A propósito de la Consulta Popular del 1 de Agosto de 2021

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

            En principio y bajo una perspectiva eminentemente jurídica debemos considerar que, el ejercicio previsto en la ley, relacionado con una consulta popular es, sin lugar a dudas una nueva manera de consolidar una democracia participativa en nuestra nación, sin embargo, considero que, como muchas de las instituciones jurídicas, se ha desvirtuado en ésta ocasión, sometiendo a la voluntad popular cuestiones y acciones que corresponden de manera original y obligatoria un curso de acción del actual Gobierno Mexicano, lo que la lleva a un total despropósito.

            Publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 9 de Agosto de 2012, se reforma la Constitución adicionando la fracción VIII al artículo 35 en cuyo texto se regula de manera general la figura jurídica de la Consulta popular, posterior a ello, se emitió la ley reglamentaria de dicho artículo de fecha 14 de Marzo de 2014.

            En dicha legislación reglamentaria, se establecen los parámetros jurídicos para darle vida a éste importante precepto; el objetivo de la presente colaboración no es, hacer un análisis minucioso de la ley, sino más bien, discernir acerca de la comprensión que trae como consecuencia el desconocimiento de ésta y la gran falta que nos hace a la mayoría de los mexicanos, el gozar de la información suficiente del acontecer nacional y no quedarnos únicamente con lo que nos dicen para convencernos de algo, ya sea por parte del gobierno, los medios de comunicación o los demás miembros de la sociedad.

            El objeto de la ley es regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares, dentro de la cual se especifica de manera clara en el artículo 11, cuáles son los rubros sobre los que no puede versar la consulta popular.

            El camino que llevó la propuesta de la consulta popular que se celebrará el próximo domingo en nuestro país, fue arduo y complicado. ¿Por qué?, puesto que lleva un trasfondo político que además, de nacimiento estaba copado en su redacción de imprecisiones, carente de sentido jurídico y quizás hasta ético, viciado y buscando evidenciar el gran resentimiento social del que se valió el actual titular del Ejecutivo Federal para acceder, como fue su deseo por tantos años, al ejercicio del poder, me explico:

            Como ya lo mencioné en párrafos anteriores, la consulta popular puede y deber ser un ejercicio de participación democrática de la sociedad, en la que, independientemente de la ejercida mediante el sufragio se pueda ver representado un ideal o mediante ésta, contribuir a localizar una posible solución a una problemática en pro del bienestar común, visto lo anterior, me pregunto: ¿En qué momento deber ser considerada la aplicación de la ley como un tema que pueda estar sometido a la voluntad popular?; es decir que, la autoridad, en los distintos los ámbitos y órdenes de su competencia, está pidiendo permiso a la población para hacer valer la ley y aplicar las consecuencias jurídicas a quien trasgrede las normas. ¿En dónde queda la coercitividad de la ley y la coactividad de la fuerza del Estado?

            El objetivo de esta reflexión semanal no es en sí, criticar a la consulta popular como instrumento de participación ciudadana, sino más bien, evidenciar como la gente que no lee, que no se informa, que no se entera de lo que ocurre en su entorno y es utilizada para distintos fines, desvirtuando la esencia de éste innovador y posiblemente útil, para nuestro país, instrumento democrático; partamos de la pregunta que aparecerá en las boletas del próximo domingo:

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

            De la pregunta que se habrá de responder con un escueto SI o NO, surgen las siguientes apreciaciones:

            ¿No es obligación del Estado el que TODAS las acciones cuya situación genere duda sobre su legalidad sean esclarecidas?; ¿No tendrían las autoridades que actuar SIEMPRE de manera estricta realizando sus actividades con apego lo que determina la Constitución y al marco legal? ¿Si hace referencia a las decisiones políticas podrían ser consideradas como tales la comisión cualquier delito?; ¿No es, en términos de la Constitución una Garantía y por ende un Derecho Humano, que el Estado SIEMPRE vele por la justicia y los derechos de las víctimas?

            ¿Existe alguien cuyo razonamiento establezca la posibilidad de responder con un NO ésta hipotética, ilógica y redundante pregunta?

            La aplicación de la ley y el respeto al marco jurídico es una responsabilidad y obligación de gobierno en turno, ello otorga la seguridad social y la certeza jurídica a la vida y los derechos de los gobernados; constituye la justificación de “escuchar al pueblo bueno y sabio” una total falta de compromiso y de creación de las condiciones de gobernabilidad, no solo para los millones de mexicanos que votaron por él, sino para los millones que no lo hicimos.

            Existen distintos colectivos sociales que han difundido algunas frases tales como: “Juicio sí, impunidad no”, cuando el análisis de ésta consulta popular tiene que visualizarse el trasfondo político; la pregunta y los gastos que llevarla a cabo es inoportuna e intrascendente en éstos momentos en que nuestro país tiene temas mucho más importantes en que preocuparse y ocuparse, el gasto que implica su realización para nuestra ya tan golpeada economía nacional, máxime cuando dentro del propio cuestionamiento únicamente hace referencia a decisiones políticas y actores políticos estableciendo de manera poco clara que tenemos que entender por ello dejando tan abierto tema, que cada quien lo interpreta a su conveniencia.

            Dentro de la propia ley se establece, en el artículo 64 de la ley reglamentaria en comento que, para poder tener fuerza vinculatoria se requiere al menos el 40% de los inscritos en la lista nóminal, en un país en que regularmente prevalece el abstencionismo, difícilmente se alcanzará ese porcentaje y más aún, suponiendo sin conceder que cumplan los requisitos marcados en la ley referida en la presente participación, considerando que la respuesta fuese SI estaríamos legitimando una obligación que el Estado debe asumir de aplicar la ley, si la repuesta fuese NO, estaríamos solapando conductas contrarias a la propia Constitución, pero lo preocupante es que no de los actores políticos de antes, sino de aquellos actualmente en funciones que protestaron “…Cumplir y Hacer cumplir la ley.”

“Sobre las piedras de las leyes, no de la voluntad, se funda la verdadera política”

Diego de Saavedra Fajardo.

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