Cuando la ley espera al Estado

Por: Víctor Manuel Reyes Ferriz

11 DE AGOSTO DE 2026 Cuando la ley espera al Estado

¿Cuántas veces tendremos que continuar exigiendo al Estado mexicano que cumpla con aquello que establece la ley, sin detenernos a preguntar si quienes crean esas obligaciones cuentan realmente con la capacidad institucional para hacerlas funcionar? La pregunta parece sencilla; empero, en su interior contiene una de las mayores tensiones de cualquier sistema democrático: la distancia que puede existir entre la creación de una obligación jurídica y la capacidad real para convertirla en una realidad cotidiana para las personas.

A finales del año pasado, específicamente durante el mes de diciembre de 2025, entró en vigor una modificación fiscal relacionada con el subsidio al empleo, mecanismo vinculado con el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y que tiene un impacto directo en la percepción económica mensual de los trabajadores; sin embargo, la existencia de una disposición jurídica vigente no necesariamente garantiza su aplicación inmediata, como parece demostrar el caso de algunos trabajadores eventuales del Gobierno del Estado de México, quienes comenzaron a sufrir las consecuencias en junio de 2026.

Una modificación fiscal genera efectos diferenciados entre distintos grupos de trabajadores, y precisamente por ello las instituciones responsables de aplicarla tienen la obligación de planificar su implementación con claridad y oportunidad, porque una norma jurídica no representa únicamente un mandato escrito dentro de un documento oficial, sino una transformación que debe traducirse en procesos administrativos, ajustes operativos, comunicación adecuada y capacidad institucional suficiente para que sus efectos lleguen a quienes corresponda en el momento en que la propia norma determina.

La entrada en vigor de una disposición legal representa mucho más que una fecha establecida dentro de un calendario normativo, porque detrás de ella existen procesos que requieren preparación previa, ajustes administrativos, capacitación de quienes deberán aplicarla, comunicación adecuada hacia quienes serán impactados y una coordinación institucional suficiente para evitar que la transición entre la norma escrita y la realidad cotidiana genere incertidumbre o afectaciones innecesarias

El problema no radica únicamente en la existencia de una nueva obligación jurídica, sino en la ausencia de una planeación institucional capaz de anticipar las consecuencias que esa obligación producirá, porque cuando el Estado mexicano establece nuevas reglas que modifican derechos u obligaciones de las personas, la responsabilidad no termina en el momento de su aprobación, ya que precisamente después comienza la etapa más importante: lograr que aquello que fue decidido pueda ejecutarse de manera efectiva

Esta situación no representa necesariamente un fenómeno aislado, porque dentro de la administración pública mexicana existe una contradicción altamente recurrente: quienes generan normas que exigen organización, cumplimiento y transformación hacia otros sectores de la sociedad, en ocasiones muestran dificultades para implementar dentro de sus propias estructuras aquello que previamente establecieron como obligatorio

Un ejemplo adicional es la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo, una disposición que representa cómo una obligación jurídica requiere mucho más que su publicación para convertirse en una realidad operativa, porque implica condiciones materiales, adecuaciones físicas, evaluaciones técnicas y una preparación institucional que permita garantizar que los espacios laborales cumplan con los parámetros establecidos, por lo que el Estado mexicano, aunque proporcionó un periodo suficiente para que en todo el territorio nacional los centros laborales y unidades económicas pudieran realizar las adecuaciones necesarias para su cumplimiento, omitió considerar que dicha obligación también alcanzaba a sus propias estructuras administrativas, una situación que puedo afirmar desde mi experiencia de más de veinte años dentro de la administración pública estatal, en la que he observado cómo la implementación de obligaciones normativas suele quedar subordinada a restricciones presupuestales que, en muchas ocasiones, no fueron consideradas al momento de establecer la propia obligación jurídica.

Años después, la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, amplió la discusión hacia una dimensión distinta, ya que no se refiere únicamente al espacio físico, sino a la organización laboral, las condiciones internas de trabajo y la necesidad de generar mecanismos preventivos dentro de los centros laborales, una transformación que requiere voluntad institucional, conocimiento, planeación y acciones permanentes que permitan identificar, analizar y atender los factores que afectan el entorno laboral, incluyendo la participación de profesionales especializados en salud mental, porque nuevamente la publicación de una norma no garantiza por sí misma que las instituciones hayan desarrollado las capacidades necesarias para aplicarla de manera efectiva.

