Lo bueno, lo malo y lo feo

Parte 1

Por: Víctor Manuel Reyes Ferriz

Una máquina de escribir colorida rodeada de flores y patrones vibrantes, con un papel que dice 'el derecho a escribir'.

06 DE OCTUBRE DE 2026 Lo bueno, lo malo y lo feo (PARTE 1)

El pasado lunes 21 de septiembre muchos de nosotros amanecimos con una verdadera noticia que nos entusiasmó; es más, no recuerdo cuándo fue la ocasión anterior a ese día que una declaración de la presidenta Sheinbaum me entusiasmara tanto, al grado de que desde este lugar le externo mi más profundo agradecimiento por haber tomado una determinación que, supongo, no fue para nada sencilla pero sí necesaria: restringir el uso de dispositivos digitales personales durante la jornada escolar en los distintos niveles educativos; en verdad muchas gracias presidenta, porque es un primer paso para retomar las riendas de lo que una escuela debe ser: un lugar de aprendizaje, destinado a la enseñanza, a la formación de las futuras generaciones, a inculcar el esfuerzo y la dedicación, a detonar la curiosidad de los alumnos; por ello, no dejaré de agradecer y resaltar que tomaron una gran decisión; empero, ahora espero podamos coincidir exactamente con el mismo ímpetu, deseo y vítores a partir del momento de su implementación.

Tomar una determinación de política pública de esta envergadura conlleva un universo que, para muchos de nosotros, es fascinante y para otros no tanto; sin embargo, ello, no significa que no exista; es decir, si bien es cierto que el propio concepto de “políticas públicas” surge apenas hace un siglo, también es cierto que “la cosa pública” lo podemos encontrar desde el pensamiento griego con Aristóteles, donde nos recalcaba que la “politika” eran los asuntos de la ciudad y nos definió al Estado como el protector del bien común y la asociación de éste para permitir que los ciudadanos tengan una vida buena y virtuosa, pero acerquémonos al siglo XX cuando posterior a la Segunda Guerra Mundial se comienzan a analizar las políticas públicas y poco más adelante, para 1972 aproximadamente, el catedrático de ciencias políticas de la Universidad Estatal de Florida, Thomas R. Dye, arroja un concepto un poco arcaico pero clásico de lo que es una política pública al definirla como “Cualquier cosa que los gobiernos decidan hacer o no hacer.”, separándose brutalmente de aquello que, para Aristóteles significaba el Estado, es decir, le otorgaba el poder plenipotenciario al órgano gubernamental sin contemplar a los ciudadanos, y esto ha girado afortunadamente hasta un puerto mucho más inclusivo al grado de que el concepto moderno o actualizado lo podemos entender en palabras del académico, político y politólogo Joan Subirats Humet que lo define como «Un flujo de acción colectiva estructurado por un conjunto de decisiones y de arreglos institucionales, que involucra a actores públicos y privados para resolver un problema público.» donde nos deja muy clara la postura de que para lograr la gobernanza, es necesaria una red, distintos actores públicos y por supuesto privados y con ello, surge una corresponsabilidad que terminará de manera casi obligada a hacer que los ciudadanos no solo respeten esa determinación sino se involucren activamente por haber sido incluidos en el proceso desde el comienzo.

Dicho lo anterior, podemos asegurar que ese inicio no arranca con la determinación, por el contrario, implica todo un proceso de preparación que, de manera general, se divide en cinco grandes fases que son la identificación del problema, el diagnóstico, la formulación y diseño, la implementación y finalmente una evaluación periódica; de tal suerte que hoy nos encontramos “casi” al final de la etapa de diseño y a las puertas de la implementación y me es inevitable cuestionar ¿cuál fue el diagnóstico que llevó al Estado mexicano a concluir que la restricción del uso de celulares durante la jornada escolar era la respuesta que debía adoptarse en educación básica? y ojo, no me refiero a si el problema existe, tampoco a si los teléfonos celulares pueden distraer, afectar la atención, interferir con la convivencia o desplazar otras experiencias fundamentales para el desarrollo de los alumnos porque incluso, existen suficientes elementos para discutir seriamente esas cuestiones y, de hecho, la propia Secretaría de Educación Pública ha venido colocando el uso de dispositivos digitales como un asunto educativo que requiere regulación, basta mencionar que del 24 al 28 de agosto de este mismo año, durante la fase intensiva del Consejo Técnico Escolar (CTE) se realizó un sondeo, porque aunque las autoridades la llaman encuesta, por los parámetros y características utilizadas no es posible considerarla metodológicamente como tal, por ello, me referiré al término correcto y ese, es sondeo, en el que participaron más de 565 mil profesores y cuyo resultado fue que 81 por ciento de quienes participaron apoyó la creación de reglas y lineamientos para regular su uso, incluso, este ejercicio de sondeo se hizo completamente abierto para incluir a los alumnos, padres de familia y población en general mediante un link que permitía la participación ciudadana; este URL pertenecía a la Secretaría de Educación Pública y que corrió a la par en las mismas fechas; pero entonces de esa simple pregunta relacionándola con lo externado por las autoridades educativas me surgen un cúmulo de cuestionamientos como por ejemplo ¿Qué mostró ese ejercicio? ¿Qué variables fueron consideradas? ¿Qué diferencias encontró entre niveles educativos, edades, contextos escolares, regiones o modalidades? ¿Qué parte del problema corresponde al uso recreativo del dispositivo y cuál a su utilización pedagógica? ¿Qué evidencia permitió determinar que una restricción durante toda la jornada escolar era la respuesta adecuada para educación básica? porque es extremadamente importante entender que un simple sondeo de opinión puede ayudarnos a conocer lo que piensa una comunidad educativa; un diagnóstico, en cambio, nos hace comprender qué está ocurriendo, por qué está ocurriendo y qué alternativas existen para intervenir.

