Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Casi al mismo tiempo en que surgió el hombre, comenzaron a generarse relaciones de carácter interpersonal por medio de las cuales, los incipientes humanos estrecharon vínculos y además, se especializaron en determinadas tareas, entre ellas las relaciones que, a través del trueque se intercambian bienes por bienes o bienes por servicios naciendo con ello el comercio.
Los especialistas en estudios antropológicos y de historia, han determinado que al principio la forma en que se llevaban a cabo los intercambios de carácter comercial era, como ya descrito en el párrafo anterior, mediante el trueque, es decir, cambiar un bien por otro bien que, por medio de la negociación y de acuerdo a lo necesario que se estimaba determinado objeto era equiparable con otro. Más adelante, en Mesopotamia y Egipto se utilizaba “pepitas” de oro con la dificultad que implicaba el pesarlas. En éste lado del continente, algunas culturas como las mesoamericanas determinaron al cacao como común denominador para lograr unificar los criterios de movimiento comercial como un tipo de moneda de cambio. De manera más formal, en el viejo continente se diseñaron las primeras monedas de distintos materiales con diseños distintivos que daban cierto “valor”, las cuales por obvias razones era más fácil contabilizar y señalar el costo de las cosas.
En un primer momento, las relaciones comerciales se establecían al interior de los pueblos donde el productor o explotador de determinado bien o servicio, canjeaba el “producto de su trabajo” con alguien más que tuviera algo que le fuere necesario posteriormente, las relaciones comerciales se realizaban entre pueblos vecinos con quienes tenían ciertas relaciones en que se concedían beneficios comunes y con lo que lograban también ampliar su mercado.
Se dice que el auge de las relaciones comerciales se dio a partir de que el hombre tuvo la oportunidad de viajar por medios marítimos, con lo que florecieron grandes civilizaciones como los fenicios y los propios egipcios quienes, aprovechando la longitud del río Nilo fueron capaces de mover sus mercancías prácticamente por todo el continente africano, las islas Griegas y todos los países con costas en el mar mediterráneo.
Gran parte de la evolución de las civilizaciones e imperios se logró a partir del establecimiento de rutas marítimas comerciales y la búsqueda de trasladar productos de y para los países, tan es así, que se dice que el propio “descubrimiento” del continente americano fue precisamente a partir del patrocinio por parte de los Reyes de Castilla a Cristóbal Colón buscando nuevas rutas para llegar a las Indias para comerciar.
Con el paso del tiempo y la complejidad de las relaciones comerciales tanto al interior como al exterior de los países, trajo como lógica consecuencia, la necesidad de la regulación de los actos de comercio y las actividades comerciales que son, hasta hoy en día, la base del desarrollo de la economía de una nación, pero ¿Qué es el comercio? Y ¿Quiénes son los comerciantes?
El ilustre jurista italiano Cesare Vivante nacido en Venecia en enero de 1855 definió que: “el comercio lo constituyen los actos realizados con un propósito de lucro que efectúan el cambio de cosas de quienes las producen hasta quienes las consumen”. De esta brillante definición advertimos uno de los elementos más importantes de la actividad comercial que lo constituye el lucro.
Lucro lo podemos entender como la ganancia, el beneficio o de manera general el ingreso o aprovechamiento que se obtiene por parte de una persona a través de la realización de una determinada actividad o bien por el aprovechamiento que se obtiene a partir de determinada cosa.
En nuestro país contamos con un código especializado cuyo objeto es regular lo relacionado con el Comercio, en él, se especifica que: Se reputan en derecho comerciantes: Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
Así mismo el código en comento sostiene que: Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Como podemos apreciar, todos y cada uno de nosotros estamos inmersos en nuestro día a día en actividades propias del comercio que hacen que el dinero se mueva y permita que la economía personal, familiar, local, estatal, federal y mundial se vaya transformando en los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de todos.
Como parte de las dinámicas propias del comercio, podrían desafortunadamente suscitarse conflictos en el desarrollo de ésta actividad para ello, la legislación nacional ha previsto por medio de la Ley Federal del Consumidor, la creación de un organismo denominado la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) cuya principal misión es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Esta ley prevé que se consideran como consumidor a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros.
Así mismo define al Proveedor como la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
La Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo que posee dentro de sus atribuciones el de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Para el caso de que el consumidor considere que existen elementos para iniciar un procedimiento en contra del proveedor, la Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los requisitos señalados en la propia ley en comento.
La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.
Posteriormente la Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.
En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto.
El laudo arbitral emitido por la Procuraduría o por el árbitro designado por las partes deberá cumplimentarse o, en su caso, iniciar su cumplimentación dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación.
Es importante mencionar, como ya ha sido comentado por su servidor en anteriores colaboraciones que la mejor manera en que una persona puede hacer valer los derechos que en términos de las leyes le asisten es conociéndolos. Muchas veces nos enteramos por la televisión o quizás actualmente por las redes sociales que alguna persona menciona que por ser consumidor o por acudir a determinado establecimiento se tiene que respetar los derechos que le asisten y es cierto, sin embargo, no siempre conocemos el alcance de éstos, es la propia ley que se ha citado en párrafos anteriores en que se determinan por ejemplo los alcances de la garantía de algún producto, las obligaciones de los vendedores o proveedores de los servicios, las características de las ventas a distancia, en línea o a domicilio que, con motivo de la pandemia tan comunes se han vuelto en día a día de cada uno de nosotros. La ley ahí está el compromiso de cada uno es velar por el ejercicio congruente y responsable de nuestro derechos.
Del mismo modo, en la actualidad la creación de los bloques económicos y las relaciones internacionales en materia de comercio han tenido como consecuencia la globalización y la posibilidad de consumir bienes o servicios de prácticamente cualquier parte del mundo en cuestión de segundos ello, ha obligado y obligará a las autoridades de cada país a realizar por un lado, el ajuste necesario de sus legislaciones locales para regular lo conducente pero a su vez, la necesidad de homologar muchas de ellas, sobre todo en materia de impuestos y aranceles en virtud de los tratados internacionales en la materia que pueda suscribir con socios comerciales que le permitan ampliar su mercado de venta y permitir el ingreso de producto extranjeros a su localidad. Todo ello un reto y una visión que de manera particular cada país tendrá como parte de estrategia de gobierno y que, si me hace el favor de su lectura será abordado en la colaboración de la siguiente semana, obviamente desde la perspectiva jurídica de éste interesantísimo tema.
“El comercio une al mundo en una común hermandad de dependencia mutua y de intereses recíprocos”
James A. Garfield
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