Si bien es cierto que el Estado mexicano genera nuevas normas o reformas, la enorme diferencia entre hacer que funcionen en su aplicación, radica en hacer la transición entre la creación de una obligación jurídica y su cumplimiento efectivo, porque legislar o emitir disposiciones administrativas representa solamente el inicio del proceso, mientras que la verdadera evaluación aparece cuando dichas decisiones deben traducirse en acciones concretas

La falla institucional no puede analizarse únicamente desde la actuación del gobierno, porque una democracia no está compuesta solamente por gobernantes; empero, está compuesta por la relación permanente entre quienes gobiernan y quienes otorgan legitimidad a ese gobierno

Quienes me hacen favor de leerme, en este momento están pensando -claro, el gobierno no funciona correctamente- permítanme decirles que nosotros como ciudadanos tampoco, porque por principio de cuentas no tuvimos la capacidad evaluar las propuestas de quienes buscaron nuestro voto, no las pusimos en el sillón de los acusados intentando encontrarle la cuadratura al círculo para ver si lo que ofrecían era si quiera viable, así como tampoco nos involucramos en el ámbito de su jurisdicción gubernamental y confundimos las esferas municipales, estatales y federal, de modo que no tenemos ningún derecho a quejarnos porque recordemos que nos hemos mimetizado al grado de convertirnos en parte del problema y no de la solución y, a esto estimado lector se le denomina corresponsabilidad democrática.

Referirnos a democracia no puede reducirse al momento específico en que una persona deposita una boleta dentro de una urna, porque elegir representantes implica una responsabilidad previa de análisis, conocimiento y reflexión sobre las propuestas, capacidades y atribuciones de quienes buscan ocupar un espacio de decisión pública, ya que exigir resultados sin haber realizado un ejercicio consciente de selección democrática genera una contradicción que también forma parte del problema.

La participación ciudadana no comienza cuando una autoridad falla, comienza mucho antes, en el momento en que las personas deciden involucrarse, cuestionar y comprender el funcionamiento de las instituciones que forman parte de su entorno, porque una sociedad que desconoce las competencias municipales, estatales y federales difícilmente podrá exigir con precisión aquello que corresponde a cada nivel de gobierno.

Finalmente, debemos estar ciertos que una democracia no se deteriora únicamente cuando sus instituciones dejan de responder; también se debilita cuando sus ciudadanos dejan de preguntar, analizar y exigir. La falta de planeación gubernamental encuentra un espejo en la ausencia de participación ciudadana, porque ambos fenómenos nacen de una misma carencia: la renuncia a asumir la responsabilidad que corresponde dentro del sistema, de suerte tal que, empero, después de este texto, la pregunta obligada para todos nosotros probablemente rondaría en: ¿cuán informado e involucrado he estado en la selección de mis autoridades y cuánto estoy dispuesto a continuar de esa manera?

DATO CULTURAL.

Un día como hoy en 480 a.C. fallecía en Termópilas, Grecia, el militar y rey Leónidas I de Esparta, quien fue vencido en la “Batalla de Termópilas” por Jerjes, el Gran Rey y Señor del Imperio Persa, en uno de los conflictos bélicos más importantes de la antigüedad gracias a una enorme resistencia de las fuerzas griegas al haber sido superados en número, donde algunas fuentes citan que se enfrentaron 7,000 espartanos contra un ejército persa conformado entre 90 y 300,000 hombres. Esta batalla ha sido inspiración de canciones, libros, poemas y muy recordada en la pantalla grande por la película de “300” interpretada por Gerard Butler en el 2006; en 1667 nacía en Florencia, Gran Ducado de Toscana (actual Italia), la princesa Ana María Luisa de Médici, quien se convirtió en la última representante de la dinastía que durante casi 300 años dirigió el rumbo de la vertiginosa Florencia; sin embargo, su acto de mayor trascendencia se presentó cuando como condición para abandonar la ciudad, obligó a los futuros gobernantes a mantener intactas todas las obras artísticas no solo de Florencia sino de la Toscana por lo que los obligó a firmar el denominado “Pacto de la Familia”. Gracias a ella, hoy en día podemos admirar Florencia tal y como fue diseñada durante siglos; en 1956 fallecía en Springs, New York, el magnífico pintor Paul Jackson Pollock, quien es considerado como el máximo referente del movimiento expresionista abstracto y cuya técnica de “dripping” (goteo) marcó un antes y un después; entre sus obras más importantes encontramos “The she-wolf” (La loba – 1942) que fue adquirida por el Museum of Modern Art (MoMA) y se convertiría en la primera obra de este artista en formar parte de su colección; y “Full Fathom Five” (Cinco brazas de profundidad – 1947), entre muchísimas otras.

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