Adicionalmente tenemos que considerar un punto que, particularmente me parece interesante; por supuesto antes del anuncio en la conferencia de la presidenta, el día 18 de septiembre se realizó la Tercera Reunión Nacional Plenaria Extraordinaria del Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), donde los titulares de las Secretarías de Educación de las 32 entidades federativas aprobaron, por unanimidad, el acuerdo nacional que el día 21 se anunció públicamente en voz de nuestra presidenta, en el cual, dejó claro que esta regulación entrará en vigor el 3 de noviembre y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre bajo el Acuerdo número 09/09/26 para garantizar los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en la interacción, uso responsable y seguro de los dispositivos digitales personales, así como de tecnologías de aprendizaje en las escuelas públicas y particulares del Sistema Educativo Nacional, que consta de tan solo 7 artículos, 3 transitorios y 3 anexos que redactan el decálogo de la educación básica, educación media superior y educación superior, de tal suerte que, mi primer asombro es relacionado al número del acuerdo porque eso significa que fue decidido, determinado, estructurado y presentado ante los responsables del sector educativo nacional, al menos nueve días anteriores a la reunión, por lo que me es imposible dejar de sacar conjeturas de si en verdad estamos ante un proceso de construcción de política pública, o estamos ante un proceso para comunicar, validar o legitimar una decisión que ya había sido tomada porque las fechas no me cuadran; es decir, los tiempos indican que el sondeo culminó el 28 de agosto y para el 9 de septiembre ya había un acuerdo, entonces ¿En 12 días (incluidos fines de semana) el gobierno tuvo la capacidad de procesar los datos, clasificar las respuestas, analizarlas e incorporarlas a la estructura que proponía de inicio?, bueno pues si eso fue así, muchas felicidades, no queda duda que contamos con un gobierno muy eficaz; no obstante, me gustaría conocer, y supongo que algunos ciudadanos más también lo desearían ¿Cuál fue el diagnóstico, quiénes participaron en construirlo, qué información produjo cada uno de esos ejercicios?, ¿Se publicarán sus resultados completos?, ¿Podremos conocer qué información se tuvo sobre el problema antes de convertirlo en una política nacional?, ¿Podremos saber qué alternativas fueron consideradas, cuáles no y por qué se descartaron?, ¿Qué indicadores se utilizaron para definir que la restricción debía aplicarse durante toda la jornada escolar en educación básica? porque si todo eso ya estaba definido antes de escuchar las voces que supuestamente intervendrían en el proceso, entonces la participación corre el riesgo de convertirse en una escenografía y por lo tanto nos encontraríamos en el supuesto de publicar una norma que establece lo que debe hacerse; empero, no necesariamente demuestra que ya sabemos cómo hacerlo.

“Si el Estado establece una obligación de no utilizar el celular durante toda la jornada escolar, pero no puede establecer una revisión generalizada de las pertenencias para verificar su cumplimiento, ¿cuál será el mecanismo de comprobación?”

