Días de descanso obligatorio

Por: Luis Roberto Peralta Hernández

A lo largo de la historia, la forma en cómo se han ido gestando las relaciones interpersonales se ha realizado de manera compleja, ya que por un lado se establecieron vínculos necesarios para la satisfacción de necesidades privadas y colectivas, sin embargo, con el paso del tiempo la especialización de las funciones y actividades de cada miembro trajeron como consecuencia, por ejemplo, el establecimiento de relaciones de índole laboral.

Las relaciones laborales, del mismo modo que la historia propia del hombre, han significado un punto de inflexión en la evolución de la historia misma, es así que podemos hablar de etapas como el esclavismo donde desde el momento en el que la libertad personal no era reconocida, se visualiza a quien poseía esa calidad de esclavo como una cosa, cuyo único propósito era el de servir y realizar las actividades que se le encomendaban sin ninguna consideración pudiendo incluso, perder la vida en cualquier momento. Un ejemplo de ello es lo que se presentaba en la antigua Roma bajo la figura de la “locatio” que consistía en que el dueño del esclavo podía dar en “arrendamiento” a su esclavo para que realizara determinadas actividades en favor de un tercero a cambio de recibir una remuneración por ello.

Más adelante, con la aparición de ciudades y villas de mayor extensión, se comenzaron a fundar los primeros reinos cuyo titular de las tierras era el señor feudal y cuya economía se basaba en la producción agrícola, la cual, era realizada por los vasallos o siervos que tenían la obligación de dar parte de las ganancias a su rey que era quien les había entregado esas tierras para hacerla productivas, relación en la cual difícilmente podemos entender una regulación de carácter legal.

Es partir de la revolución industrial, donde los trabajadores comenzaron a realizar actividades tendientes a proteger y forjar los derechos laborales. Las relaciones entre patrones y trabajadores, dieron un giro que permitió sentar las bases de los derechos fundamentales a partir de los cuales, se vislumbró la necesidad entre otros, el derecho al descanso obligatorio.

Del mismo modo como ya se ha mencionado en múltiples ocasiones dentro del presente espacio, fue el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, uno de los pioneros en materia de tutela de los derechos sociales entre ellos los de los trabajadores, así como las leyes que de ella han emanado como lo es la Ley Federal del Trabajo que actualmente nos rige.

Esta ley Federal del Trabajo vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha el 1° de abril de 1970. En ella se estipula que por relación de trabajo se entenderá, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo se le conoce como jornada laboral, la cual en términos de la propia ley podrá ser diurna, nocturna o mixta dependiendo del horario en que se presente y con ello se regula también el número de horas.

El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo regula que por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. Así también la propia ley en comento dentro de su artículo 71 establece que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En los albores de la civilización el día que se consideraba para no laborar era el sábado, recordemos que ésta palabra literalmente significa descanso ya que proviene del etimológicamente del hebreo ‘šabbāt’ o ‘sabbătum’ y éste, a su vez, del griego ‘sábbaton’, que igualmente significa descanso o descansar. Así también, era originalmente el séptimo día de la semana, siendo festivo para el judaísmo es por ello que ha existido a la fecha la confusión en algunos sectores de si el lunes o el domingo debe ser considerado como el primer día de la semana.

Otras religiones consideraban como día de culto el domingo al ser el día del sol, pero fue el emperador romano Constantino I, el primero en convertirse al catolicismo, quien en el año 323 decretó que el día de descanso debía ser el domingo, palabra que proviene de dominicus que significa “Día del Señor”. Aunque fue hasta el concilio de Trento entre los años 1545 y 1563 en el cual se impuso la obligación de acudir a la misa dominical así como la prohibición de realizar trabajos no esenciales.

La legislación actual de nuestro país contempla únicamente como días de descanso obligatorio: el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Si existieren trabajadores que hayan de prestar sus servicios en éstos días, tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Como pudimos apreciar, si bien la cultura, las tradiciones y la gran influencia del catolicismo en nuestro país, ha determinado algunos días de descanso como obligatorios como es el 25 de diciembre, sin embargo, los días de la denominada “Semana Santa” o de la semana mayor o también llamada fiestas de Pascua, no son oficiales aunque la mayoría descansa siendo sin lugar a dudas un espacio para la reflexión y la convivencia familiar, que además para algunos países sirve como receso de primavera.

“El mayor goce es el descanso después del trabajo.”

Immanuel Kant

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