A propósito del asilo político

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

El 6 de Junio de 2021 se llevaron a cabo elecciones para elegir al Presidente de la República del Perú en las cuales, resultó electo para ejercer tan importante cargo el maestro rural, con tendencia política de izquierda, José Pedro Castillo Terrones quien asumió la titularidad del ejercicio del poder el 28 de julio del mismo año y que concluyó de manera prematura el día 7 de diciembre de éste año.

El Congreso de éste importante país sudamericano, ya había realizado lo conducente para la convocatoria buscando discutir su destitución, basada entre otros factores, incapacidad para gobernar, a decir de los congresistas (había nombrado en año y medio de mandato cerca de 80 Ministros y 5 gabinetes), acusaciones de corrupción, tanto directamente de él como de su familia y círculo cercano, así como obstrucción en las investigaciones en su contra.

Anticipando a éstos hechos, el hasta entonces Presidente Pedro Castillo, se pronunció invocando lo consagrado en la Constitución Política del Perú vigente, promulgada el 29 de Diciembre de 1993, la cual dentro de su artículo 137 establece lo relativo al caso del “Régimen de Excepción”. Dentro del discurso expresado en relación a éstos hechos, ordenó la disolución temporal del Congreso, convocar a la elección de nuevos congresistas para la discusión de una nueva Constitución, gobernar a través de decretos ley, toque de queda desde las 22:00hrs hasta las 4:00hrs del día siguiente así como la reorganización del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional del país.

Las leyes de aquel país sostienen que, para la destitución del Presidente se requiere el voto de dos tercios de los 130 miembros del Congreso, para el caso de la destitución de Castillo fue aprobada con el respaldo 101 cuando el mínimo requerido era de 87.

Ante este escenario, el Presidente de nuestro país en su conferencia matutina, manifestó que el ex Presidente Castillo, nunca había sido aceptado por la oposición, sobre todo por las élites económicas y políticas de su país. Sostuvo además, que recibió una llamada de él, en que solicitaba asilo en la embajada de México en Lima la capital de Perú, al igual que en su momento ocurrió con Evo Morales en 2019. Sin embargo, toda vez que “seguramente” su línea ya había sido intervenida, no alcanzó a llegar a la sede diplomática de nuestro país y fue detenido antes.

A partir de ello, se han enfrentado, como regularmente ha ocurrido en últimos tiempos con el titular del Ejecutivo de nuestro país con potencias extranjeras, en que se pronuncia sobre determinados asuntos, situaciones que están lejos de beneficiar las relaciones diplomáticas, al tener injerencia en asuntos de carácter interno de otros países, que no ven con buenos ojos de manera justificada, que pronunciarse sobre ellos implica el no respetar la libre determinación de los pueblos, situación que si me complace con su lectura, abordaré en otra oportunidad dentro del presente espacio.

Por ahora quisiera emplear el ejemplo antes mencionado para abordar el tema del asilo político.

En primer término es importante recordarle estimado lector un tema que desde la perspectiva de la ciencia jurídica se le conoce como conflicto de leyes en el tiempo y el espacio. El relacionado con el tiempo, consiste en la aplicación de una ley vigente a un hecho que ocurrió antes de su vigencia o bien que ya que el texto legal perdió su vigencia todavía se aplique para solución un determinado caso concreto. Por cuanto hace al espacio, implica de manera general, la aplicación ley “fuera” del espacio geográfico de la nación de que la promulga. En éste caso concreto por ejemplo, la embajada de nuestro país que se encuentra en la ciudad de Lima en Perú, que si bien, no se encuentra dentro de los límites geográficamente normales de nuestro país, es considerada en términos de las normas del derecho internacional, como una extensión de nuestro territorio en donde se ejerce de manera íntegra la soberanía nacional y son de manera válida aplicadas nuestras leyes.

Era en consecuencia, por demás importante para el ex Presidente Castillo, el entrar a la embajada de México en Perú y que, ya había conseguido para el caso de llegar le abrieran las puertas de inmediato, pues al estar dentro de las instalaciones diplomáticas, ya se consideraría que estaba en suelo mexicano y por ende sujeto a las leyes de nuestro país, de las autoridades así como el amparo y protección de ellas, incluso había policías y gente de la sociedad civil aportados en la calle frente a la embajada para impedir su entrada.

La palabra asilo proviene de los vocablos griegos “a” que significa sin o falta de… y “sylao” que significa violencia por lo que se podría considerar lugar sin violencia. Así mismo encontramos sus raíces en el latín asilium que significa lugar inviolable o en donde se puede ejercer sin persecución.

En sus orígenes el asilo era concedido para refugiar sobre todo en las iglesias y lugares eclesiásticos como monasterios a cualquier persona que se consideraba como perseguida y esos lugares al ser considerados como sagrados eran libres de cualquier acto de violencia.

Volviendo al tema, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) establece que: El asilo es una institución en virtud de la cual se protege a individuos cuya vida o libertad se encuentran amenazadas o en peligro, por actos de persecución o violencia derivados de acciones u omisiones de un Estado.

De manera general, habremos de entender por asilo cuando el gobierno de un país recibe a una persona proveniente de otra nación, de la cual huye, ya que considera o existen indicios de que su vida corre riesgo, el Estado que lo recibe adquiere el compromiso de velar por su seguridad así como a brindarle asistencia de cualquier índole. Cuando se habla de asilo político implica también la posibilidad de que la persona se pretenda sea juzgada por cuestiones de carácter político en el que también podría considerarse que está en duda además de su vida, la condiciones para un juicio justo o en términos de lo que determine la ley.

En nuestro país contamos con la ley denominada Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, antes llamada “Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria” que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011.

En ésta ley, integrada por 76 artículos, se establece que: el Asilo Político es la protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial.

Del mismo modo sostiene ésta ley que: Todo extranjero que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal (sic) o la Representación, según corresponda.

El Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú convocó al Embajador Pablo Monroy para hacerle saber su extrañamiento acerca de las declaraciones del Presidente de México y del Secretario de Relaciones Exteriores respecto de los procesos políticos de su país, acusan además al titular del Ejecutivo Federal de no apegarse a los principios internacionales de no intervención.

Nuestro país a lo largo de su historia ha tenido la oportunidad de ser una luz de esperanza para aquellos que, por sus convicciones políticas o ideología ha sido perseguidos pero, es importante distinguir o diferenciar cuales son los antecedentes de cada uno de ellos y ser empáticos con los sistemas normativos de cada nación sin tener injerencia o entrometerse en la libre determinación de los pueblos como parte del respeto al derecho ajeno.

 “La conciencia es el asilo inviolable de la voluntad del hombre.”

Napoleón Bonaparte

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