El sufragio de las personas privadas de su libertad

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En la colaboración anterior estimados lectores, compartía algunas reflexiones con respecto al proceso electoral que ya comenzó en el Estado de México, reconociendo y reiterando la gran importancia que reviste en muchos aspectos del futuro próximo en el orden local pero además, a decir de los expertos quizás, la muestra de los posibles escenarios que se presentarán de cara a la elección presidencial de 2024.

Como parte de la investigación que de manera previa su servidor realiza para poder compartir elementos interesantes en cada una de las colaboraciones con ustedes, apareció un tema de ojalá resulte enriquecedor que es la posibilidad, hasta hora velada, de que las personas que se encuentran privadas de su libertad puedan emitir su voto y participar de manera activa de la vida política, en este caso de su Estado.

Dentro de los sistemas jurídicos, sobre todo cuando se habla de países democráticos, entendemos que los miembros de esa nación que cuente con determinados requisitos señalados en sus leyes, estarán facultados para manifestarse a través de los mecanismos que en ellas mismas se establezcan, para participar de manera activa en la toma de las decisiones, rumbos y así como la elección de las personas que ejercerán el poder público con los derechos y obligaciones que esto conlleva. Es entonces, donde aparece la figura jurídica del voto.

El voto es la manifestación o expresión de la voluntad de las personas por medio de la cual se concretiza la toma de una decisión colectiva.

La Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos refiere en sus artículos 34 y 35, a quienes se les ha de reconocer la calidad de ciudadanos mexicanos, así como los derechos que como ciudadanía podemos ejercer, entre ellos el derecho al voto. Así mismo, el artículo 38 sostiene los casos entre los cuales se podrán suspender los derechos o prerrogativas como ciudadanos, entre ellos para efectos prácticos de la presente colaboración, las fracciones II y III que sostienen:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

Sin embargo, es importante recordar para poder comenzar a abordar este interesante tema y que la misma forma ha sido abordado dentro del presente espacio en anteriores colaboraciones que es lo relacionado con los derechos humanos y sus características. Dentro de ellas encontramos la progresividad que implica el reconocimiento de que los derechos fundamentales de todos los seres humanos no habrán de considerarse como algo estático, sino que con el paso del tiempo y las nuevas dinámicas a las que la humanidad se enfrente, se irá ampliando el catálogo de ellos, así como el correlativo ejercicio de los mismos.

Dentro de la historia de la humanidad, el ejercicio del derecho al voto ha sido limitado bajo distintos criterios, por ejemplo, en los orígenes de los Estados Unidos de América, únicamente podían ejercerlo aquellos que fueran dueños de tierras. Del mismo modo el ejercicio del sufragio durante mucho tiempo estuvo vedado para gente de raza negra, ni que decir este trascendental derecho hasta el día de hoy existen países en donde las mujeres no lo pueden tampoco ejercer.

Bajo esa tesitura, existen países que tienen limitado el ejercicio del derecho al voto para personas que se encuentran privadas de la libertad, aunque las legislaciones se han ido modificando, en gran medida a partir de sus reformas así como los tratados internacionales adoptados en las que se ha considerado el ejercicio de éste Derecho Humano bajo algunas consideraciones y sirva para ello algunos ejemplos:

Países como Canadá, Ucrania y Sudán, permiten el voto de las personas recluidas; existen otros países donde la prohibición para ejercer este derecho varía de acuerdo con determinados supuestos como lo es el tiempo de duración de la pena o el tipo del delito por el cual se ha juzgado, así es que Australia considera que sólo aquellos cuya pena sea mayor a 5 años no pueden votar, en Finlandia esa prohibición se extiende a un periodo posterior de tiempo dictado en la sentencia una vez haber cumplido con su pena.

Dentro de aquellos que sostienen la postura de negar el derecho al voto a las personas privadas de su libertad, consideran que al haber roto el “pacto social” descrito por Rousseau, ha perdido la posibilidad de participar activamente en la toma de las decisiones de la comunidad a la que violentó con su quebrantamiento a la ley y el orden, corromperían además, el ideal de la democracia al permitir tomar en consideración la opinión de quien o quienes no les importó ser integrantes funcionales de la vida en sociedad utilizando incluso, la frase de “manchar las urnas”.

En contraposición quienes apoyan la posibilidad del voto, consideran necesario que se analice al preso bajo la perspectiva de que, a pesar de haber cometido un ilícito, la calidad de persona no la pierde, amén de lo anterior, sostienen que la limitación en el ejercicio del sufragio debe considerarse más una sanción administrativa que penal aunado a que el otorgar la posibilidad de votar genera desigualdad. Para mayor abundamiento, señalan que participar en la vida democrática de su entorno es benéfico para el recluso ya que con ello se lograría una verdadera reinserción social al sentirse quien está privado de la libertad integrante del núcleo comunitario que contribuye con el mejoramiento del entorno, ya que además la privación de este derecho, solo incrementa la distancia social entre el preso y su entorno.

Las nuevas tendencias jurídicas, sobre todo sustentadas en la prevalencia de los Derechos Humanos y que han sido incorporadas en la legislación mexicana además de la postura fijada por los Tribunales de nuestro país, preponderan la presunción de inocencia como base de cualquier proceso jurisdiccional y parte de la dignidad humana, esto es que, contrario a lo que sostiene la Constitución Federal en relación a la suspensión de los derechos de ciudadanía a partir del auto de formal prisión, lo oportuno sería considerar dicha suspensión hasta en tanto existiera una sentencia definitiva en la que en efecto quedará demostrada la culpabilidad del sujeto, ya que se considera injusto que dicha suspensión se aplique para aquellas personas que aun se encuentran en juicio. Es por ello incluso, que ya existe la iniciativa de reforma al numeral 38 del máximo texto legal de nuestro país, en ese sentido.

Es por ello que para el caso del Estado de México en las próximas elecciones para Gobernador que se llevarán a cabo el 4 de junio, se estima que por primera vez podrán votar alrededor de 10,000 presos en el interior de 20 centros penitenciarios siempre y cuando tal como se especifico en el párrafo anterior, se trate de personas que se encuentren en prisión preventiva.

Si bien es cierto, las personas que se encuentran privadas de la libertad se encontrarán limitados en la posibilidad de seguir las noticias y las campañas políticas, se prevé que en lo sucesivo sean los Centros Penitenciarios lugares en los que se pueda distribuir información de los candidatos y sus campañas electorales incluso ser visitados para tal efecto. Del mismo modo, es importante señalar que esta dinámica ordenada y diseñada con la colaboración de las autoridades electorales, servirá también de ejercicio para perfeccionar este mecanismo de cara a lo que se vendrá en las elecciones de 2024.

Los derechos de las personas recluidas han sido históricamente, una lucha constante por su respeto y tutela, es por ende que el ejercicio del derecho al voto de las personas privadas de su libertad se conforma como un trascendental tema de actualidad ya que cada voto puede llegar a ser decisivo para el rumbo que tomará la vida política en todos y cada uno de los órdenes de gobierno y obviamente de TODOS los que vivimos en este hermoso país.

“La democracia exige que los derechos políticos y de las minorías se resguarden.”

Nelson Mandela

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