Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En días pasados circuló por internet un video que a la postre se convirtió en viral, a través del cual se conoció la historia de una mujer que, en un principio se presumió era extranjera, quien levantó el cordón de seguridad que protege la Pirámide de Kukulkán en la zona arqueológica de Chichén Itzá en la península de Yucatán en nuestro país para subir sus 91 escalinatas.
Dentro del mencionado video, se aprecia a la mujer que ahora se sabe es de origen mexicano de 29 años, subiendo la escalinata, haciendo una pausa antes de llegar a la cúspide para luego realizar un pequeño baile e introducirse al monumento arqueológico. Al bajar ya era esperada por la gente encargada de la seguridad del lugar para remitirla ante las autoridades correspondientes siendo además abucheada y maltratada por el público que al igual que ella, había viajado para estar en contacto con una de las declaradas 7 maravillas del mundo moderno.
Si bien el descubrimiento de la pirámide data del siglo XIX, fue hasta el año de 2008 cuando las autoridades emitieron el decreto a través del cual se estableció la prohibición de subir a este majestuoso monumento, en primer término, a consecuencia de la caída que de manera desafortunadamente mortal que tuvo una turista estadounidense quien falleció por las características propias de la escalinata que ya por sí mismas constituyen un riesgo latente y en segundo término en virtud del deterioro que ésta importante e imponente obra prehispánica sufría por el constante tránsito de personas. Pero ¿sabe usted las consecuencias jurídicas y fundamente legal de la afectación que pueden sufrir las zonas arqueológicas y monumentos de nuestro país?
Dentro del marco jurídico mexicano existe una ley denominada “LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS”, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de Mayo de 1972 y cuya última reforma se dio el 16 de febrero de 2018.
En el texto de esta ley y los 55 artículos que la integran regula lo relacionado con la declaratoria a través de la cual se determinan los monumentos, zonas arqueológicas así como los que integran el patrimonio artístico e histórico de la nación mexicana además, fundamenta la causas de utilidad pública de ellos, con lo que quienes se ostenten como propietarios de los mismos, siendo el caso, se verán limitados tanto ellos como los predios colindantes y vecinos a realizar actividades derivadas de la propiedad sobre sus bienes en aras de la preservación de la riqueza cultural del país y preservar su conservación.
Más adelante como parte de lo que ésta ley consagra, se determina que son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles. Define también que, son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
Para los efectos de esta Ley y de su Reglamento, las disposiciones sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico, circunstancia que deberá consignarse en la respectiva declaratoria que expedirá el Presidente de la República.
Esta ley también protege a los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
Dentro de la propia ley se señala en el artículo 55 cuáles son las sanciones a que se hará acreedor la persona que con alguna acción u omisión pudiera infraccionado de acuerdo con lo determinado por la ley, la cual consiste en el pago de una multa que va de los doscientos a mil días de salario mínimo, es decir, hasta aproximadamente ciento setenta y dos mil pesos mexicanos.
Volviendo al tema de inicio de la presente colaboración, la persona que subió a la pirámide de Chichén Itzá según algunos medios de comunicación se hizo acreedora únicamente a una multa por cinco mil pesos mexicanos al ser considerado que solamente incurrió en una falta administrativa al evadir el señalamiento pero no más en atención a que no causó daños al patrimonio nacional.
De manera recurrente escuchamos y somos testigos a través de los medios de comunicación, de la manera en como no solo en nuestro país, existen muchas personas que para llamar la atención sobre una problemática social causan afectaciones mediante pintas, rayones, rupturas, destrozos y demás, buscando ser escuchadas si bien, considero es necesario por parte de las autoridades el atender de manera puntual las necesidades de los conglomerados sociales para no llegar a esos extremos, también es cierto que hay caminos y formas para expresarse. En ambos casos, tanto en buscar la notoriedad a partir de los destrozos como el “vivir una experiencia” como lo fue subir a la pirámide, dejan de manifiesto que las leyes y los procedimientos estatales en búsqueda de la conformación de un estado en ideal, queda muy lejos si no es que primero deba de cumplir con sus obligación sí, pero además, debe estar el compromiso personal de toda la ciudadanía por respetar las normas, por seguir los lineamientos que las leyes y las autoridades determinan.
La sanción para la ahora denominada por las redes sociales “#ladychichénitzá” para muchos sin lugar a dudas resulta quizás irrisoria, se pensará que en lo sucesivo, existirán muchas personas con el poder adquisitivo para ir a ese lugar y darse el gusto de subir a éste majestuoso testimonio de la arquitectura prehispánica, sin embargo creo que como sociedad ya estamos hartos de tantos “ladies” y “lords” que bajo el amparo del supuesto influyentismo, el mayor valor que tiene el poder adquisitivo sobre los valores morales y la impunidad que muchas autoridades permiten se ha llegado incluso a la ingobernabilidad y a lo que la ciencia política denomina como estado fallido, tema que si tengo el placer de su lectura será abordado en colaboraciones próximas.
Las penas son necesarias para quienes transgredan el orden, pero es necesario que se apliquen y que además sean significativas para evitar que cada quien decida qué normas obedezco y cuáles no, para que la autoridad dictamine a quiénes si o quiénes no aplicar, o lo más complicado como autoridad cómo o cuándo me conviene aplicarlas.
Como lo he mencionado anteriormente dentro del presente espacio, si queremos tener una familia mejor, una localidad mejor, un municipio mejor, un estado mejor y por supuesto un país mejor tenemos que comprometernos por cambiar y ser hoy mejor que lo era el día de ayer.
“La libertad de criticar a los jueces y otros funcionarios es necesaria para una democracia vibrante. El problema viene cuando la sana crítica es reemplazada por la intimidación y las sanciones.”
Sandra Day O´Connor
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