Por: Luis Roberto Peralta Hernández
A lo largo del tiempo que me han brindado la oportunidad de compartir algunas colaboraciones dentro de éste espacio, he abordado en varias de ellas el tema de la Constitución de nuestro país, sin embargo, por la amplitud del tema y lo interesante que resulta, considero que cada día se puede ampliar el conocimiento que tenemos sobre la ley suprema de la nación mexicana.
Es por ello que en esta ocasión y esperando sea de su agrado, abordaré algunos datos que quizás no son comunes o no todos conocemos además, espero que sirva de guía para quienes gusten conocer un poco más de ella, siendo así damos comienzo:
Como es sabido, la denominación correcta de la ley fundamental de nuestro país es Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos la cual surge como resultado y buscando reunir las aspiraciones que dieron origen a la revolución mexicana de 1910. Durante dicho periodo, el Presidente Venustiano Carranza resguardado en el puerto de Veracruz comenzó a expedir documentos como las adiciones del Plan de Guadalupe de 1914 (recordemos que en el Plan de Guadalupe signado en Coahuila en marzo de 1913 se desconocía a Victoriano Huerta como Presidente), la Ley del Municipio Libre y la Ley Agraria de 1915 siendo esta última, a partir del discurso de Luis Cabrera la que sentó las bases para la creación de los Ejidos y la distribución equitativa de la tenencia de la tierra.
La convocatoria para la elección de los diputados que integraran al poder constituyente fue decretada por el propio Carranza el 14 de septiembre de 1916, publicándose días después precisamente el 20 al ser colocada en los muros de las casas de los pueblos y las ciudades en que se invitaba a formar parte de él. Dicha convocatoria estaba integrada por 15 artículos dentro de ellos se regulaba por ejemplo, el pago de $60.°° como pago por día que estuvieran en funciones más los gastos de viaje de ida y de regreso a su lugar de origen.
La elección de quienes discutirían lo relacionado a la nueva Constitución Federal fue el domingo 22 de octubre. La Asamblea Constituyente se conformó por 219 Diputados. A partir del 1° de Diciembre de 1916 comenzaron las sesiones en el Teatro Iturbide de la Ciudad de Querétaro (a partir de 1922 llamado Teatro de la República), en esa fecha Venustiano Carranza aperturó, dio lectura a la exposición de motivos del proyecto de Constitución y sentó las bases sobre las que se discutirían los derroteros sobre los que versaría nuestra nueva ley suprema. Para lograr el objetivo de integrar el máximo texto legal nacional, se llevaron a cabo 66 sesiones ordinarias y 1 permanente (del 29 al 31 de enero de 1917). Siendo en consecuencia promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917.
Siendo precisamente la del 1917 la que actualmente nos rige, nuestra Carta Magna se compone de 136 artículos que se encuentran agrupados en Nueve Títulos además se cuenta con 19 Transitorios. Dentro de la gran cantidad de información que podemos encontrar en el texto constitucional está lo relacionado con los derechos fundamentales, la organización estatal, atribuciones de cada uno de los poderes del Estado Mexicano, entre muchas otras pero no sé si usted sabía que por ejemplo dentro artículo 27 nos refiere a los cultivos específicos en lo que podemos encontrar palabras como: henequén, quina, agave o nopal. Así también en el artículo 43 los nombres correctos y completos de cada entidad federativa como Veracruz de Ignacio de la Llave o Coahuila de Zaragoza.
En su promulgación la Constitución mexicana ha incrementado su extensión hasta en 5 veces ya que al ver la luz contenía 21,382 palabras y para el cierre del sexenio anterior (2018) ya contaba con 111,783 palabras.
La primera modificación publicada fue una fe de erratas al artículo 20 en fecha 6 de febrero del mismo 1917, mientras que última reforma publicada al texto constitucional fue el 18 de noviembre de 2022 siendo la modificación número 757. El artículo con mayor cantidad de cambios es el 73 que nos habla acerca de las facultades del Congreso con 85 reformas; seguido por el 123 que regula lo relacionado con los derechos laborales que ha sido modificado en 27 ocasiones. Únicamente 21 artículos de los 136 conservan el texto original.
De los 20 Presidentes que ha tenido nuestro país que han protestado el texto de 1917, en el sexenio Enrique Peña Nieto se modificó en 155 ocasiones el texto constitucional siendo hasta la fecha la mayor cantidad, en segundo lugar en el del Presidente Felipe Calderón con 110 reformas, actualmente iniciando el cuarto año de su mandato, el Presidente Andrés Manuel López Obrador ha visto la modificación del texto constitucional en 56 ocasiones.
La propia Constitución Mexicana en su artículo 135 nos establece los procedimientos para poder modificar su texto y sostiene que:
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Como pudimos apreciar, el camino para la conformación de un poder constituyente no es para nada, un camino fácil ni la modificación de la misma es un trayecto en que solamente influya la voluntad presidencial, sin embargo, cuando el poder legislativo federal y las mayorías de las Legislaturas de los Estados están conformadas por un partido hegemónico la finalidad de la Constitución Federal de conformar un equilibrios y contrapeso en los poderes carecen de sentido práctico.
“La separación de poderes fue adaptada para impedir el ejercicio del poder arbitrario.”
Louis D. Brandeis
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