Por: Luis Roberto Peralta Hernández
El 27 de diciembre del 2022, se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo al publicarse en el Diario Oficial de la Federación la modificación en materia de periodo vacacional pagado por parte de los patrones en favor de los trabajadores, la cual comenzó a aplicarse a partir del 1 de enero de este 2023.
Para poder entrar a tan interesante y relevante tema, considero oportuno estimado lector que, si es su deseo, me acompañe a ver la evolución de este derecho indispensable de los trabajadores y que es consagrado a nivel mundial por la mayoría de las legislaciones de distintos países.
La palabra vacación o vacaciones deriva del vocablo latín vacatio o vacationis, así como vacans o vacare que significa vacante, desocupado o libre de algo. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sostiene que por este término podemos entender: el descanso temporal de una ocupación habitual, principalmente de un trabajo remunerado, de los estudios o actividades académicas.
Si bien en la antigüedad, no existe de manera formal un antecedente que nos pueda marcar el inicio del ejercicio de derecho a las vacaciones como se conoce en la actualidad, existen diversos estudiosos que sostienen que fue precisamente en Roma en la que se determinaban ciertos días del año en los que eran libres de realizar ciertas actividades.
Más adelante en la Edad Media, algunos reinos como el de España, se contempla la disminución de diversas actividades sobre todo en verano.
Con la modernización y el inicio de la llamada “Revolución Industrial” las jornadas de trabajo resultaban extenuantes para la fuerza obrera llegando incluso a entre las 16 y 18 horas diarias a ello, podemos agregar que difícilmente se tenían descansos semanales, es decir, se laboraban todos los días de la semana. A la par se comenzó la lucha por la defensa de los derechos laborales con el surgimiento de los primeros sindicatos, entre ellos, como ya fue mencionado, el descanso obligatorio mínimo de un día a la semana.
Más adelante como ya ha sido mencionado, dentro del presente espacio en colaboraciones anteriores, fue nuestro país, pionero en la defensa de los derechos sociales, entre ellos el buscar las condiciones que mejoraran la calidad de vida de los trabajadores al ser elevados a rango constitucional en 1917.
Posterior a la promulgación de la Constitución, se determinó que fueran las legislaturas de los estados quienes crearan el marco normativo en materia de derechos laborales de acuerdo con las características de cada región y de la actividad económica de la misma, por lo que no había un consenso sobre éste tema a nivel nacional siendo así que por ejemplo, en Durango se publicó una ley en 1922 que obligaba a los patrones a conceder 15 días de vacaciones con goce de sueldo a sus trabajadores una vez que hubieren cumplido un año de labor, la Ley Minera de Guanajuato de 1924 concedía una semana de vacaciones a los trabajadores que hubieren cumplido un año de servicio pero que además detallaba la ley, que hubieren observado buena conducta y no hubieren faltado a laborar ningún día; más adelante Oaxaca, Zacatecas y en 1928 Hidalgo contemplaban dentro de sus legislaciones 2 semanas de vacaciones.
Ante lo descrito en el párrafo que antecede, en 1929 se vislumbró la necesidad de que el artículo 123 Constitucional sufriera su primera reforma en la que se decretó que únicamente el Congreso de Unión estuviera facultado para emitir leyes en materia laboral, abrogando cualquier disposición emitida por las legislaturas de los Estados miembros de la Federación. Fue así como en 1931 surgió la primera Ley Federal del Trabajo en México, en ella se reconocía el derecho de los trabajadores que cumplieran un año de servicio a gozar de un periodo de vacaciones pagadas, sin embargo, solo era el mero reconocimiento de ello, es decir no detallaba ni duración, ni tampoco los mecanismos que permitieran su exigencia de manera formal, ya establecía que la duración de las mismas serían acordadas en el contrato celebrado entre el patrón y el trabajador no pudiendo ser menores a 6 días.
Con el paso del tiempo, en 1970 se promulgó una Nueva Ley Federal del Trabajo cuyo texto era tal cual al anterior a la reforma en actual, dicha legislación en materia de vacaciones trabajo establecía el texto como lo conocíamos antes de la reforma de 2022 y detallaba:
Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78. Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
En la actualidad, gracias a la reforma en comento, las disposiciones legales en materia de vacaciones, se establece que:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Como podemos apreciar, la diferencia es sustancial ya que si bien se requiere para gozar del total de días de vacaciones plasmado, el cumplir con el supuesto de tener un año laborado, la cantidad de días se incrementa de 6 a 12.
Desde el punto de vista físico y psicológico, las vacaciones son necesarias para que el cuerpo humanos tenga la oportunidad de recobrar las energías que, por la rutina, se van desgastando y que traen como consecuencia la posibilidad de gestar enfermedades ya que la ciencia sostiene que a través de ellas se mejora la salud mental y física, incrementa la creatividad revitaliza las funciones cerebrales y además, combate los síntomas de la depresión aunado a ellos, es la oportunidad que la vida moderna ofrece para poder convivir con la familia, viajar así como establecer y fortalecer los vínculos entre las personas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomienda que el tiempo para el disfrute de las vacaciones y que permita mejorar las condiciones laborales de las personas es de mínimo 18, como podemos apreciar, nuestra legislación aún se ubica lejos de esa cifra sobre todo si consideramos que países de América latina llegan a tener hasta 30 días como es el caso de Brasil, siendo la nación mexicana aún a pesar de la reforma, de los países que a nivel mundial cuentan con el menor número de días en éste rubro, ya que solamente aquellas personas que han trabajado de 31 a 35 años podrían llegar a gozar de 32 días de descanso anual.
El trabajo requiere de un esfuerzo no sólo físico de la persona sino también mental, razón por la cual es necesario para el individuo el tener la oportunidad de alejarse de la rutina laboral diaria, derecho reconocido a nivel constitucional y como ya ha sido descrito por parte de las leyes de la materia.
Como pudimos apreciar, la importancia de las vacaciones incide en múltiples campos de la vida del hombre en el físico, el social, el cultural, de esparcimiento y por supuesto familiar ya que permite a los trabajadores tener la oportunidad de convivir con los suyos y estrechar los lazos que les vinculan, por ende es un derecho de interés superior para la sociedad.
“El arte del descanso es parte del arte de trabajar.”
John Steinbeck
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