7 de Abril “Día Mundial de la Salud”

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

En el periodo de posterior a la segunda guerra mundial, se realizaron distintos esfuerzos de carácter internacional, con la firme intención de evitar, bajo la premisa de la voluntad, que se repitieran los horrores que se presentaron dentro del conflicto bélico y que afecto a la mayoría de las naciones. Como bien sabemos, uno de los principales frutos fue la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pero a la par, se discutió la necesidad de analizar que el tema de la paz, no puede ser visto desde una sola perspectiva, sino que en realidad es multifactorial, es decir, que para lograrla necesariamente habrán de confluir diversos factores, entre ellos la salud.

Fue así como el 7 de abril de 1948 se constituyó la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente este importante organismo cuenta con 194 Estados miembros que se agrupan en 6 regiones alrededor del mundo con la firme intención de mejorar las condiciones y acceso a los servicios de salud del planeta a partir del establecimiento de aproximadamente 150 oficinas, siendo por tanto, considerada ésta como la fecha en la que se conmemoraría precisamente el Día Mundial de la Salud.

La propia OMS define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La mayoría de los tratados internacionales en materia de los Derechos Humanos revelan la necesidad de analizar la salud desde un punto de vista multifactorial, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de Diciembre de 1966 establece en su artículo 12 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Más adelante, dentro de la progresividad de los Derechos Humanos se identificó la necesidad de distinguir entre el Derecho a la Salud y el Derecho a la Protección a la Salud como dos rubros diferentes, sin embargo siendo ambos, parte del cúmulo de derechos fundamentales inherentes al género humano.

Por un lado, el Derecho a la Salud incorpora como determinantes sociales, los derechos a: la alimentación, educación, trabajo digno, vivienda digna y seguridad social entre otros; mientras que el Derecho a la protección de la Salud, implica disponibilidad (planes y programas de salud así como suficientes centros públicos de atención), accesibilidad (asequibles, transparencia en servicios, accesibles físicamente), aceptables (respetuosos de la ética médica y respetuosas en el trato), pertinentes (considerar a todos los miembros de la sociedad) y de calidad.

Como ha sido comentado en colaboraciones anteriores, la Constitución Mexicana fue pionera en muchos aspectos relacionados con los derechos sociales, de ahí que al inicio de su vigencia fuera considerado dentro de ellos, lo relativo a la salud, sin embargo, siendo parte fundamental de los derechos que les asistían a los trabajadores.

Fue hasta la reforma sufrida a la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 3 de Febrero de 1983 en la que, se eleva a rango, en ese entonces, de garantía individual lo relacionado con el derechos a la salud formando parte de los descrito por el artículo 4 de la Carta Magna.

Con posterior reforma del texto constitucional de junio de 2011, la cual ha sido abordada en distintos momentos dentro del presente espacio en colaboraciones anteriores, al elevarse a rango constitucional todos los derechos humanos contenidos en todos aquellos tratados internacionales que en la materia haya suscrito el Estado mexicano, éstos (entre ellos el derecho a la salud) alcanzan una protección más amplia.

En la actualidad el texto constitucional en el mencionado artículo 4, en materia de derecho a la salud sostiene: Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El texto descrito anteriormente forma parte de la adición que sufrió la carta magna en el año de 1983 y con modificación del 8 de mayo de 2020 dentro del actual periodo presidencial.

Como pudimos advertir, el tema de la salud y el acceso a los servicios de ésta, forman parte del cúmulo de derechos de los que todo ser humano debe tener acceso sólo por pertenecer al género humano, las condiciones, medios y procesos que han de seguir para conseguirlo dependerá en gran medida de las acción y políticas que de carácter público establezcan las autoridades de cada uno de los países, sin embargo, sigue siendo un reto y una tarea pendiente para la mayoría de ellos, desafortunadamente también es más útil para fines electorales como promesas de campaña que como metas cumplidas.

En términos de lo establecido por la multicitada dentro del presente espacio, reforma de 2011, se asumió el compromiso y la obligación por parte del Estado de Mexicano y cada una de sus autoridades independientemente del ámbito de sus competencias de velar por el cumplimiento, promoción, tutela y respeto para los Derechos Humanos, entre ellos obviamente el rubro de la salud.

Dentro de la legislación mexicana, el Derecho a la salud y a los Servicios de acceso a ésta, deben ser considerados por nuestras autoridades, en términos de lo comprometido por el Estado Mexicano en los distintos instrumentos internacionales, no solamente reconocer al hombre como titular de éste importante derecho humano sino el establecimiento de las condiciones de que propicien la participación y el poder acceder a lo necesario para alcanzar éste importante derecho.

“Salarios justos, viviendas dignas y techo para todos; derecho a la salud firmemente garantizado.”

Arturo Umberto Illia

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