ser, así como la escuela es un espacio de convivencia y formación para la vida futura.
“Al dar derechos a otros, nos damos derechos a nosotros mismos.”
John F. Kennedy
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Totalmente de acuerdo en que deben de existir reglas que tanto los alumnos como los padres deben respetar porque como bien lo dijiste muchas veces los padres son solapadores de los hijos y ya no existe el respeto al maestro aunque también debe existir el respeto al alumno siendo un buen maestro y no como muchos hoy en día que de maestros no tienen nada.
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