Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Ya en colaboraciones anteriores dentro del presente espacio, se han desarrollado nociones relacionadas con el tema de los Derechos Humanos, en ellos, he tenido la posibilidad de compartir diversas definiciones que buscan plasmar el contenido y alcance, la necesidad de su reconocimiento y respeto para lograr que el ser humano logre vivir de manera digna.
Fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, donde quedó constancia dentro de la era moderna, de la necesidad de establecer un instrumento jurídico de carácter global que propugnara por el respeto de los derechos fundamentales, más adelante en 1966 fueron aprobados los Tratados internacionales que fueron: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales.
En estos importantes instrumentos de carácter internacional se advierten los principios sobre los que se sustentan los derechos fundamentales, que en conjunto con los diversos trabajos elaborados por los especialistas de la materia, sirven de base para tratar de ahondar en su estudio tanto, que han sido reconocidos y recogidos por las legislaciones nacionales buscando orientar las políticas públicas para su ejercicio de manera eficaz.
Es así como dentro del texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1, párrafo tercero detalla: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.
Pero, ¿Qué son? Y ¿En qué consisten?
Como su nombre lo indica, por principios habremos de entender el origen y sustento o base de algo, en consecuencia son las máximas sobre las que descansan o se fundamentan los Derechos Humanos.
El principio de Universalidad reconocer a todos los seres humanos la aptitud de ser susceptibles del ejercicio de éstos derechos fundamentales. Este principio se encuentra íntimamente ligado a la no discriminación y a la igualdad.
Los Derechos Humanos bajo la perspectiva del principio de universalidad, habrán de ser exigibles por todos los seres humanos dentro de cualquier contexto ya sea jurídico, espacial, temporal, social o político.
Dentro de las dificultades que se tienen para la identificación de éste principio, es necesario distinguir dentro del campo de los Derechos Humanos que no es lo mismo comprender su existencia que la eficacia jurídica, esto significa que si bien, podríamos pensar que hay países que no contemplan de sus textos legales nacionales el respeto por determinado derecho fundamental, eso no implicaría que el sujeto de ese país no tenga ese derecho humano puesto que es universal, de aquí surge la crítica de ciertos especialistas que sostienen que la visión de los derechos humanos parte de la cultura occidental.
El principio de Interdependencia radica en que los Derechos Humanos no pueden ni debe de ser analizados como un ente aislado sino como un conjunto de ellos, siendo todos necesarios para lograr su objetivo que es pleno de goce de su ejercicio y lograr la dignidad humana puesto que están vinculados entre ellos.
Todos los derechos humanos establecen relaciones recíprocas entre ellos de tal manera que el ejercicio de uno requiere el ejercicio de otro derecho, en el que ambos resultan condicionantes y que habrá de dársele el mismo peso, por ejemplo: sería difícil analizar el ejercicio del derecho fundamental a la vida sino se vincula con el derecho a la salud; que tan eficaz sería el gozar del derecho a la educación si no existen las condiciones para lograr un efectivo acceso al derecho a la alimentación.
El principio de Indivisibilidad consiste en que todos los derechos humanos integran un solo entramado por lo que no pueden ser analizado uno solo o de manera independiente, sino como un conjunto de ellos, es decir, cada uno de ellos cuenta con características propias pero, no por ello, podríamos considerar a uno más importante o necesario que otro para priorizar su ejercicio.
La violación de un determinado derecho humano, pone en riesgo el ejercicio de los demás, no debiendo atender al último vulnerado sino desde el origen de la misma.
El principio de Progresividad se deberá de analizar a partir de reconocer que los derechos humanos más importantes para su ejercicio y probable tutela son aquellos que están por venir.
Para comprender la progresividad de los Derechos Humanos habremos de considerar que éstos requieren el establecimiento de determinadas metas para su tutela a corto, mediano y largo plazo (gradualidad) y considerar que los derechos fundamentales cada vez serán más y que, necesariamente irán encaminados a mejorar las condiciones de vida de las generaciones futuras (progresión). Todo Estado deberá implementar medidas concretas orientadas en pro de ellos y en la tutela de nuevos derechos.
Es menester destacar que así como dentro del presente espacio han sido abordados los principios de los Derechos Humanos de manera general, la doctrina jurídica, distingue también algunos llamados por especialistas de la materia como criterios de aplicación o de interpretación de Derechos Humanos que, por la naturaleza de la presente colaboración no son abordados en ésta pero forman parte del amplio mundo de los derechos fundamentales.
“No disfrutaremos la seguridad sin desarrollo, no disfrutaremos el desarrollo sin seguridad, y no disfrutaremos ninguna sin el respeto por los Derechos Humanos.”
Kofi Annan
Te invitamos a que califiques esta información
Luis, he leído tu exposición y aunque algunas cosas no las entiendo muy claramente por ser cosas jurídicas si entiendo en qué consisten los derechos humanos y la responsabilidad de las autoridades para aplicarlos correctamente aunque siempre existe la duda de si todos actúan como corresponde. Excelente columna, gracias.
Me gustaLe gusta a 1 persona