Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Este importante y trascendente derecho fundamental, nació a partir de la lucha y evolución del hombre en el transcurso de su recorrido por el mundo, es decir que surge a con la consolidación de los estados democráticos siendo un ejemplo de la progresividad de los Derechos Humanos.
Uno de los principios básicos que se sustentan dentro de cualquier sistema jurídico de un país democrático, es el derecho de réplica, el cual se relaciona íntimamente con la libertad de expresión, y consiste en la posibilidad que, en términos de equidad e intrínseca justicia, tiene cualquier persona física o jurídico colectiva para que se abra el espacio idéntico en el que se dice afectado para establecer su postura, dar su versión o defenderse de una posible difamación realizada por otro u otras personas para salvaguardar su honor, su dignidad, la intimidad y en sí, a su propia imagen pública o integridad.
Los primeros antecedentes de este derecho los ubicamos precisamente en Francia por año de 1798 cuando un diputado de apellido Dulaure propuso una iniciativa, que a la larga no fue considerada dentro del marco normativo francés, pero que sirvió de base para que más adelante se reconociera dentro de sus leyes de imprenta que, todos los propietarios o redactores de diarios u obras periódicas que hubiesen publicado algún artículo que atentara contra la reputación de uno o varios ciudadanos, estuvieran obligados a insertar la respuesta del mismo dentro de los cinco días siguientes a que hubiera salido a la luz bajo pena clausura del mismo.
La propuesta de Dulaure fue retomada y elevada a rango de ley dentro del sistema jurídico francés el 25 de marzo de 1822.
El quizás primer antecedente formal del derecho de réplica dentro del sistema jurídico mexicano, lo encontramos en la ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 12 de abril de 1917 denominada Ley de Sobre Delitos de Imprenta, la cual dentro de su artículo 27, al día de hoy sin vigencia al haber sido derogado en 2015, establecía entre otras cosas:
Art 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley. Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente. La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.
Como podemos apreciar, dentro del sistema jurídico mexicano se estableció como derecho el denominado también como Derecho de Rectificación o de Respuesta con las salvedades que serán abordadas en párrafos siguientes.
Ya para el mes de noviembre de 2007, se introdujo dentro del texto Constitucional al modificarse su artículo 6, el derecho de réplica como una garantía constitucional de la que gozan todos los individuos de la nuestro país, con ello se logró estar acorde con lo plasmado en la Convención Americana sobre Derechos humanos o Pacto de San José que fue ratificada desde 1981 por la nación mexicana. Quedando de la siguiente manera:
Art. 6…el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
Es entonces donde surge la necesidad de la creación de una ley específica que estableciera los derroteros sobre los cuales se encaminarían los procesos para lograr el ejercicio de este importante derecho, por lo cual se promulga y se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica, a finales de 2015.
Dentro del texto de esta ley se define que el derecho de réplica es el que tiene toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen.
Esta legislación contempla además, los procedimientos, las autoridades encargadas de vigilar su cumplimiento, así como las sanciones a las que se harán acreedores aquellos que no cumplan con el ejercicio de él.
La doctrina jurídica señala aún ciertas inexactitudes con respecto a la concepción de este derecho, ya que reconocen que, aún desde el punto de vista gramatical, se reconoce que no es lo mismo lo que se puede entender por réplica, por defensa o respuesta puesto que a todas luces no son palabras que pudieran utilizarse como sinónimos, aunque por supuesto que cada una de ellas habría de ser tutelada como garantía jurídica. Así también, que se considera que en la visión de las autoridades sobre éste importantísimo derecho, le advierten mayormente como un castigo o pena que se impone a quien haciendo uso de los medios de comunicación provea información falsa o inexacta cuando en realidad corresponde a un ejercicio natural de un derecho dentro de la vida democrática de cualquier país al prever la posibilidad de que se difunda de la misma manera y con la misma cobertura las dos partes de la historia.
Así mismo es importante puntualizar que el derecho de réplica le asiste a la persona que pretenda invocarlo frente a información o hechos tangibles más no para juicios, opiniones o ideas de valor, ya que utilizarse para ello lo desvirtuaría y no respondería a la construcción democrática de las sociedades al constituirse como detrimento de la libertad de expresión, situación de conflicto dentro de la ciencia jurídica.
Desde el inicio del presente sexenio, tal como lo adelantó en los tantos años de su eterna candidatura hasta su ascenso al poder, el actual titular del Ejecutivo Federal, implementó un ejercicio a través del cual de manera diaria daría a conocer la información que él considerara oportuna para compartir con la población. Ese espacio denominado “la mañanera” ha tenido un sin número de temas que han sido abordados bajo la óptica del Presidente de la República siendo del mismo modo, la palestra por medio de la cual, se ha hecho mención de distintas personalidades de todos los rubros de la sociedad mexicana, caricaturas, canciones, videos musicales y ataques a sus detractores. Muchos de ellos han utilizado espacios propios para responder o hacer frente a sus dichos, pero pocos han optado por la vía legal para ejercer ese importante derecho consolidado dentro de los nuestro sistema jurídico.
Tal es el caso de la Senadora de extracción panista Xóchitl Gálvez de quien el Presidente López Obrador a principios del mes de diciembre del año pasado, señaló que buscará quitar los programas de apoyo para los adultos mayores, la educación y la salud pública ante la búsqueda de la Senadora por la Jefatura de la CDMX en 2024.
Ante ello, la Senadora promovió su Juicio de Amparo el cual fue admitido por el Poder Judicial Federal, la Presidencia de la República impugnó la admisión, la autoridad jurisdiccional resolvió a favor de la Senadora, el equipo del titular del Ejecutivo Federal promovió el recurso de queja, el cual ya fue desechado por lo que Xóchitl Gálvez publicó en su cuenta de twitter el 14 de marzo de 2023 “…Ahora va mi turno al bat y hay casa llena. ¡Vaya preparando el micrófono Señor Presidente!” Con lo que seremos testigos de la conclusión de éste que será, sin duda precedente en nuestro país.
El acceso o la posibilidad de ser protagonista o difusor de algún mensaje dentro de cualquier medio de comunicación, implica una gran responsabilidad, la cual como su propia etimología lo señala, compromete a ser responsables de las consecuencias de nuestros actos, quizá este derecho no es que no debiera existir, sino que no necesitaría de ser ejercido o invocada ante órganos estatales de no haber quien levantara falsos o buscara atentar contra la dignidad y el honor de otra persona.
“Vive de tal modo que nada de lo que hagas deba merecer el reproche o la condena de quienes te rodean.”
Simone de Beauvoir
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Que importante es el estar enterados de todo a lo que tenemos derecho y como sería el medio adecuado para defenderlo.
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Muy interesante! Me instrui. Gracias!
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