Entre el ejercicio de la libertad de expresión y la afectación a los derechos de los demás
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En una de las primeras colaboraciones que tuve la oportunidad de compartir dentro del presente espacio, abordé el tema relacionado con el ejercicio que, como derecho fundamental tenemos todos los seres humanos a expresarnos, el cual se encuentra consagrado en distintos instrumentos internacionales, así como elevado a rango constitucional por nuestra Carta Magna.
La protesta social se ha convertido a lo largo de la historia, pero sobre todo en los últimos años, una constante a través de la cual, las personas que consideran que se les ha limitado en el ejercicio de un derecho o bien no ha quedado satisfecha la atención a una demanda o el cumplimiento de ella, buscan por un lado hacer visible dicha problemática ante la ciudadanía, pero también hacer voltear a las autoridades para que sean atendidos a partir de la interrupción de actividades cotidianas, de la prestación de servicios públicos o bloqueo de las vías de acceso de personas, bienes y servicios ejerciendo presión con ello y para ello.
A partir de lo anterior, surge como consecuencia natural un punto de tensión entre los ciudadanos en los que, bajo la premisa de la exigencia del ejercicio de un derecho (solicitud o demanda), se afectan los derechos de terceros siendo los mismos ciudadanos que sin ser partícipes directamente de la protesta, ven trastocados el ejercicio de derechos igualmente válidos que el de los primeros, siendo responsabilidad de las autoridades dar cauce y solución a esa pugna. El ejercicio de los derechos sobre todo de índole social y las acciones públicas deben transitar a partir del reconocimiento de la socialización y la interacción de los distintos miembros de la comunidad.
Algunos autores como Gallino y Filleule tratan de definir a las protestas como: formas colectivas de participación no formal de la ciudadanía en las decisiones públicas mediante la ocupación momentánea de un lugar abierto público o privado en aras a provocar o detener un cambio social.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) se pronunció en 2006 sosteniendo que la protesta, constituye un derecho fundamental que confluye y se protege a partir de los derechos de libertad de expresión y de reunión; siendo estos necesarios para la concepción de la vida democrática de las naciones modernas siendo menester de las autoridades el respeto de ellos bajo la premisas de que en la mayoría de los casos quienes la ejercen forman parte, a decir de la propia CIDH esta constituye un mecanismo que reviste trascendencia para sectores que forman parte de los grupos vulnerables como alternativa para exigir y no seguir invisibilizado.
En concordancia con lo redactado en el párrafo que antecede, lo consagrado en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos así como con lo dispuesto por el artículo 6 que sostiene que: La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; así como por el artículo 9 que regula lo relacionado con la libertad de reunión que consagra que: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Este interesante tema que puede ser analizado desde la perspectiva jurídica, sociológica, política incluso cultural y surgió en la mente de quien les escribe partir de la disyuntiva por parte de la opinión pública que se generó con el movimiento magisterial que colapsó algunas ciudades y cruces carreteros el pasado día 29 de junio de 2023 en el Estado de México y que, reaviva un tema por demás polémico consistente en la posible pugna entre el ejercicio de los derechos de distintos actores sociales y la intervención estatal para dirimirla.
Como ya fue descrito anteriormente dentro de la presente colaboración, el ejercicio del derecho de protesta a partir del de reunión y expresión, suele ser motivo de controversia o pugna entre quienes lo ejercen y quienes de manera directa se ven afectados por un hecho que nos está dentro de sus alcances el resolver. Retomando como ejemplo lo ocurrido el pasado el día jueves 29 de junio en que, desde un día antes es decir el 28, por diversos grupos de la aplicación celular whatsapp miembros del magisterio sindicalizado de la entidad mexiquense se organizaban y convocaban a los agremiados para que se agruparán en distintos puntos del Estado para realizar manifestarse, realizar bloqueos en ciertas calles así como vías de acceso y salida de él.
