Por: Luis Roberto Peralta Hernández
Ya en ocasiones anteriores dentro de éste espacio, he tenido la oportunidad de compartir con ustedes estimados lectores, lo relacionado con el cumplimiento que se tiene que dar a la obligación de proporcionar lo relacionado con los alimentos, así como los sujetos que por un lado están facultados en términos de ley para exigirlos como quienes del mismo modo están sujetos a proporcionarlos.
La obligación alimentaria ha sido a lo largo de estos últimos años motivo de constantes modificaciones a las leyes respectivas con el fin de buscar garantizar, sobre todo para el caso de los menores, que la reciban de manera adecuada, proporcional, racional y equitativa en los términos que las mismas determinan.
Dentro de los esfuerzos realizados por las autoridades estatales de nuestro país van, desde los procesos jurisdiccionales de materia familiar para tratar de garantizar el cumplimiento de esta obligación, hasta la incorporación en las leyes penales al tipificar al incumplimiento de obligaciones dentro del apartado de los delitos contra la familia.
Tristemente la realidad imperante y la falta de responsabilidad de muchos deudores alimentarios, además de prácticas irregulares, han tenido como consecuencia que el compromiso del gobierno mexicano tanto con respecto a la legislación nacional como de los tratados internacionales haya hasta ahora quedado corta.
El pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó por unanimidad un conjunto de reformas a una legislación ya vigente denominada la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Dentro de ellas destaca el crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias así como algunas modificaciones que se aplicarán a quienes estén dentro de ese registro. Cabe hacer mención que, si bien por parte del legislativo nacional ya fue aprobado, aun resta lo correspondiente por parte del Ejecutivo para ordenar su publicación dentro del Diario Oficial de la Federación y estar en aptitud de que entre en vigencia.
Así mismo es importante destacar que, aún y cuando ya existen dentro de las legislaciones locales de algunos Estados en nuestro país esta figura jurídica, las facultades y las consecuencias jurídicas para quienes resulten inscritos no están ni definidas o por consiguiente homologadas en cada uno. Es por ello, que el motivo de la presente colaboración es ahondar un poco más en la modificación de la ley en comento que busca terminar con ésta problemática social.
La legislación que se pretende modificar es Ley General de las niñas, niños y adolescente publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de diciembre de 2014, en ella se establecen que los objetivos de la misma son entre otros, el reconocimiento pleno de las niñas, niños y adolescente como titulares de determinados derechos, así como la obligación del Estado Mexicano por garantizar su ejercicio a partir de la participación activa de todos sectores públicos como privados.
La modificación a la esta ley, se compone distintos artículos de los cuales, para efecto prácticos de la presente colaboración me centraré en los relacionados con el tema del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Dentro del artículo 120 fracción VI se modifica, a efecto de incorporar como atribución al Sistema Nacional DIF, que una vez que sea creado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias el tenerlo a su cargo.
Así también dentro de las reformas propuestas, aún a la espera la sanción y publicación por parte del Ejecutivo Federal, se ubica la incorporación al Capítulo Tercero denominado Del Sistema Nacional de Protección Integral, la Sección Cuarta Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, la cual se integra por seis articulados que forman parte de una gran avance en la defensa de los derechos alimentarios de los menores y que a continuación se sintetizan:
I. Se crea el Registro Nacional, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Siendo los Tribunales Superiores de los Estados y de la CDMX quienes proporcionen la información necesaria al DIF para la inscripción, cancelación, modificación, entre otros servicios que con motivo de sus funciones se requiera, debiendo ser actualizado de manera mensual.
II. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que se le solicite; de no hacerlo, será sancionada y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos.
III. El deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
IV. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada. Para efecto de lo anterior, se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.
V. Las autoridades deberán realizar lo conducente a efecto de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para algunos trámites como son:
- Obtención de licencias y permisos para conducir;
- Pasaporte o documento de identidad (a quienes aún sostienen que podrá incluirse el trámite de credencial para como la credencial del INE) y viaje;
- Participar como candidato a cargos de elección popular; – Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
- Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales y;
- Las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
VI. Se notificará a las autoridades migratorias, a solicitud del acreedor o quien ejerza su guarda y custodia para que quien se encuentre inscrito en el Registro Nacional o se encuentre dentro de un proceso relacionado con pago de pensiones, no pueda salir del país, a menos que garantice cuando menos la mitad de lo adeudado y un depósito para el pago por adelantado de pensiones que pude ir de los 90 a los 365 días de acuerdo con lo que determine el Juez para garantizar el cumplimiento.
Dentro de la práctica profesional y de los procesos judiciales, es desafortunadamente frecuente el hecho de que quien deba dar pensión reporte menos ingresos de los que percibe en muchas ocasiones en colusión con quien ha de pagarle, así como la dilapidación de los bienes, traspasar la propiedad a otra persona o únicamente declararse como sin ingresos todo ello en detrimento de los derechos de los menores.
Con las modificaciones tanto a la ley en comento dentro del presente espacio, como de las leyes que, de manera innegable se tendrán que realizar al interior de los Estados para poder homologar los procedimientos locales, se transformará la manera en cómo se pretende terminar con el incumplimiento del ejercicio de éste necesario derecho fundamental.
Como todo, estas modificaciones tiene aún algunos matices, ya quienes por un lado aplauden impetuosamente las reformas, sin embargo hay quienes sostiene que la serie de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de los deudores alimentarios ya implica “la muerte jurídica de las personas deudoras” ya que no pueden realizar muchas actividades necesarias incluso para identificarse como lo es contar con pasaporte, licencia de conducir o acceder al ejercicio de derecho de trabajo por estar de manera previa en un estado de “imposibilidad de cumplir con las obligaciones correspondientes” o simplemente para identificarse. Considerándose una ley sumamente extremista.
Como siempre lo menciono dentro del presente espacio, quien cumple con sus obligaciones no tendría por qué preocuparse por sus consecuencias, pero cada caso es particular y cada cabeza es un mundo, pero lo importante ¿Usted qué opina?
“La vida sólo puede entenderse al revés. Pero hay que vivirla hacia delante.”
Soren Kierkegaard
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