¿Y la división de las funciones del poder?, ¿Y la autonomía de las Instituciones?

Primera parte.

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Dentro de las distintas colaboraciones que he tenido la oportunidad de realizar dentro del presente espacio, he compartido con ustedes estimados lectores, diversos tópicos que forman parte del acontecer nacional, pero tratando siempre de analizarlo desde la perspectiva de las ciencias jurídicas. Así, hemos analizado la participación y quizás mejor dicho la influencia de las normas jurídicas en el transcurso de la vida nacional.

Al comenzar el diseño intelectual de la presente colaboración, confluyeron en la mente del suscrito, diversos temas que, si bien han sido abordados anteriormente, a consideración de quien les escribe, resulta necesario retomar, reflexionar y por supuesto recalcar como necesario ante la vorágine de situaciones que, desde el gobierno federal de nuestro país cada día son más y más preocupantes.

Como lo manifesté en el párrafo que antecede, de manera recurrente he compartido con ustedes la necesidad de respeto de la idea consagrada en nuestra Constitución Federal relacionada con la doctrina de la división de las funciones del poder.

Originariamente y desde la revolución francesa, como punto histórico de partida de la concepción de los estados modernos, se vislumbró la poca oportunidad que se tenía en las sociedades en las que el poder era ejercido de manera monárquica, tanto en sentido amplio como en sentido estricto. Me explico: Cuando a cada uno de nosotros en cualquier etapa del desarrollo de la vida académica, se nos mencionó como ejemplo de la monarquía a los reyes, situación para nada alejada de la realidad, es decir, que con solo escuchar la palabra esta forma de estado y de gobierno, viene a nuestra mente la vida del rey, sin embargo en esencia la misma definición de la palabra nos refiere no únicamente a la realeza, sino a que es una forma del ejercicio del poder estatal en que sólo persona es quien está facultada para ejercerlo. Una persona cuya voluntad se aplica porque se impone por encima de los demás. Aquella quien piensa que sus decisiones, opiniones o ideas son las correctas sin tomar en cuenta o escuchar las de los demás puesto que su verdad es la verdad absoluta. Los demás o aquellos que no comparte su “visión” son sus enemigos o simplemente están en su contra. ¿Les suena familiar?

Para limitar esa “posibilidad” de que quien ejerza el poder lo realizara de manera autoritaria, es que muchos pensadores desarrollaron pensamientos que buscaron crear figuras jurídicas que sirvieran en esencia como contrapeso para el ejercicio del poder. Así fue, como poco a poco los diversos cuerpos legislativos de distintos países recogieron dentro de sus marcos jurídicos la tradicional idea de la división de las funciones de poder que primariamente fueron un ejecutivo, un legislativo y un judicial.

Cada uno de estos poderes, más allá de la forma jurídica de gobierno que cada país decidiera adoptar, tienen como principal función la de que, desde su trinchera, se logre el andamiaje perfecto del sistema político de un país. Así el titular del ejecutivo logre transformar los bienes y recursos públicos a través de una administración adecuada en los servicios que la sociedad requiere, crear las condiciones del desarrollo económico, político, social, cultural y de seguridad que cada individuo necesita.

Por otro lado, un poder legislativo fuerte que realmente represente los intereses de los ciudadanos de la demarcación de la cual salió. No debemos olvidar que los legisladores, son electos popularmente de un espacio geográfico determinado y representa la voz de esa población, vive y sufre las mismas carencias y penurias que sus vecinos. Ha de proponer y discutir leyes que beneficien a sus coterráneos, pero también a los del país en general, fiscalizará la cuenta pública y participará activamente en el nombramiento de quienes sus propias leyes determinen para buscar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones encomendadas.

Del mismo modo, contamos con un poder judicial encargado de la impartición de justicia, la aplicación de la ley, y sobre todo, la vigía imperante del orden jurídico y respeto, para el caso de nuestro país, de la Constitución.

Para lograr lo que la teoría determina al respecto de la división de las funciones del poder, es necesario y quizás hasta obligatorio el qué en primer término, identifiquemos que para lograrlo es menester la autonomía de cada uno de ellos. Dicha autonomía es la que permite innegablemente la independencia del ejercicio de sus funciones, la toma de las decisiones acorde con la finalidad de su existencia, pero sobre todo que a partir de ello se logre crear el contrapeso necesario para los demás.

Aunado a lo anterior que sin lugar a dudas sirve como génesis de la distribución del ejercicio del poder, la doctrina moderna y la realidad imperante dentro de los sistemas jurídicos modernos, entre los que se encuentra el de nuestro país, han optado por crear dentro del texto constitucional a determinados organismo a quienes se les ha dotado de autonomía para el ejercicio de funciones específicas.

Dicha autonomía técnica y función debidamente delimitadas, buscan transitar libremente dentro del marco jurídico mexicano para que puedan cumplir con la misión que les ha sido encomendada sin compromisos ni influencia por parte de ninguna autoridad que les hubiere dado de manera directa nombramiento alguno a cualquiera de sus responsables. Es así como dentro del marco jurídico mexicanos encontramos a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Banco de México (BANXICO), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), el Instituto Nacional Electoral (INE), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Instituto Nacional de Trasparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), las Fiscalías de Justicia, entre otros. Estos, llevan a cabo funciones esenciales dentro de los Estados modernos y que si bien, no están adscritos ni subordinados a otro poder estatal, sus actos y resoluciones pueden ser revisados por las instancias judiciales. Todos ellos han estado en la mira del gobierno mexicano en turno bajo el lema de la austeridad, pero más allá tendríamos que analizar también a fondo su constante ataque.

La doctrina sostiene entre otros algunos argumentos para justificar su existencia como son:

1. Que estos órganos participan en la despartidización, descorporativización y verdadera democratización de los órganos del Estado.

2. Ante la disminución de la confianza ciudadana en los poderes soberanos “normales”, crean la oportunidad en la que miembros de la sociedad participen en materia de fiscalización y transparencia de los órganos estatales. Siendo éstos de probada capacidad profesional, técnica y específica del área estratégica en la que se desarrolle el organismo autónomo y sobre todo imparcial.

3. Constituye una manera eficaz para dar voz y aglutinar a los colectivos sociales para que sean escuchados y obtener una respuesta formal a sus demandas.

Claro es que los organismos autónomos cuentan con una misión para lo cual fueron creados y también lo es que, forman parte del destino de muchos de los recursos públicos del Estado, es decir nos cuestan, luego entonces antes de estimar o desestimar la necesidad de existencia tendríamos que analizar su razón a partir del costo – beneficio para la sociedad, para lo cual es necesaria una discusión plural y sobre todo pública en la que cada uno de nosotros podamos escuchar las versiones de quienes tienen en sus manos la modificación que los extinga, no como ocurrió en la sesión del Senado de la República que se celebró el viernes 28 de abril de 2023 a las 10 de la noche en Xicoténcatl No. 9, Col. Centro de la CDMX en donde se aprobaron 20 reformas en 180 minutos, una ley cada 9 minutos por los Senadores del Partido Oficial (MORENA) y sus aliados sin acceso a la oposición ni a la prensa.

Todo ello, si me acompaña con el placer de su lectura, será abordado en la siguiente colaboración semanal.

“Todo el mundo se queja de su mala memoria. Nadie de su poco entendimiento.”

David Hume

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