(Primera Parte)
Por: Luis Roberto Peralta Hernández
A finales del convulso 2022 comenzó a cobrar notoriedad la elección de quién presidiría el máximo tribunal de la nación mexicana. Los posibles escenarios con respecto a quien ocupará tan trascendental lugar, adquirió muchos matices y tintes que sin lugar a dudas causaron un revuelo nunca visto ante esos procesos, sin embargo, tal como lo mencioné en la colaboración de la semana anterior, es el deseo de su servidor el tratar de encontrar la forma en que quien, me acompaña con su lectura, pueda tener la oportunidad de saber que lo que jurídicamente gira en torno a la realidad nacional.
Partiendo de esa premisa: ¿Qué es la Suprema Corte de Justicia de la Nación?; ¿Cómo se integra? ¿Qué papel desempeña el Presidente de ella? y ¿Porqué de la notoria influencia por parte del Ejecutivo Federal en el proceso de elección de su Presidente y su molestia ante la designación de quien fue electa?
Si bien, prácticamente desde que el hombre apareció sobre la faz de la tierra han existido canales a través de los cuales las incipientes comunidades buscaban resolver sus conflictos más allá de la ley del más fuerte, con la consolidación de los estados, el poder judicial se configuró a lo largo de la historia de diferentes maneras, dependiendo del sistema jurídico de cada país, podemos considerar que lo integran todos los servidores públicos cuya misión es la impartición de justicia a partir de buscar la aplicación de la ley general a un caso concreto. Este poder se integra por todos los juzgados y tribunales de acuerdo con la denominación que cada país les indica, vigilando el cumplimiento de la Constitución, las leyes y los derechos de los gobernados, en términos generales, la administración de justicia.
En México con la llegada de los españoles, la conquista y el establecimiento de la época de la Colonia se establecieron los mismos órganos de gobierno que regían bajo el cobijo de la Corona Española.
Previo al inicio de la lucha por la independencia de nuestro país, en el Virreinato de la Nueva España, no encontramos aún, una verdadera división de las funciones de los poderes, sin embargo, para efectos de impartición de justicia se encontraban las llamadas Reales Audiencias y por encima de ellas estaba el Supremo Consejo de Indias aunque éste puede ser considerado como tal, un órgano de impartición de justicia ya que además contaba con funciones de carácter gubernativo y militar además de estar facultado para cuestiones legislativas.
Pues bien, como ya ha sido mencionado, a partir del desarrollo de las ideologías como la Montesquieu en su obra “El espíritu de las leyes” y demás corrientes político – filosóficas que formaron parte de la llamada época de la ilustración, dieron la pauta para la caída de la monarquía francesa. Con ello, se consolidó la idea de que, la mejor manera en cómo podían distribuirse las funciones del poder del estado, sería a través de la concreción de un poder ejecutivo que tuviera las facultades entre otras, de la gestión de los recursos públicos; un poder legislativo cuya primordial misión es la de la creación de las leyes y un poder judicial que fuese el encargado de la aplicación de la ley y que, a través de sus mandatos, se hiciera efectiva la justicia. Cada uno de ellos gozaría de determinada independencia en sus funciones con lo que además, se estableciera un sistema de pesos y contrapesos entre ellos.
De acuerdo con la legislación mexicana, el máximo tribunal del país se denomina Suprema Corte de Justicia de la Nación. Éste tiene su origen desde la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el 4 de Octubre de 1824, nuestra primera Carta Magna; la cual, la instituía a partir del artículo 124 y hasta el 139. En ella se determinó que la Corte Suprema de Justicia se integraría por 11 Ministros como en la actualidad, aunque no siempre ha sido ese número, más adelante, se designó como Primer Presidente del máximo Tribunal a Miguel Domínguez Corregidor de la Ciudad de Querétaro, instalándose formalmente el 15 de marzo de 1825.
Dentro de la vida formal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido modificado el número de integrantes desde 9 hasta 26 Ministros, además se ha considerado, en algún momento de la historia de México incluso, la existencia de miembros propietarios y suplentes, o bien en su momento llamados numerarios o supernumerarios.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, contempla dentro del artículo 94 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once integrantes denominado Ministras o Ministros. Nuestro máximo tribunal nacional funcionará en Pleno o en Salas. Así también que, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la propia Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Dentro de los requisitos establecidos en la Constitución Federal para ocupar tan importante cargo esta: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
El procedimiento establecido en nuestro máximo texto legal nacional para el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia es el siguiente: el Presidente de la República propondrá una terna a consideración del Senado; los candidatos a tan importante cargo, comparecerán ante sus miembros, una vez realizado lo cual, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes, en un plazo de treinta días, el cual será improrrogable. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Como ya fue descrito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación opera en Pleno, que lo conforma cuando sesionan la totalidad de los Ministros o bien, en 2 Salas integradas por 5 miembros, en las que el Presidente de la misma formará parte.
Dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existen diversas disposiciones en las que se deja ver la relevancia del Presidente del máximo tribunal nacional, entre otras, la de tener voto de calidad en el caso de empate en los proyectos de resolución, designación de miembros de cada sala o bien quien realizará determinado proyecto de resolución de acuerdo con características, procesos, requisitos y condiciones específicos detallados en la misma.
Como pudimos apreciar la participación activa de los otros poderes para la conformación de los integrantes del máximo tribunal de nuestro país es, en términos de la ideología de los poderes constituyentes y por obviedad forma parte del texto constitucional, el buscar que no existiera injerencia o bien, ser independiente de ellos para servir de manera eficaz como contrapeso en el ejercicio del poder.
“Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.”
Sócrates
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