La Suprema Corte de Justicia de la Nación

¿Estamos ante el mayor escándalo de su historia? (Segunda Parte)

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

Mientras desarrollaba el texto de la colaboración anterior, poco a poco me di cuenta que la extensión de la misma era mayor, por lo que tomé la determinación de dividirlo a efecto de poder entender de mejor manera la importancia del máximo tribunal nacional.

Al hablar precisamente de que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la última instancia en que se dilucida lo relacionado con la aplicación de la ley y quizás antes, para conocer si una ley que ya cumplió con los requisitos establecidos en la Constitución Federal y previó a la iniciación de su vigencia, es este órgano del estado quien estará facultado para decidir si la nueva norma no contraviene lo dispuesto en ella o a los principios que el máximo texto legal reconoce, es por ello que el artículo 105 que refiere de manera general que:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: La Federación y una entidad federativa; La Federación y un municipio; El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente; Una entidad federativa y otra; Dos municipios de diversos Estados; Dos Poderes de una misma entidad federativa; Un Estado y uno de sus Municipios; Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México; Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa; Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión. II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Como podemos apreciar, la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta por demás importante y trascedente para la vida nacional ya que, es el órgano del estado que es el principal responsable de que toda disposición legal que pretenda aplicarse dentro del territorio nacional éste acorde a los principios constitucionales y a las decisiones políticas fundamentales de nuestro país, además será el encargado en última instancia de la resolución de las controversias de cuyo destino es la defensa la legalidad y la justicia mexicana por ende es considerado como el máximo tribunal pues no hay ninguno por encima de él.

Como ya fue explicado en la colaboración anterior, la Suprema Corte sesiona en Pleno con el total de los integrantes, es decir, 11 Ministros o bien, en salas de 5 Ministros cada una, siendo el Presidente de la misma quien no integra sala.

El artículo 29 del Reglamento Interno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que: Durante los primeros cinco días del mes de diciembre previo a la conclusión del encargo del Presidente en funciones, los Ministros interesados en sustituirlo presentarán a sus compañeros y compañeras las líneas generales conforme las cuales desarrollarían dicha función.

Es el artículo 32 del mismo ordenamiento legal en comento, el que señala el procedimiento de elección del Presidente de la Suprema Corte es el siguiente: Para que un Ministro sea electo Presidente deberá obtener cuando menos seis votos. Si ningún Ministro obtuviera la mayoría requerida, se celebrará una nueva votación en la que sólo participarán como candidatos los Ministros que hayan obtenido en la primera ronda el mayor número de votos, resultando Presidente electo aquel que alcance seis votos o más a su favor. En caso de que en esta segunda ronda tampoco se alcance la mayoría establecida, se repetirá el mismo procedimiento las veces necesarias, hasta que algún Ministro obtenga la votación requerida.

Es por ello que tal como lo consagra la propia Constitución así como la ley en comento, los representantes y ejecutores de éste trascendental función del ejercicio del poder estatal deben ser, en primer lugar personas cuyo conocimiento de la norma jurídica, siendo fundamental contar con la probidad necesaria para la función en que se desenvuelven, es por ello que, dentro de la elección de quien ejercería la Presidencia de nuestro máximo tribunal causó revuelo en atención a que una de las principales candidatas para ejercer tan importante cargo fuera la Ministra Yazmín Esquivel Mossa, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que en fechas cercanas a las votaciones dentro de la Suprema Corte, se descubrió por parte de la prensa mexicana que al parecer había obtenido, en su momento por allá del año de 1987, el título de Licenciada en Derecho con una Tesis que posee muchísimas similitudes con otra con la cual, obtuvo su título un abogado llamado Édgar Ulises Báez pero a través de un examen recepcional celebrado en 1986.

La Ministra Yazmín Esquivel Mossa fue propuesta en términos de la Constitución Federal por el Presidente de la República para la ocupación de tan relevante cargo en Febrero de 2019, obteniendo una mayoría calificada con 95 votos por parte de los miembros del Senado de la República. Su postulación estuvo desde el primer momento rodeada de polémica en virtud de ser esposa de uno de los contratistas favoritos de la administración actual desde hace mucho tiempo, ya que ha sido quien ha desarrollado la mayoría de los proyectos y dado asesoramiento al titular del Ejecutivo por ejemplo en lo relacionado con la cancelación del aeropuerto de Texcoco y el desarrollo del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, a decir de los Guacamaya Leaks, e incluso antes con el propio López Obrador y Marcelo Ebrard en la ahora CDMX mientras la gobernaron al realizar distintas obras públicas.

Al respecto de presumible plagio de la tesis con que se tituló como Licenciada en Derecho la Ministra Esquivel, se han pronunciado distintas organizaciones de abogados de todo el país así como ONG´s quienes se han manifestado en primer término sobre la necesidad de retirarla del cargo por así contemplarlo dentro de la propia constitución, además hay quienes también han descrito éste incidente como el más grande escándalo en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo en consecuencia, procedente, oportuno y necesario que presentara su renuncia al cargo de Ministra, por carecer de la probidad y buena fama pública que exige la Constitución y la sociedad en general, ya que además se configura como una causa grave con la que ella misma podría pedir su separación del cargo y buscar no afectar la legitimidad y la legalidad del máximo tribunal del país, es decir, que debería de presentar su renuncia al cargo tal como lo sostiene entre otros los artículos 95 y 98 la ley suprema.

Fue quizás, derivado de las problemáticas que giraron en torno a la Ministra Esquivel previo a la elección del Ministro Presidente de la Corte, que los miembros de esta, votaron en favor de quien ocupara la presidencia fuera la Ministra Norma Lucía Piña Hernández quien fue propuesta por el entonces Presidente de la República Enrique Peña Nieto el 10 de diciembre de 2015 convirtiéndose así en la primera mujer en la historia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejercer el cargo al obtener 6 votos en la tercera ronda a partir del 2 de enero de 2023 y hasta diciembre de 2026.

Del mismo modo que ha sido señalado en anteriores colaboraciones y por supuesto en la anterior a la presente, es de vital importancia para la consolidación de la vida democrática de un país y por supuesto dentro de los sistemas federalistas como el nuestro, que exista una verdadera independencia y autonomía entre los poderes y las instituciones de gobierno del país.

Para finalizar, cuenta la leyenda si se me permite la expresión que, cuando se consolidó la idea de conformarnos como sistema federal, al momento de escribir muchas de las ideas en tan relevante tema del futuro de la nación, se tomó como base el sistema de nuestros vecinos del norte, encargándole la idea de la traducción de algunos textos a personas quienes, en su momento redactaron algunos artículos de manera literal, entre ellos, el nombre del máximo tribunal de los Estados Unidos de América (The Supreme Court) adquiriendo por ello el nuestro así, la denominación de la Suprema Corte de Justicia cuando dentro de la sintaxis en idioma español, sería incorrecto en virtud que primero sería el sustantivo y luego el adjetivo, es decir, lo adecuado sería para el caso de nosotros, llamarle la Corte Suprema de Justicia. ¿Sera?

 “El primer castigo del culpable es que no podrá jamás ser absuelto por el tribunal de su conciencia.”

Juvenal

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