Quisiera hacer énfasis en esta parte “…no puede establecer una revisión generalizada de las pertenencias…” porque debemos recordar que el conocido programa “Mochila Segura” atravesó muchas fases desde su implementación como un simple operativo en el año 2001 durante la administración de Vicente Fox, el cual, debe su origen a un incidente presentado un 21 de febrero de ese año, en la escuela secundaria diurna #79 “República de Chile” ubicada en Iztapalapa, CDMX, debido a que según el reporte oficial, un alumno ingresó con un arma de fuego y se le disparó accidentalmente en la mano; sin embargo, durante los siguientes años existieron percances de este tipo en diferentes zonas y entidades del país que hicieron que el programa se expandiera y para el año 2007 ya se había incorporado al entonces denominado “Programa Escuela Segura” donde ya no solo correspondía a la Secretaría de Educación Pública sino que involucraba también a la Secretaría de Seguridad por lo que su peso definitivamente fue más fuerte y con ello vinieron los recursos federales, para que en el 2008, quedara establecido formalmente a nivel nacional; ahora bien, hago este recuento un poco rápido porque me parece pertinente sacar a la luz que ya existe un antecedente en nuestro país que además de haber generado polémica, dejó establecido un parámetro muy difícil de evadir y es que para el 25 de enero el entonces titular de la SEP, Aurelio Nuño Mayer anuncia el fortalecimiento de este programa derivado de un tiroteo en el Colegio Americano del Noreste; posteriormente los días 27 y 30 del mismo mes, los padres de familia de algunos estudiantes de la CDMX son notificados de la implementación de un operativo para revisar las mochilas por parte de la entonces Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal; no obstante, el 15 de febrero de ese mismo año el programa sufre un golpe que, a mi parecer debió ser inesperado, pues un grupo de padres de familia promueven una demanda inicial de amparo ante un juzgado de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México que por turno recayó en el Décimo Quinto, registrándolo bajo el folio 209/2017, en el cual, los demandados fueron el titular de la Secretaría de Educación Pública, el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el titular de la Secretaría de Educación Pública de la Ciudad de México y el titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a quienes se les impugnaban los actos de autoridad relacionados con la implementación y ejecución del operativo, además de las disposiciones administrativas que le daban cobertura, lo que en términos prácticos llevó a judicializar la aplicación del operativo respecto de los menores quejosos y comenzó a sentar un precedente, más no quiere decir que ponían en pausa todo el programa a nivel nacional, pero comenzaba a sentar un precedente, y así llegamos al año 2019 donde la jueza de Distrito sobreseyó algunos actos y negó el amparo respecto a algunos actos relacionados con el operativo, la parte quejosa presenta recurso de revisión ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y en ese momento la propia SEP también interpone un recurso de revisión adhesiva lo que ocasiona que los quejosos soliciten la intervención de la Suprema Corte y es en agosto de ese año cuando la Ministra Norma Lucía Piña Hernández hace suya la solicitud y para noviembre la Primera Sala decide atraer el asunto.

Pensando en no dilatar más la relatoría de este proceso legal, llegamos al año 2021 y la Primera Sala resuelve el Amparo en Revisión 41/2020 y determina que los operativos de revisión obligatoria y generalizada de las pertenencias de estudiantes que forman parte de Mochila Segura constituyen actos de molestia graves a la intimidad y privacidad de niñas, niños y adolescentes y que su regulación y supuestos de aplicación deben estar establecidos en una ley formal y material que permita analizar la proporcionalidad de las medidas, de tal suerte que a partir de ese momento, las revisiones obligatorias y generalizadas carecen del sustento legal necesario, y la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció los límites constitucionales correspondientes; por ello, mi pregunta fue ¿Bajo qué mecanismo las autoridades escolares podrán estar ciertos de que los alumnos no tengan consigo un dispositivo digital personal aun y cuando se haya estipulado que deberán dejarlo en alguna área establecida? porque de nada servirá implementar esta estrategia porque no podemos llamarla política pública per se, si no tenemos el instrumento con el que deba hacerse cumplir la disposición legal, porque si bien es cierto que la resolución de la Corte no estableció que las escuelas quedaran impedidas para intervenir, también es cierto que solo se permite ante cualquier circunstancia de riesgo, pero dejó claro que la protección de los estudiantes no puede convertirse, por sí misma, en una autorización para revisar indiscriminadamente las pertenencias de todos, de tal suerte que cada mañana las escuelas se encontrarán en una encrucijada a partir del día 3 de noviembre porque el Estado establece que durante la jornada escolar los dispositivos digitales personales no deberán utilizarse, pero tampoco puede simplemente ordenar que se revisen mochilas, bolsas o pertenencias para comprobar que todos cumplen con la disposición, y es que la Corte ya nos mostró dónde está uno de los límites; ahora corresponde al Estado explicar cómo pretende operar dentro de él.

