El ejido y la tenencia de la tierra

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Ya en ocasiones anteriores dentro del presente espacio, fue abordado por su servidor el tema relacionado con la revolución mexicana, sin embargo, es deseo del suscrito, el abordar lo relacionado al reparto agrario que fue en gran medida una de las principales motivaciones del pueblo mexicano que se levantó en armas dentro de éste histórico momento de la nación.

Dentro del México prehispánico tanto el régimen de propiedad así como la tenencia de la tierra estaba organizado bajo un sistema comunal.

Como es bien sabido, con la llegada de los españoles, la conquista de la gran Tenochtitlan y durante el apogeo de la época de la colonia, los pueblos originarios del continente americano sufrieron de grandes y graves vejaciones a sus derechos y a la forma en cómo se encontraban organizados al interior. La esclavitud y la colonización, trajo como consecuencia el despojo de las tierras de los habitantes de Mesoamérica.

Algunos autores sostienen que dentro de la colonia existían dos formas en cómo se podrían adquirir la propiedad territorial por un lado podrían ser a través de medios gratuitos como eran: las capitulaciones, los asientos, las encomiendas, los repartos de tierras, las gracias y las mercedes; medios onerosos que lo constituían la compraventa de tierras indígenas, a real confirmación, la composición y la venta o remate en subasta pública. La monarquía española reconoció además dos formas de “propiedad” para los indígenas sobrevivientes de la conquista que era la individual o privada y la comunal.

Con la independencia y el nacimiento de la nuestro país como nación, se pensó que gran parte de los privilegios con que contaban los españoles (tanto peninsulares como criollos) se vería limitado, la igualdad y “la abolición de la esclavitud” supondrían un equilibrio en la forma de organización social de la incipiente patria recién constituida, sin embargo, muchas situaciones fueron zanjando aún más los niveles sociales.

Con el paso del tiempo y la aparición de leyes como Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas de 1856, la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la Ley de Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1863 y de 1894, así como la Ley de Colonización y Compañías Deslindadoras de 1883 se rediseñó el panorama de la propiedad de las tierras, sin embargo la aplicación de las mismas consolidó la creación de grandes haciendas con las respectivas tiendas de raya que constituyeron una nueva forma de explotación personal.

Del mismo, tal como ya ha sido descrito en anteriores colaboraciones dentro de este espacio y dando un gran salto dentro de los muchos acontecimientos que ocurrieron a partir del movimiento revolucionario, éste concluyó con la promulgación de la Constitución de 1917.

A partir de la promulgación de la carta magna mexicana, dentro de la discusión del texto de la misma, se aprobó la declaratoria de lo establecido en el artículo 27 en el que se establece la base en cómo estaría reestructurada la tenencia de la tierra.

Si bien desde antes de 1917 ya se había concebido dentro del léxico jurídico mexicano la palabra ejido, a partir de la promulgación de la Constitución, concepto que hasta hoy es empleado ¿pero qué es?

El origen de la palabra ejido proviene de “exido” que significa salida, en la época colonial se establecieron terrenos de aproximadamente una legua a los alrededores de los terrenos que rodeaban a los pueblos en los cuales los indígenas podían tener a sus animales de ganado para que no se revolvieran con el de los españoles, no se podía cultivar y se consideraba que eran propietarios los vecinos del lugar.

Sin embargo, el ejido en términos posrevolucionarios, puede ser considerado como una forma de organización social mediante la cual, a través de la tenencia de la tierra cuyo fin es tener la oportunidad de su explotación y aprovechamiento para lograr una base alimentaria de calidad y en cantidad suficiente para el sustento de un núcleo social determinado.

Las personas a las que la ley les reconoce derechos sobre el ejido se denominan ejidatarios, éstos constituyen o conforman la Asamblea Ejidal o de Ejidatarios que es el órgano supremo del núcleo de población ejidal. Los derechos del reconocimiento de ejidatario pueden ser transmitidos e incluso heredados, en consecuencia, la ley de la materia sostiene los casos en los cuales la calidad de ejidatario se puede perder.

Al interior del ejido se localizan las tierras parceladas, tierras de uso común y tierras para asentamientos humanos, en cada una de ellas se desarrolla la vida del ejido.

A partir de la reforma de 1992 se logró considerar dentro de la ley de la materia lo que denomina “determinación del dominio pleno sobre una parcela”, esto es la posibilidad de que los ejidatarios obtengan un derecho especial sobre sus parcelas, esto es que, mediante un procedimiento señalado por la ley, la asamblea ejidal o de ejidatarios autoriza la desincorporación del predio del régimen ejidal, la baja del Registro Agrario Nacional, su alta en el Registro Público de la Propiedad local o figura análoga y en consecuencia la expedición del título de propiedad.

Si bien, el procedimiento descrito de manera muy breve en el párrafo anterior, la realidad dista mucho de ser ágil, sin embargo, la realidad ha hecho que de manera recurrente haya gente que realice actos de “compra-venta” de ejidos o bien que “vendan” tierras que forman parte de un ejido, incluso se ha fincado en éstos tipos de terrenos cometiendo irregularidades desde el punto de vista legal y que hace que se ponga en riesgo el patrimonio de quienes lo “compran”.

La base del desarrollo de un país, en la mayoría de los rubros parte de una autosuficiencia en la producción de los alimentos que su sociedad requiere. El campo mexicano ha sido una asignatura pendiente a lo largo de la historia, la riqueza en los climas y tipos de tierra dan para que la industria agroalimentaria se convierta en un punta de lanza de la nación y más aún, para que los índices de desnutrición y pobreza fueran menores, sin embargo, la migración hacia la ciudad, la falta de apoyos para el campo y lo infravalorado que se encuentra la actividad agrícola así como la dificultad para romper las barreras de acceso a los mercados por parte de los productores del campo, hacen que difícilmente podamos basar nuestra economía en ello.

“La primera y más respetable de las artes es la agricultura.”

Juan Jacobo Rousseau

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