Algo acerca de los tratados Internacionales

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Ya en ocasiones anteriores dentro del presente espacio, he tenido la oportunidad de compartir con ustedes, estimados lectores, cuestiones relacionadas con tratados internacionales de los cuales, el Estado mexicano es parte y sobretodo se ha abordado de manera constante, los que en materia de Derechos Humanos han contribuido para la consagración y ejercicio de estos derechos fundamentales.

Como se mencionó en el párrafo que antecede, los tratados internacionales pueden ser celebrados entre potencias, que en el concierto internacional participan para diversos fines, existen tratados en materia de comercio, en materia de reconocimientos de derechos, en materia de colaboración de instituciones de cada entidad, extradición, entre muchos otros.

Los tratados entre potencias, ha existido desde que el ser humano comenzó con el proceso de civilización que trajo la imposición de límites desde el punto de vista territorial.

La doctrina sostiene que el territorio de un estado posee, tal como lo sostiene el autor Francisco Porrúa Pérez, una función positiva y una negativa, la primera de ellas lo constituye por un lado, el lugar propio en donde la población de ese estado hará la vida comunitaria, gozará, disfrutará, se beneficiará de los bienes y recursos que la naturaleza le ofrecerá para su explotación permitiendo así su subsistencia, además delimitará el espacio geográfico en el cual será válida la aplicación de su ordenamiento jurídico que al mismo tiempo le otorgará su soberanía; mientras que la segunda, impone los límites a la aplicación de sus leyes pero también, habrá de limitar las actividades de los Estados extranjeros dentro del territorio nacional.

Con lo anterior, deseo denotar estimado lector que si bien, cada Estado en el ejercicio de sus atribuciones y buscando como fin el desarrollo armónico de la sociedad, habrá de dictar las normas que serán aplicadas dentro de su territorio, también habrá de respetar con ellas los límites que permitan el ejercicio de los otros Estados pero, también ha sido necesario, quizás en la actualidad más que nunca, el reconocimiento de cada uno de los países como integrantes de la globalización que abarca muchos ámbitos del desarrollo de la vida moderna, que requiere entre otros factores si bien, no el reconocimiento dentro de un estado de una ley extranjera, pero si la homologación de muchas normas jurídicas que permitan el libre tránsito y facilitación de procedimientos que entre ellas se llegare a convenir.

La doctrina define a los tratados internacionales como el acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación.

Según el artículo 2 de la Convención de Viena, el tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Al respecto nuestra Constitución Federal contempla: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De la redacción del artículo en comento se advierte diversas cuestiones que me gustaría puntualizar:

Es el Presidente de la República quien está facultado para la celebración de Tratados Internacionales;

Éstos deberán estar aprobados por el Senado de la República;

Una vez ocurrido lo cual, se consideran como Ley Suprema para toda la Nación;

Todos los Jueces, tanto Federales como de cada uno de los Estados miembros de la Federación habrán de observar preponderantemente lo que éstos determinen incluso por encima de lo que las leyes locales determinen.

Un principio que debe ser considerado en materia de Tratados Internacionales es el denominado “pacta sunt servanda”, éste consiste en que todo tratado en vigor obliga a cada una de las partes que lo suscriben y deberán ser cumplidos por ellos bajo el principio de buena fe.

El principio de buena fe puede ser analizado desde dos perspectivas, la primera consiste en la voluntad que deberán mostrar todas las partes involucradas en la observancia de él, la actualización de sus leyes y las acciones que dentro del derechos local habrán de implementarse por parte de ellos para cumplir con lo que se obligaron dentro del tratado; por el otro lado, la imparcialidad, objetividad e imparcialidad con la que se interpretará el tratado para desentrañar su verdadero sentido, por el bien de la comunidad internacional sin buscar obtener un beneficio en detrimento del otro por la invocación de algún recurso o ley nacional.

Como pudimos apreciar, los tratados internacionales estrechan los vínculos entre las naciones que lo suscriben, obliga a las partes al establecimiento de procesos, procedimientos y acciones para el cumplimiento cabal de los bajo el principio de la buena fe.

En la actualidad, resulta por demás complicado que un país pueda estar o subsistir bajo casi cualquier rubro de manera única con sus esfuerzos internos, ya que las condiciones globales, obligan cada vez más a que las naciones se involucren con todos los riesgos y beneficios que ello conlleva. Las políticas nacionales buscan crear bloques regionales que garanticen la competencia y el desarrollo de los miembros convirtiéndonos a todos en una sola comunidad.

 “La paz no se logra en la mesa de consejo o por los tratados, sino en los corazones de los hombres”

Herbert Hoover

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