Aquí tengo que hacer una acotación que es sumamente importante para poder entender la complejidad del tema y el reto al que se ha podido enfrentar el gobierno actual porque entran en juego dos actores que, aunque son instituciones “sin dientes”; es decir, que sus resoluciones no son vinculatorias, si tienen un peso específico en cuanto al respeto a la normatividad vigente y la primera de ellas me estoy refiriendo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que con fecha del 29 de julio de 2019 emite la recomendación 48/2019 dirigida al entonces Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán donde le deja claro que con relación al brutal accidente con un arma de fuego en un colegio particular ubicado en Monterrey, Nuevo León, donde un alumno disparó a su profesora y compañeros para finalmente perder la vida después de dispararse a si mismo, le sugiere atender las observaciones del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para determinar si es procedente la continuación de ‘El Operativo’ y, en su caso, se aplique como medida de protección y cuidado en favor de niñas, niños y adolescentes, pero bajo un enfoque de derechos humanos; es decir, incluso frente a un riesgo tan grave como el ocurrido, la CNDH sostuvo que las medidas de protección debían atender también los derechos de quienes serían objeto de ellas, y aquí quiero dejar de transmitir lo que la CNDH expuso en su recomendación para entrar en una interpretación personal porque creo firmemente que a pesar de existir un deceso, la CNDH pone por encima el respeto a los derechos humanos de quienes son objeto de la revisión, algo que personalmente me confunde bastante porque jerárquicamente el derecho superior de los niños es la vida; sin embargo, solo me concentro en apuntar lo dicho por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Mtro. Luis Raúl González Pérez; ahora bien, una segunda instancia que tuvo un pronunciamiento sobre este operativo pero completamente en sentido contrario fue la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM) en voz de su entonces presidente el Dr. Jorge Olvera García, quien el 13 de enero de 2020 externó que el programa “no vulnera las prerrogativas fundamentales de las y los estudiantes, siempre y cuando se lleve a cabo con base en el Protocolo para la ejecución del Operativo Mochila en el Estado de México”, elaborado por la Comisión, y que dicho sea de paso, aplicaba desde el año 2017; de tal suerte que una misma instancia gubernamental en diferentes ámbitos (federal y estatal respectivamente) no compartían siquiera la misma postura.

Hasta este punto me gustaría llegar en esta ocasión con la finalidad de poder extenderme en la otra parte importante de esta determinación del gobierno federal, que reitero, aplaudo y celebro fuertísimo; empero, considero que hay demasiadas aristas de las que no tengo la certeza o al menos el conocimiento de que puedan haber quedado muy establecidas y contempladas para darle solución, de tal manera que para la próxima semana retomaré donde nos quedamos para cerrar el tema como se debe.

Cierro esta primera entrega con el siguiente pensamiento rondando en mi cabeza; todos deberíamos unirnos a esta propuesta del gobierno federal no importando si eres alumno, padre o madre de familia, tía, abuela, primo o perteneces al profesorado porque considero que lo más importante, una vez determinado el camino por el que se deba transitar, es generar una conciencia en los niños y jóvenes de que las escuelas son lugares para aprender, no para distraerse, son momentos que deben aprovechar para expandir su conocimiento, y si bien es cierto que tenemos que incorporar las tecnologías digitales, también es cierto que existirán muchos alumnos que solo busquen utilizarlas para el ocio y recreación, así que el reto que tenemos por delante nos urge a todos a la acción.

DATO CULTURAL.

Un día como hoy en 1644 fallecía en Madrid, España, la princesa francesa Isabel de Borbón, quien tras su matrimonio con el rey Felipe IV de la Casa de Austria en 1621, se convirtió reina consorte de España y Portugal; en 1927 en New York, Estados Unidos, el Warner Theatre se convierte en el recinto para la primera proyección de la película “The Jazz Singer”, la cual, irrumpió y cambió la industria cinematográfica al ser la primera que presentaba sonido en algunas de sus escenas. En México fue hasta 1928 cuando se estrenó en el mítico “Cine Olimpia”, en 1928 en Nankín (actualmente Nanjing), República de China, el dictador, estadista y militar Chiang Kai-shek, es nombrado formalmente como Presidente del Gobierno Nacionalista de la República de China por el Comité Ejecutivo Central del Kuomitang (KMT) y asumió formalmente la jefatura del Consejo de Estado y del Gobierno Nacionalista el día 10 de octubre para hacerlo coincidir con el “Día del Doble Diez” (10/10), la fiesta nacional que conmemoraba el inicio de la Revolución de Xinhai de 1911.

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