4 de Octubre Día Mundial de los Animales y ¿Sus Derechos?

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

El día 4 de Octubre de cada año se conoce como el “Día Mundial de los Animales” es, precisamente en ésta fecha en atención a que del mismo modo se conmemora a San Francisco de Asís quien, bajo la tradición del catolicismo se le considera como el Santo de los Animales.

Giovanni di Pietro Bernardone nació en Asís en el año de 1182 y falleció en 1226, si bien sus primero años de vida gozaba de una muy buena posición económica en virtud de los negocios de su padre como mercader de paños, con el paso del tiempo y derivado de ciertas vicisitudes y testimonios místicos dejó atrás los lujos y las comodidades para emprender su camino que lo convirtió en San Francisco de Asís.

Cuentan, quienes se han dedicado a detallar su vida, que parte de su filosofía y predicación se basaba en apreciar cada uno de las maravillas de Dios, entre ellas a todos y cada uno de los seres vivos que nacieron por su obra y gracia, ellos que han acompañado al hombre en su travesía terrenal a quienes llamaba “hermanos pequeños”, del mismo modo también describen que en cada uno de sus caminos en la predicación iba acompañado de todo tipo de animales con quienes, incluso aseguraban podía platicar con ellos pues “se comunicaban en el mismo idioma”, además de que cada que oraba había golondrinas que volaban por encima de su cabeza formando una cruz.

San Francisco de Asís falleció el 3 de Octubre de 1226 a la edad de 44 años siendo canonizado dos años más tarde por el Papa Gregorio IX. Su pensamiento filosófico y religioso ha trascendido a lo largo de los tiempos por la sencillez de ellos así como la comunión del hombre con la naturaleza y los animales que la conforman, recordemos que en esa época hablar de esos temas no era común.

A lo largo de la historia de la humanidad han quedado huellas profundas en las que se manifiesta la crueldad con la que hombre ha tratado a los demás seres vivos, en últimas fechas han sido muchas las naciones, y a su vez los estados, quienes han considerado dentro de sus legislaciones distintas leyes en que se imponen sanciones para quienes atenten contra los derechos de los animales pero: ¿De dónde surge? ¿En qué consisten? O bien en ¿Dónde se sustentan?

La Liga Internacional de los Derechos de los Animales, constituida en 1976 en Ginebra, en su tercera Reunión celebrada en la Ciudad de Londres Inglaterra entre los días 21 al 23 de Septiembre de 1977 discutieron la importancia de la conformación de un documento en que constaran los derechos de los animales considerándolos desde la perspectiva filosófica y científica. El 15 de Octubre de 1978 se presentó de manera Oficial en la Gran Sala de la casa de la UNESCO en París la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual constaba de 14 puntos. La realidad es que existen diversos autores de la ciencia jurídica que sostiene que en ésta declaración no ha sido aprobada como tal ni por la UNESCO ni por la ONU por lo que no tendría per se su aval, sin embargo, hay quienes sostienen lo contrario, todo ello, como desafortunadamente ocurre en atención a que existieron voces de quienes verían afectada sus negocios y sus ingresos económicos con la adopción plena del documento.

Dentro de los puntos que sostiene ésta declaración encontramos: el derecho a los animales a la vida; Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre; Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles; Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse; Todo animal de trabajo tienen derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo; La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación; Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie; entre otros.

En marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó las reformas al Código Penal Federal buscando regular como parte de su texto el Tipificar “Delitos contra la vida y la integridad de los animales”, estas reformas todavía no forman parte de la legislación vigente en virtud de que no han completado las fases del proceso legislativo, dentro de ellas, se pretende castigar penas que van desde dos años de prisión y multas a quien dolosamente cause sufrimiento o lesiones a un animal, o lo utilice con fines sexuales (zoofilia).

Además se busca castigar al maltrato animal que se define como: el comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte, éste comprende además el abandono, no procurar su salud, vivir en un espacio digno, alimentación adecuada entre otras responsabilidades inherente al cuidado de un ser vivo.

Para el caso del Estado de México, el Código Penal establece en sus artículos 235 Bis y Quáter: Comete el delito de maltrato animal, el que cause lesiones dolosas a cualquier animal que no constituya plaga, con el propósito o no, de causarle la muerte y se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. La pena prevista en el párrafo anterior también se aplicará a quien abandone a cualquier animal de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad, la de otros animales o de las personas, así como: A quien cause la muerte no inmediata, utilizando cualquier medio que prolongue la agonía de cualquier animal que no constituya plaga. En ambos casos son conductas castigadas hasta con pena de prisión.

Como ya ha quedado manifestado, con el correr de los tiempos recientes, existente diversos países, entre ellos el nuestro y a su vez entidades federativas y municipios que han tratado de regular lo relacionado con los derechos de los animales, evidentemente han existido muchas personas que han celebrado estas decisiones gubernamentales pero también detractores de ellas como lo son aquellas personas que están por ejemplo a favor de la tauromaquia o bien las peleas de gallos que tan arraigadas se encuentran dentro de la sociedad mexicana.

La racionalidad del hombre nos debe llevar también al desarrollo evolutivo intelectual en el que cada vez seamos más conscientes de nuestro ser y de nuestro entorno, empáticos con el medio ambiente y de los seres vivos que nos rodean.

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados según la forma en que tratan a sus animales.”

Mahatma Gandhi

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