¿Qué es el salario mínimo?

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

El pasado jueves 1 de diciembre del año 2022, dentro de su conferencia matutina, el Presidente de la República Mexicana Andrés Manuel López Obrador declaró que partir del primer día del próximo año, el salario mínimo que perciben los trabajadores mexicanos se incrementaría en un 20% en todo el país. A partir de ésta declaración por supuesto que existen muchos vítores por parte de la población trabajadora en general y, como todo, también existen detractores, quizás no tanto por el hecho de que se perciba un ingreso mayor para el sector trabajador asalariado, sino por las posibles consecuencias que, en el caso de no tener una planeación adecuada y una proyección con respecto a éste trascendental incremento, pudiera tener como consecuencia un alza generalizada en los productos de consumo aumente la inflación.

El propósito de la presente colaboración, estimado lector, no es explicar este fenómeno económico, sino más bien como el título de la misma lo describe, conocer un poco más acerca de éste interesante tema.

En nuestro país como ya ha sido abordado anteriormente dentro de éste espacio, la revolución mexicana trajo como consecuencia la discusión y aprobación de una nueva Constitución Política por allá del remoto 1917 en ella, se plasmaron muchos de los ideales de carácter social que fueron en gran medida, la chispa que incendió este trascendental movimiento en nuestra nación, entre ellos las derechos de las clases trabajadoras, siendo pionera en estos rubros con respecto a las legislaciones de otros países y que quedó de manifiesto desde la promulgación del texto de nuestra carta magna dentro del artículo 123 fracción VI, el cual desde entonces consagraba lo siguiente:

Art 123…

F VI.- El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia…

Resulta interesante la redacción del texto anteriormente descrito ya que, dentro de la concepción de la idea del salario mínimo, se consideró que éste no sólo está destinado a la satisfacción de necesidades básicas, sino que además, debería considerarse que sea suficiente para el esparcimiento como elemento indispensable para el bienestar del ser humano.

Si bien desde principios de siglo pasado la legislación mexicana, en este caso la ley suprema, ya contemplaba este derecho básico y fundamental, el establecimiento de un salario mínimo tiene un antecedente previo, ya que en 1894 Nueva Zelanda fue el primer país en instaurarlo, el estado de Victoria en Australia lo realizó en 1896 y el Reino Unido hizo lo propio en 1909, sin embargo, en ningún caso a nivel constitucional, además de que cabe hacer mención, que éste concepto en un principio fue ideado para proteger a grupos reducidos de personas trabajadoras cuyas características propias hacían que se les considerara como grupos vulnerables (mujeres y niños) o bien, quienes realizan trabajos específicos.

En un principio países como Estados Unidos llegaron a tener disputas legales al considerar que imponer un salario mínimo se oponía a lo establecido por su Constitución, sin embargo, diversos países fueron adoptando éste modelo de salario mínimo sobre todo el periodo de la post II Guerra Mundial, agrupándolo de acuerdo con las características del trabajo o por sectores, por ejemplo en África se colocó la tasa más baja para la gente que se dedicaba a la agricultura.

Más adelante, se consideró oportuno el establecer salarios mínimos de cobertura nacional comenzando a aplicarse en los Países Bajos en 1969, Francia en 1970 y España 1980, China 1994, siendo Cabo Verde en el continente africano en 2014 de los últimos en introducir un salario mínimo general, con lo que queda una vez más de manifiesto lo revolucionaria intelectualmente hablando que fue la Constitución Mexicana de 1917.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al salario mínimo como:

“Como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual”.

Actualmente el texto Constitucional mexicano vigente, gracias a las reformas que ha sufrido, consagra dentro del mismo artículo 123 FVI lo siguiente:

Art. 123…

F VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

De acuerdo con lo descrito por el párrafo que antecede, notamos diferencias sustanciales con respecto al texto original, dentro de las diferencias se localiza la designación de áreas geográficas que constituyen un monto con respecto al salario mínimo dentro del país, las cuales han sido modificadas durante los años, siendo actualmente 2 una que corresponde a la zona fronteriza y otra al resto del país.

Así también se establece la existencia un órgano denominado Comisión Nacional integrada por representantes del sector laboral, patronal y de gobierno quienes tendrán la oportunidad, tal y como ocurría en el presente caso para determinar los ajustes y directrices sobre este trascendental tema.

La declaratoria sobre el incremento habrá de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y detallará que para el próximo 2023 el salario mínimo pasará de $172.°° a $207.°° de percepción por día para el caso de la zona geográfica denominada por la ley como “Resto del País” y de $260.°° a $312.°° para la Zona Libre de la Frontera Norte del país, lo que representa, como ya fue descrito anteriormente un aumento del 20%.

Esperemos que este incremento no constituya únicamente una medida que en primera instancia puede ser aplaudida por muchos, sin embargo, tal decisión es necesario que haya sido analizada de manera puntual por especialistas en materia económica para evitar convertir éste beneficio, como un efecto búmeran que dispare los precios de la mayoría de los productos indispensables para el desarrollo de las familias mexicanas así como la intervención del estado con subsidios para los combustibles y demás productos que son partícipes en el desarrollo de nuestra nación. Como siempre el tiempo será quien juzgue las acciones de los gobernantes y la población quién se beneficiará o pagará las consecuencias. Tiempo al tiempo.

“No es el empleador quien paga el salario, el sólo maneja el dinero. Es el cliente quien paga los salarios”

Henry Ford

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