La reforma en materia de la Guardia Nacional, el Ejército y la Seguridad Pública

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En semanas anteriores dentro del presente espacio, he tenido la oportunidad de compartir con ustedes estimados lectores, algunas reflexiones acerca de la incorporación de las fuerzas armadas, para el caso de nuestro país, la Secretaría de la Defensa Nacional en tareas relacionadas con la seguridad nacional y poder hacer frente a los altos índices delictivos que nos aquejan de manera cotidiana.

A manera de colofón de dichos temas, en estas últimas semanas ha cobrado notoriedad ésta polémica decisión de parte del Ejecutivo Federal, en la que propuso una serie de reformas a distintas leyes a través de las cuales, se incorpora, precisamente como parte de políticas públicas en materia de seguridad pública, el dotar a la Secretaría de la Defensa Nacional de atribuciones por medio de las cuales estarán en aptitud de ejercer funciones de control operativo y administrativo de la Guardia Nacional.

Del mismo modo, dentro del presente espacio se ha descrito como, desde el punto de vista legal partiendo de nuestra Constitución Federal, se establece la necesidad de que considere a los cuerpos de policías como órganos que esencialmente habrán de ser integrados por civiles, esto es, que dentro de su esfera organizacional y operativa sean personas cuya formación sea ajena a los principios castrenses.

La polémica surge precisamente partir de que hay quienes consideran que la inmersión del Ejército y Fuerza Aérea en tareas propias de patrullaje y combate a la delincuencia, además de ir en contra de los preceptos constitucionales, pone en riesgo la tutela y protección efectiva de los Derechos Humanos por varias razones.

Algunos autores aseguran que característica de la mayoría de los regímenes totalitarios que han estado presente en la historia moderna de la humanidad, han dejado clara muestra de que, a través del ejercicio cotidiano de las labores de los ejércitos fuera de los cuarteles ha supuesto la violación flagrante de estos Derechos Humanos en gran medida, a partir del reconocimiento de que la preparación formal de ellos va encaminada a la aniquilación del enemigo por lo que carecen de preparación relacionada con la proximidad social.

Al respecto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), se pronunció al respecto de ésta polémica decisión por parte de nuestra nación reconociendo su preocupación frente a la militarización de las tareas de la seguridad ciudadana: “Toda política pública de seguridad ciudadana debe contar con una institucionalidad independiente de las fuerzas militares, con una estructura policial civil operativa y profesional para que sea una herramienta eficaz para la prevención de los delitos y protección de civiles, mediante el respeto y garantía de los derechos humanos por parte de los Estados. Esta finalidad, en esencia, es diferente al propósito de las fuerzas armadas que corresponde a la defensa de la soberanía nacional y cuyo entrenamiento está dirigido a derrotar al enemigo”.

Así mismo de acuerdo con los tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte y de las resoluciones emitidas por la Corte Interamericana como los casos de “Alvarado Espinoza contra México” así como el de “Trueba Arciniega y Otros Contra México”, los cuales tienen el común denominador de constituir casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial perpetrados por militares mientras ejercen tareas en materia de seguridad, establecen que se podrá considerar oportuna la participación de las fuerzas armadas en materia de seguridad pública únicamente bajo los siguientes criterios: ésta debe de ser extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; subordinada y complementaria a las fuerzas policiales civiles, regulada y fiscalizada. ¿Sin embargo esto que significa?

Pues bien, en primer término que las acciones de cada nación en que se busque la participación activa de las fuerzas militares en materia de seguridad pública deberán de surgir de un acontecimiento o serie de ellos que pueda considerarse como inusual, que el Estado analice dentro del cúmulo de acciones posibles que pudiera llevar a cabo, agotando las opciones que se encuentren previstas de manera natural en sus legislaciones vigentes, garantizar la aplicación además de los legales, los recursos materiales y humanos de que disponga, siendo éstos insuficientes para lograr ese importante objetivo.

La incorporación de las fuerzas militares no pueden ni deben hacerse de manera indefinida para hacer frente a la contingencia, sus acciones no serán sustituyendo a las corporaciones policiales civiles sino como coadyuvantes de ellas, a través de los mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza; bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad, siempre de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, supervisada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Al respecto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México desestimó la posibilidad de ejercer la facultad que le es conferida por la Constitución Federal para promover la acción de inconstitucionalidad frente a las reformas en comento ya que: “Entiende y atiende la situación de emergencia y excepcionalidad que justifica las reformas, y por lo mismo, coadyuvará a garantizar la preservación del carácter civil de la Guardia Nacional y supervisará su apego a los derechos humanos, porque sin reservas ni titubeos está del lado del pueblo”.

La pregunta viene ahora para nosotros: la realidad imperante en nuestra sociedad, todo aquello que como ciudadanos vivimos en el día a día en materia de seguridad pública ¿Justifica la intervención de las fuerzas militares?, ¿Será acaso la verdadera solución para esa problemática? ¿Es allanar el camino para la militarización de nuestra sociedad?

Es claro suponer que cada una de las decisiones que las autoridades toman en el ejercicio de sus funciones es en búsqueda de la solución de las problemáticas sociales y que en teoría, con ellas se logre resolverlas, sin embargo, los medios o los caminos que se han de transitar para lograrlo es lo que se podrá o no cuestionar.

El riesgo de colocar a las corporaciones militares en las calles tiene como principal dilema la posibilidad de la violación de Derechos Humanos es un hecho, pero la problemática no es únicamente bajo ese rubro, pero sin duda es en el que confluyen las libertades sociales más importantes.

Es una constante que, el actual gobierno critique lo que hecho los anteriores, como en su momento lo fue la incorporación de las fuerzas militares, ahora consideran que ese el camino para lograr la paz social, tiempo al tiempo.

“Hoy, la seguridad se entiende cada vez menos en términos militares, y mucho menos como la ausencia de conflictos. Es de hecho, un fenómeno que abarca el desarrollo económico, la justicia social, la protección al medio ambiente, la democratización, el desarme y el respeto a los Derechos Humanos.”

Kofi Annan

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