Es importante contextualizar el caso para que, como siempre sea usted estimado lector quien tenga la oportunidad de analizar la situación, a partir del conocimiento de la ley y reflexionar acerca de la postura que cada una de las partes involucradas, sea quien decida acerca de quién tiene la razón o quizás, por lo menos, a quién o quiénes le debería asistir el apoyo de la autoridad estatal; sin ser deseo de su servidor ni motivo de la presente el pronunciarme a favor o en contra de las legítimas peticiones que los docentes pudieran llegar a exigir, sin embargo, es menester el entender el conflicto de intereses entre peticionarios y no peticionarios así como los medios de los primeros y la participación no se si activa o pasiva de la autoridad.
Para comenzar, es necesario reconocer el derecho que tiene todo peticionario, las formas y las afectaciones son las que podrían llegar a ser consideradas como oportunas ya que, si hablásemos de necesarias, para el caso en comento, la autoridad tendría que haber cumplido con lo que al final de la historia cedió para responder a las obligaciones contraídas sin necesidad de que otros miembros de la sociedad resultaran afectados.
Reiterando, sin querer polemizar al respecto quisiera que tratáramos de entender la difícil disyuntiva:
Los peticionarios o protestantes, en este caso los docentes exigían una serie de prestaciones a las cuales consideran tienen derecho derivados de acuerdos previos, ante la negativa o falta de la realización de cursos de acción por parte de quien debe dar cumplimiento, deciden generar situaciones detonantes que traen consigo dificultades para la sociedad en general buscando sean vistos, atendidos y resuelta su exigencia. Ante el caos generado en el que nos vimos afectados millones de personas durante todo el día al ser cerradas carreteras por las que transitan personal de servicios públicos, personas que debían viajar a sus trabajos (sin ser servidores públicos), escuelas, negocios, oficinas nos vimos “atorados” en el tráfico por más de 6 a 7 horas. Existen reportes en los cuales, quedó de manifiesto el deceso de una persona en la carretera México – Querétaro en el municipio de Tepotzotlán, Estado de México al parecer de un infarto en el que los servicios de emergencia no pudieron llegar.
En redes sociales han circulado lugares en donde la sociedad les pide a los protestantes que permitan el paso y ante la negativa comienzan discusiones en las que incluso se llegó a los golpes. Del mismo modo hubo lugares en donde los cuerpos policiacos llegaron a tratar de liberar las casetas de cobro de autopistas y ante la misma negativa se procedió al repliegue y repele de la agresión.
Al final del día, las autoridades cumplieron con las demandas solicitadas, es decir, la protesta tuvo sus efectos positivos para los protestantes, ahora en redes sociales, ya circulan también mensajes de futuras marchas si es que determinadas demandas no son resueltas de manera breve por parte de los gobiernos en los distintos ámbitos de su competencia.
¿De verdad tenemos que llegar a ese tipo de expresiones colectivas para que el gobierno cumpla con sus obligaciones primarias así como las adquiridas?, por el otro lado, el generar desorden para que sean vistas problemáticas grupales justifica la afectación de la sociedad en su conjunto. ¿El estado debería ponderar el respeto de un derecho a costa del ejercicio de otros?; en el caso de que actuará como en algunos preponderando el orden social justificaría el uso de la fuerza o bien, sería contrario a la democracia.
Es innegable que el estado cuenta con los elementos materiales, humanos e incluso jurídicos, considerando que la propia Constitución establece como limitaciones o restricciones para el ejercicio de algún derecho como los analizados dentro del presente espacio, el respeto a la paz pública, los derechos de terceros y el orden social, sin embargo, es menester reconocer el hartazgo, la falta de oportunidades o la indiferencia de algunas autoridades para cumplir con sus obligaciones así como la falta de empatía, voluntad, vocación de servicio de muchas personas que cuentan con el nombramiento para actuar en nombre y representación del Estado Mexicano en cualquier actividad por más mínima que pudiere ser considerada, así como la pérdida de la consciencia de clase que le debería de otorgar el sentido de pertenencia del pueblo del que salen, en que viven y para el que sirven, se traduzcan en las reacciones de quienes protestan y perciban la restricción de un derecho ajeno, como la solución o el único y último mecanismo para que su voz sea escuchada aún y cuando afecte a quienes están en quizás es una situación similar.
Y retomando lo vertido al principio de la presente colaboración: ¿Usted que opina?
“Tu hogar no es donde naciste; el hogar el donde todos tus intentos de escapar, cesan.”
Naguib Mahfouz
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