¿Quieres saber qué es el embargo de bienes?

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

La mayoría de nosotros hemos escuchado en alguna ocasión el término de embargo o bien, acerca de que alguna persona que tiene deudas y que le quieren embargar pero ¿qué significa o en qué consiste?

Del mismo modo hay quienes hemos recibido llamadas o algún conocido en el que de manera extrajudicial (fuera de juicio) se les indica que por falta de pago de algún crédito, los van a visitar en los siguientes días para embargarles bienes con los que se garantizará el pago de la deuda por ello, es importante comenzar con la aclaración de que el embargo sólo puede llevarse a cabo por medio de la orden un Juez o autoridad competente.

Es importante mencionar para puntualizar estimado lector, que al igual que el deudor principal si nosotros optamos por ser “avales” o fiadores de alguna persona, contraemos las mismas obligaciones que ellos y en consecuencia, podemos ser sujetos de un requerimiento de pago y en su caso, que se nos embarguen bienes suficientes para cumplir con lo que el deudor principal no ha hecho.

Como ya hemos comentado en colaboraciones anteriores, una de las características de las normas jurídicas es la bilateralidad que implica, que por un lado existe una persona a quien la ley le faculta para la exigencia de determinado derecho y por el otro habrá quien o quienes la misma disposición legal le obliga a la realización de acto que puede constituir un dar, hacer o un no hacer. Esa bilateralidad como característica de las ciencias jurídicas, la encontramos en todas y cada una las materias. El concepto de embargo aplica en la mayoría de ellas.

La Enciclopedia Jurídica Mexicana señala que el embargo puede ser definido como «la afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, la cual tiene por objetivo asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en un juicio o bien satisfacer directamente una pretensión ejecutiva».

El embargo es llevado a cabo mediante la orden de una autoridad competente con la finalidad de que, quien se ostente como dueño de determinados bienes, se vea limitado en el ejercicio que con respecto a ellos tiene, como por ejemplo su uso, goce o disposición con la intención de que no los deteriore, los venda, regale o destruya, ya que con ellos se garantiza el pago de una determinada obligación, ya sea de manera preventiva o bien, ya emitida la sentencia con ese embargo se pueda ejecutar lo que en ella se establezca.

Es por lo cual, desde el punto de vista legal existen distintas clases de embargo, por ejemplo:

a) El embargo preventivo o precautorio; este tiene la particularidad de que se presenta al inicio de un proceso y la finalidad es que los bienes que se han de embargar sirvan como garantía para el caso de que, al emitirse una sentencia en que se condene al deudor (a quien se le embargaron los bienes) pueda responder con el valor de ellos a la obligación que tendrá que cumplir. Dentro de los procedimientos en los que se contempla la posibilidad de decretar embargos precautorios, las autoridades en primer lugar cuando acuden al domicilio de la persona que ha dejado de cumplir con la obligación así como de su aval o fiador, se les informa del adeudo y se les da la oportunidad de que realice el pago de él, en caso de negativa o falta de posibilidad para realizarlo es cuando se aplica el embargo. Como referencia, para el caso de la legislación vigente en el Estado de México, el Código de Procedimientos Civiles sostiene que: Ordenado el embargo, si el deudor no se encontrare en su domicilio para hacer el requerimiento, el Ejecutor le dejará citatorio para que lo espere a hora fija del día siguiente hábil; si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa. Cuando se impida el acceso al domicilio del demandado, el Ejecutor requerirá el auxilio de la fuerza pública si está autorizado por el Juez, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras para poder practicar el embargo.

b) El embargo ejecutivo; este se presenta una vez que ya hay una sentencia y se retiran de la propiedad que de los bienes tiene quien fue condenado a realizar el pago de lo descrito en ella, es decir, los bienes embargados se destinan a su remate y el producto de ésta se destina para el pago hacia el acreedor, en caso de que hubiere remanente se entrega al deudor.

Del mismo modo, las legislaciones de cada entidad y de cada país señalan ciertos bienes que por sus características o por el fin con que se cuentan como parte del patrimonio de las personas no se pueden embargar, entre otros: El lecho, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, incluyendo juguetes; El menaje de cocina; Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte, oficio o profesión a que el deudor esté dedicado; La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados; Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento o giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarias para su servicio y movimiento pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados; Los derechos de uso y habitación; Los sueldos y emolumentos de los servidores públicos, excepto tratándose de alimentos; Los sueldos y salarios de los trabajadores en los montos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias.

El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, sólo que no lo haga, pasará ese derecho al actor.

Otra materia en la que de manera recurrente escuchamos la posibilidad de que se presente un embargo es la materia fiscal. Tal y como lo sostiene la Constitución Política Federal, es obligación de todos los mexicanos contribuir al gasto público de la Federación, del estado o municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa como lo dispongan las leyes vigentes para tal efecto.

De manera general para que el embargo en materia fiscal se pueda realizar, es necesario que se cumplan algunas condiciones previas: La existencia de una obligación a cubrir; la notificación al contribuyente del crédito fiscal a su cargo; que haya concluido el plazo para el pago del crédito y no se haya cubierto; que se realice el requerimiento de pago y que esté no se haya presentado.

Después de una breve reseña de lo que la legislación contempla como parte del embargo de bienes, es importante recalcar que esta determinación por la cual se ordena un embargo es emitida por una autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones y no por decisión del acreedor o despacho jurídico, no nos dejemos sorprender, pero también es necesario ser conscientes de nuestros alcances económicos y responsabilidades para que, cumplamos con todo aquello que nos corresponde y no estar inmersos en estas difíciles y penosas situaciones.

“Es mejor acostarse sin cenar, que despertar con deudas”

Benjamín Franklin

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