Por: Luis Roberto Peralta Hernández
En semanas anteriores se ha venido escuchando en los noticieros acerca de un tema por demás relevante que, sin lugar a dudas fortalece las relaciones entre las naciones y que además, busca proporcionar la seguridad pública a los marcos jurídicos normativos de todo el mundo, preponderando los derechos de los gobernados de cada una de ellos que es la extradición.
Quizás muchos de nosotros hemos escuchado acerca de éste interesante tema sin embargo, derivado de las capturas de algunos delincuentes de gran relevancia han puesto de manifiesto por un lado la responsabilidad de nuestro país para la persecución y puesta a disposición de las autoridades judiciales a los criminales, la defensa de los derechos fundamentales de los que gozan todas las personas, incluso de aquellos que violan la ley, pero también, la posible pugna entre cuál de las autoridades de distintos países que estén en posibilidad de juzgarlo lo hará primero.
Para poder entrar en materia habremos de identificar en primer término ¿Qué es la extradición?
El origen etimológico de la extradición nace a partir del latín «extraditio» que se compone por: «ex» que significa fuera de y «tradere» que es transmitir o entregar, por lo cual podría entenderse como la entrega de una persona de una nación a otra.
La Organización de Estados Americanos (OEA), la define como el procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro y devuelta para ser enjuiciada o que cumpla la pena ya impuesta.
Se dice que el surgimiento de la extradición se dio prácticamente desde que las primeras civilizaciones se fueron consolidando, así el origen de esta figura jurídica fue con tintes de carácter político, ya que los reyes celebraban alianzas y pactos con otros, en primer término con sus comunidades vecinas, a efecto de que sus enemigos que en la mayoría de los casos buscaban desestabilizar su pueblo, no se ocultaran en sus reinos por lo que se hacían concesiones recíprocas al respecto.
Se dice que el primer antecedente de la extradición en la historia de la humanidad o por lo menos del que se tiene registro, se realizó entre el rey egipcio Ramsés II y un pueblo vecino llamado los Hititas en 1259 a.C. derivado de un batalla en Kadesh, en dicho vestigio se establecían puntos importantes de acuerdo para lograr la paz pero además, ambas partes se comprometieron a entregarse tanto criminales como refugiados políticos.
El primer paso en la concepción moderna de este interesante tema, fue el convenio celebrado entre Carlos III de España y Luis XV en septiembre de 1765 en él, se consideraba la extradición, además de los delincuentes políticos, a todos aquellos delincuentes de delitos graves.
Más adelante en la historia de la humanidad se comenzaron a establecer diversos tratados de extradición entre la mayoría de los países, en ellos se detallaban cuáles eran los delitos cometidos que eran considerados para la posible aplicación de ésta siendo ya, en la gran mayoría de los casos, excluida cualquier persecución de carácter político o por manifestación de ideas en ese rubro. Esto hacía que los tratados en la materia fueran realmente específicos pero a la vez, sumamente extensos y detallados, por lo que se abría un lugar para resquicios legales así como lagunas que por un lado limitaban la cooperación internacional, pero también era motivo de controversias entre los países, fue por ello que en la actualidad estos instrumentos se han limitado a contemplar aquellos delitos cuyas penas sean privativas de libertad (prisión) y cuya pena tenga una duración mínima, es decir por ejemplo, todos aquellos delitos que ameriten pena de prisión de más de 3 años. Siendo oportuno recalcar que cada convenio celebrado cuenta con características propias que obligan a los Estados firmantes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 15 como parte de los derechos fundamentales de todos aquellos que vivimos dentro de la república contempla que: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Aunado a lo anterior, nuestro sistema jurídico cuenta con una ley especializada en la materia que se denominada Ley de Extradición Internacional promulgada en 1975 y aún vigente. Dentro de los 37 artículos que integran esta legislación se contempla de manera específica los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.
Nuestro país en materia de extradición ha firmado diversos tratados tanto multilaterales como por ejemplo la Convención sobre la Extradición del 26 de diciembre de 1933, y ratificada por el gobierno mexicano en enero de 1936, así como alrededor de 30 bilaterales con países de todo el mundo.
Es precisamente el documento signado en la Convención sobre de la Extradición la que guía los actos que se han de seguir para que ésta se lleve a estableciendo entre otros los siguientes requisitos:
Art 1.- Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.
b) Que el hecho por el cuál se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
Como pudimos apreciar en esta colaboración, la extradición obliga y compromete más allá de cuestiones eminentemente políticas a los países a crear las condiciones de seguridad jurídica dentro de un entorno globalizado, busca que quien cometa alguna conducta delictiva independientemente del lugar en que la realice no quede impune, además compromete a evitar la impunidad de quienes con sus acciones ponen en riesgo o privan los derechos de otros.
Claro es que, cada nación ha de velar por los derechos sobre todo de sus ciudadanos frente a acusaciones de otro país, sin embargo no podemos ni debemos actuar siendo sobreprotectores con quienes han violentado la ley, puesto que la reciprocidad implica que no sabemos si el día de mañana estemos como país del otro lado a pesar la falibilidad de los sistemas jurídicos.
“La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.”
Martin Luther King Jr.
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